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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 313554 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Declaran fundada en parte impugnación contra la Res. N” 0016-2006-JEE-MARISCAL NIETO MOQUEGUA, enextremo que rechaza admisión a trÆmite de solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica RESOLUCIÓN Nº 195-2006-JNE Expediente Nº 119-2006. Lima, 27 de febrero de 2006 Visto; en Audiencia Pública de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido RenacimientoAndino", contra la Resolución Nº 0016-2006- JEE- MARISCAL NIETO MOQUEGUA de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral EspecialMariscal Nieto Moquegua; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú, incisos a) y f) del artículo 5º de la Ley Orgánica delJurado Nacional de Elecciones; Que, la Resolución Nº 0016-2006- JEE-MARISCAL NIETO MOQUEGUA, rechaza la admisión a trámite dela solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por el partido político "Partido Renacimiento Andino" para el DistritoElectoral de Moquegua, por no haber cumplido con registrar la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de sus candidatos al Congreso de la República,en la página web del Jurado Nacional de Elecciones y con respecto al candidato Pantaleón Lizardo Coayla Vilca, no adjunta resolución concediéndole licencia sin gocede haber dado que a la fecha labora en una Institución del Estado; Que, el apelante señala 1) Que el partido político sí cumplió con registrar la Declaración Jurada de Vida de sus candidatos en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. 2) Que el candidato Pantaleón LizardoCoayla Vilca por tener un contrato de locación de servicios no tiene la exigencia de solicitar licencia por no ser servidor o funcionario público; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE, la omisión de registrar la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de sus candidatos al Congresode la República, en la página web del Jurado Nacional de Elecciones no es señalada como causal para denegar la admisión a trámite de inscripción de la listade candidatos al Congreso de la República; por tanto de acuerdo al principio de tipicidad no se puede sancionar el incumplimiento de una condición no descritapor ley; Que, asimismo es necesario señalar que al momento de la inscripción de la lista de candidatos al Congreso dela República, la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida debe estar debidamente registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 señala que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresasdel Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones; Que, la intención del artículo precedente es evitar que quienes sirvan al Estado utilicen el cargo para promover su candidatura, en el caso de autos el candidatoPantaleón Lizardo Coayla Vilca, labora en la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua, bajo la modalidad de Servicios No Personales, ocupando según suDeclaración Jurada de Hoja de Vida el cargo de Jefe de Archivo;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Renacimiento Andino", contrala Resolución Nº 0016-2006- JEE-MARISCAL NIETO MOQUEGUA de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal NietoMoquegua, en el extremo que rechaza la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de los candidatos al Congreso de la República don Waldo Raúl León Gil ydoña Mirelly Nataly Jara Hoyos; reformándola, ordenaron que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto Moquegua, proceda de acuerdo a su estado; laconfirmaron en cuanto rechaza la admisión a trámite de la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República don Pantaleón Lizardo Coayla Vilca. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto Moquegua, en el día, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03804 Revocan la Res. N” 044-2006-JEE-LAMB en extremo que declaró improcedenteadmisión de postulación de ciudadana alCongreso de la Repœblica por el Partido Político "Justicia Nacional" RESOLUCIÓN Nº 198-2006-JNE Expediente Nº 124-2006 Lima, 27 de febrero de 2006VISTO en audiencia pública de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político "Justicia Nacional" don Juan Esteves Torres contra la Resolución Nº 044- 2006-JEE-LAMB de fecha 11 de febrero de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 142º de la Constitución Política del Perú, concordado con el inciso f) del artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de estemáximo tribunal electoral, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptiblesde revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna; Que, según la Resolución Nº 044-2006-JEE-LAMB, el Jurado Electoral Especial de Lambayeque declaró improcedente la admisión de la postulación al Congreso de la República por el Partido Político "Justicia Nacional"para el Distrito Electoral de Lambayeque en el proceso de Elecciones Generales del año 2006, de don Genry Alex Núñez Sánchez y doña Wilma Torres Gonzales ,por no haber cumplido -el primero de los mencionados- con presentar la resolución por la cual se le concede licencia sin goce de haber, por su condición de servidorpúblico de ESSALUD; y, en el segundo caso, por no