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PÆg. 313553 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Que, ante la resistencia del Concejo de pronunciarse respecto al fondo del asunto conforme a lo establecidopor el artículo 23ª de la Ley Orgánica de Municipalidades, incumpliendo lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, reiterado mediante oficioNº 3593-2005-SG/JNE y pese a haberse trasladado copia certificada de las resoluciones remitidas por la Segunda Sala Penal de Ancash, este Supremo Tribunal,a fin de garantizar un debido proceso, el cumplimiento de las normas de orden público, impidiendo el abuso de poder por parte de las autoridades, teniendo en cuentaque los procesos de vacancia no pueden ser indefinidos al punto que la pretensión del solicitante se convierta en ilusoria, mas aún, si se advierte de autos que la causaldenunciada se encuentra configurada, debe pronunciarse sobre el fondo del asunto en atención a las atribuciones que le confiere el inciso u) del artículo 5º dela Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; Que, en consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades, encaso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde y para completar el número legal de miembros del Concejo Municipal, se debe convocar al suplente,respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo en este caso, convocar al primer regidor don Clemente Alva Chinchay para queasuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Taricá; y a la ciudadana doña Eva Graciela Guimaray Loli, candidata no proclamada integrante de la OrganizaciónPolítica “Vamos Vecino” para que asuma el cargo de regidora de dicho Concejo, según información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de don Pelé Rodolfo Tinoco Meyhuay, al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamentode Ancash. Artículo Segundo.- Convocar al primer regidor don Clemente Alva Chinchay, para que asuma el cargo dealcalde del Concejo Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiéndoseleotorgar la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Eva Graciela Guimaray Loli, para que asuma el cargo deregidora del gobierno Distrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiéndoseleotorgar la respectiva credencial. Notifíquese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03726 Confirman Res. N” 037-2006-JEE- HVCA que denegó admitir a trÆmiteinscripción de candidato al Congresode la Repœblica del Partido de Integración Social "Avanza País" RESOLUCIÓN Nº 193-2006-JNE Expediente Nº 117-2006-APEL Lima, 27 de febrero de 2006VISTO en Audiencia Pública el recurso de apelación interpuesto por el señor Miguel Aleksei Castro Cayllahuacontra la Resolución Nº 037-2006-JEE-HVCA expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en elextremo que declara improcedente la solicitud de inscripción del señor Armando Cayllahua Rodríguez, candidato al Congreso de la República por el Partido deIntegración Social "Avanza País", y oído el informe oral en audiencia pública de fecha 27 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, con Resolución Nº 037-2006-JEE-HVCA, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica declara improcedente la solicitud de inscripción del ciudadano Armando Cayllahua Rodríguez, al Congreso de la República por el Partido deIntegración Social "Avanza País", como consecuencia de no haber presentado su licencia sin goce de haber, en su condición de trabajador de la Municipalidad Provincial deHuancavelica, habiendo infringido de esta manera el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificado por la Ley Nº 27376; Que, mediante recurso de apelación interpuesto por Miguel Aleksei Castro Cayllahua, personero Legal Titular del partido de Integración Social "Avanza País", señala queArmando Cayllahua Rodríguez por un error involuntario al momento de llenar el formulario de la Hoja de Vida, en el apartado de Experiencia Laboral, consignó como si fueratrabajador de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, cuando ello no es así, pues él presta sus servicios profesionales en el Instituto Vial Provincial de Huancavelica,en virtud a un contrato de Locación de Servicios Profesionales, es decir, un contrato de naturaleza civil regulado en el artículo 1764º del Código Civil, en el cual noexiste vínculo laboral alguno con el comitente, ya que el locador se obliga sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajodeterminado, a cambio de una retribución; Que, si bien el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 señala que están impedidos de sercandidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serlesconcedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; se debe tener en cuenta que lo que pretende el espíritu de la norma es evitar que quienes sirvan al Estado no utilicen elcargo para promover su candidatura y así garantizar la neutralidad política en la administración pública, mucho más si se tiene en cuenta que en el presente caso ArmandoCayllahua Rodríguez ocupa un puesto de jefatura, como es el de Jefe de Operaciones del Instituto Vial Provincial de Huancavelica; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR la Resolución Nº 037-2006-JEE-HVCA expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que deniega laadmisión a trámite del ciudadano Armando Cayllahua Rodríguez de la lista de candidatos al Congreso de la República en las elecciones generales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver los presentes actuados al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, para su conocimiento y fines legales correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03803