Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

Declaran fundada en parte impugnacion contra la Res. Nº 0016-2006- JEE MARISCAL MORDAZA MORDAZA, en extremo que rechaza admision a tramite de solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica
RESOLUCION Nº 195-2006-JNE Expediente Nº 119-2006. MORDAZA, 27 de febrero de 2006 Visto; en Audiencia Publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Renacimiento Andino", contra la Resolucion Nº 0016-2006- JEEMARISCAL MORDAZA MORDAZA de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial Mariscal MORDAZA Moquegua; CONSIDERANDO:

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Renacimiento Andino", contra la Resolucion Nº 0016-2006- JEE-MARISCAL MORDAZA MORDAZA de fecha 13 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, en el extremo que rechaza la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de los candidatos al Congreso de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Mirelly MORDAZA MORDAZA Hoyos; reformandola, ordenaron que el MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, proceda de acuerdo a su estado; la confirmaron en cuanto rechaza la admision a tramite de la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica don MORDAZA MORDAZA Coayla Vilca. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de Mariscal MORDAZA MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, incisos a) y f) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, la Resolucion Nº 0016-2006- JEE-MARISCAL MORDAZA MORDAZA, rechaza la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por el partido politico "Partido Renacimiento Andino" para el Distrito Electoral de MORDAZA, por no haber cumplido con registrar la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de sus candidatos al Congreso de la Republica, en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones y con respecto al candidato MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, no adjunta resolucion concediendole licencia sin goce de haber dado que a la fecha labora en una Institucion del Estado; Que, el apelante senala 1) Que el partido politico si cumplio con registrar la Declaracion Jurada de MORDAZA de sus candidatos en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones. 2) Que el candidato MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA por tener un contrato de locacion de servicios no tiene la exigencia de solicitar licencia por no ser servidor o funcionario publico; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, aprobado por Resolucion Nº 047-2006-JNE, la omision de registrar la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA de sus candidatos al Congreso de la Republica, en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones no es senalada como causal para denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica; por tanto de acuerdo al MORDAZA de tipicidad no se puede sancionar el incumplimiento de una condicion no descrita por ley; Que, asimismo es necesario senalar que al momento de la inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, la informacion de la Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA debe estar debidamente registrada en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 senala que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas del Estado deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, la intencion del articulo precedente es evitar que quienes sirvan al Estado utilicen el cargo para promover su candidatura, en el caso de autos el candidato MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, labora en la Municipalidad Provincial Mariscal MORDAZA MORDAZA, bajo la modalidad de Ser vicios No Personales, ocupando segun su Declaracion Jurada de Hoja de MORDAZA el cargo de Jefe de Archivo;

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03804

Revocan la Res. Nº 044-2006-JEE-LAMB en extremo que declaro improcedente admision de postulacion de ciudadana al Congreso de la Republica por el Partido Politico "Justicia Nacional"
RESOLUCION Nº 198-2006-JNE Expediente Nº 124-2006 MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 27 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Justicia Nacional" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0442006-JEE-LAMB de fecha 11 de febrero de 2006 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el inciso f) del articulo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, establece que las resoluciones de este MORDAZA tribunal electoral, en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares son dictadas en instancia final, definitiva y no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna; Que, segun la Resolucion Nº 044-2006-JEE-LAMB, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la admision de la postulacion al Congreso de la Republica por el Partido Politico "Justicia Nacional" para el Distrito Electoral de MORDAZA en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006, de don Genry MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , por no haber cumplido -el primero de los mencionadoscon presentar la resolucion por la cual se le concede licencia sin goce de haber, por su condicion de servidor publico de ESSALUD; y, en el MORDAZA caso, por no

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