TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 313545 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el Decreto SupremoNº 006-99-TR, así como todos aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año 2006. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 03828 Aceptan aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por laComunidad Europea al Programa deApoyo a la Formación Profesional parala Inserción Laboral en el Perœ -Capacítate Perœ (APROLAB) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2006-TR Lima, 1 de marzo de 2006 VISTO: El Oficio Nº 028-2006-MTPE/3, de fecha 3 de febrero de 2006, del Despacho Viceministerial dePromoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa; y la Carta de fecha 22 de junio de 2005, del Encargado de Negocios a.i. de la Comunidad Europea; y, CONSIDERANDO: Que, el 1 de febrero de 2005, fue suscrito el convenio entre la Comunidad Europea y la República del Perú, el Convenio de Financiación Específico Nº ALA2004/016-895, relativo al “Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú (APROLAB)"; Que, en mérito al citado Convenio, con fecha 6 de julio de 2005, la Comunidad Europea ha efectuado a favor del Programa de Apoyo a la Formación Profesional parala Inserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú (APROLAB) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un primer desembolso ascendente a la sumade EUR 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 de Euros), abonado en forma temporal a la cuenta Nº 06000031362 del Banco de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2006-RE, de 13 de enero de 2006, se ha ratificado el Convenio de Financiación Específico a que se refiere el primerconsiderando, por el que la Comunidad Europea se compromete a financiar en una primera etapa al Programa de Apoyo a la Formación Profesional para la InserciónLaboral en el Perú - Capacítate Perú (APROLAB), con una suma ascendente a EUR 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 de Euros); Que, resulta necesario formalizar la aceptación del referido aporte financiero no reembolsable, así como suscribir la documentación que lo implemente; Con las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27692, Ley deCreación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el aporte financiero no reembolsable a ser otorgado por la Comunidad Europea, al Programa de Apoyo a la Formación Profesional parala Inserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú(APROLAB) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ascendente a EUR 5 000 000,00 (Cinco Millonesy 00/100 de Euros), destinado a financiar la mejora de la Formación Profesional, favorecer la interconexión entre la oferta y la demanda laboral a fin de maximizarla empleabilidad, estableciendo convenios entre los centros de formación profesional y las pequeñas y medianas empresas e introducir calificaciones paraaumentar la competitividad y las capacidades productivas de la población indígena y de las mujeres en zonas rurales, que comprende la formaciónespecífica y dirigida de las mujeres rurales y de la población indígena, con el fin de promover una integración en los mercados de trabajo. Artículo 2º.- Aceptar el primer desembolso de EUR 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 de Euros), efectuado por la Comunidad Europea a favor del Programa deApoyo a la Formación Profesional para la Inserción Laboral en el Perú - Capacítate Perú (APROLAB) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, abonado en formatemporal a la cuenta Nº 06000031362 del Banco de la Nación. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 03832 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2006-TR Mediante Oficio Nº 466-2006-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 080-2006- TR, publicada en la edición del día 16 de febrero de2006. En el Segundo Párrafo de la Parte Considerativa:DICE: "... la empresa La Positiva Seguros y Asociados ..." DEBE DECIR:"... la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS ..." En el Sexto Párrafo de la Parte Considerativa: DICE: "... la empresa La Positiva Seguros y Asociados ..."DEBE DECIR: "... la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS ..." En el Artículo Segundo de la Parte Resolutiva: DICE:"... la empresa La Positiva Seguros y Asociados ..." DEBE DECIR: "... la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS ..." 03713