Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-99-TR, asi como todos aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de marzo del ano 2006. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 03828

Aceptan aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por la Comunidad Europea al Programa de Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru Capacitate Peru (APROLAB)
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2006-TR MORDAZA, 1 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 028-2006-MTPE/3, de fecha 3 de febrero de 2006, del Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa; y la Carta de fecha 22 de junio de 2005, del Encargado de Negocios a.i. de la Comunidad Europea; y, CONSIDERANDO: Que, el 1 de febrero de 2005, fue suscrito el convenio entre la Comunidad Europea y la Republica del Peru, el Convenio de Financiacion Especifico Nº ALA2004/016895, relativo al "Programa de Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru Capacitate Peru (APROLAB)"; Que, en merito al citado Convenio, con fecha 6 de MORDAZA de 2005, la Comunidad Europea ha efectuado a favor del Programa de Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru - Capacitate Peru (APROLAB) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, un primer desembolso ascendente a la suma de EUR 1 000 000,00 (Un Millon y 00/100 de Euros), abonado en forma temporal a la cuenta Nº 06000031362 del Banco de la Nacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-RE, de 13 de enero de 2006, se ha ratificado el Convenio de Financiacion Especifico a que se refiere el primer considerando, por el que la Comunidad Europea se compromete a financiar en una primera etapa al Programa de Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru - Capacitate Peru (APROLAB), con una suma ascendente a EUR 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 de Euros); Que, resulta necesario formalizar la aceptacion del referido aporte financiero no reembolsable, asi como suscribir la documentacion que lo implemente; Con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por la Comunidad Europea, al Programa de Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru - Capacitate Peru

(APROLAB) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, ascendente a EUR 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 de Euros), destinado a financiar la mejora de la Formacion Profesional, favorecer la interconexion entre la oferta y la demanda laboral a fin de maximizar la empleabilidad, estableciendo convenios entre los centros de formacion profesional y las pequenas y medianas empresas e introducir calificaciones para aumentar la competitividad y las capacidades productivas de la poblacion indigena y de las mujeres en zonas rurales, que comprende la formacion especifica y dirigida de las mujeres rurales y de la poblacion indigena, con el fin de promover una integracion en los mercados de trabajo. Articulo 2º.- Aceptar el primer desembolso de EUR 1 000 000,00 (Un Millon y 00/100 de Euros), efectuado por la Comunidad Europea a favor del Programa de Apoyo a la Formacion Profesional para la Insercion Laboral en el Peru - Capacitate Peru (APROLAB) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, abonado en forma temporal a la cuenta Nº 06000031362 del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 03832 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 080-2006-TR Mediante Oficio Nº 466-2006-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 080-2006TR, publicada en la edicion del dia 16 de febrero de 2006. En el MORDAZA Parrafo de la Parte Considerativa: DICE: "... la empresa La Positiva Seguros y Asociados ..." DEBE DECIR: "... la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS ..." En el MORDAZA Parrafo de la Parte Considerativa: DICE: "... la empresa La Positiva Seguros y Asociados ..." DEBE DECIR: "... la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS ..." En el Articulo MORDAZA de la Parte Resolutiva: DICE: "... la empresa La Positiva Seguros y Asociados ..." DEBE DECIR: "... la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS ..." 03713

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