Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2006 (02/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 2 de marzo de 2006

Que, conforme lo establecen el articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 5º, inciso u., y 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, apreciar los hechos con criterio de conciencia y resolver oportunamente, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, las leyes y a los principios generales del derecho; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades acotada, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don MORDAZA Cconocc Calderon; y para completar el numero legal de miembros del concejo municipal se debe convocar a MORDAZA MORDAZA Auccapuclla MORDAZA, candidata no proclamada de la lista de la organizacion politica nacional "Partido Peru Posible", segun Acta de Proclamacion de Resultados del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga, obrante de fojas 153 a 158; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, correspondiente a don MORDAZA MORDAZA Quispe. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA Cconocc MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA en el Concejo Distrital de San MORDAZA de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA Auccapuclla MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de San MORDAZA de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado en el Acuerdo Nº 18016-012 y enviar MORDAZA certificada del presente expediente al Ministerio Publico, a fin de que ejerza las acciones judiciales necesarias contra el MORDAZA del Concejo Distrital de San MORDAZA de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de incumplimiento de deberes funcionales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03724

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidora del Concejo Distrital de Tarica
RESOLUCION Nº 185-2006-JNE Expediente Nº 347-2005 24 de febrero de 2006 VISTO el expediente sobre vacancia de don Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tarica, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal contemplada en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, tener sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso.

Que, el 17 de noviembre de 2005 este Supremo Tribunal Electoral corrio traslado al Concejo Distrital de Tarica, para que emita pronunciamiento dentro del plazo de ley, respecto a la solicitud de vacancia de don Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay al cargo de MORDAZA de dicho gobierno local, por haberse dictado sentencia judicial en MORDAZA instancia por delito doloso, presentada por don MORDAZA MORDAZA Broncano; Que, como sustento de la vacancia se acompana MORDAZA simple de la resolucion expedida por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de MORDAZA de fecha 6 de MORDAZA de 2005, por la cual se declara no haber nulidad en la sentencia expedida por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA del 23 de diciembre de 2004, por la cual se condena, entre otros, al MORDAZA Pele MORDAZA MORDAZA Meyhuay por los delitos de peculado, aprovechamiento indebido de cargo, colusion desleal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Tarica; imponiendole 4 anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por tres anos, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; inhabilitacion por el periodo de tres anos y el pago solidario de tres mil soles por concepto de reparacion civil a favor de la entidad agraviada. La MORDAZA Sala Penal de MORDAZA, el 20 de diciembre de 2005, remitio a este supremo organo electoral MORDAZA certificada de las referidas sentencias, las cuales fueron remitidas al Concejo Distrital de Tarica mediante acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 28 de diciembre de 2005 y recibidas por dicho Concejo el 12 de enero de 2006, tal como es de verse de fojas 81; Que, con fecha 7 de febrero de 2006 los regidores MORDAZA MORDAZA Yanqui, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Meyhuay, elevaron a este organo electoral MORDAZA certificada del Acuerdo de Concejo Nº 01-2005-GLT de fecha 21 de diciembre de 2005 por el cual declararon, con la asistencia de los 3 regidores mencionados, la vacancia del MORDAZA MORDAZA Meyhuay, al adver tirse de las documentales remitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que la causal denunciada estaba configurada. Senalaron que convocaron a la respectiva sesion extraordinaria por que el MORDAZA no lo hizo dentro del plazo legal, incumpliendo lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, amparados en el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que faculta a cualquier regidor convocar a sesion extraordinaria cuando el MORDAZA no lo hace dentro del plazo de 5 dias habiles de haber sido solicitado por una tercera parte del numero legal de sus miembros. Segun se advierte de fojas 120, esta solicitud se formulo el 02 de diciembre de 2005; Que, el MORDAZA el 13 de febrero de 2006 remite a este Supremo Tribunal MORDAZA certificada del acta de sesion de Concejo de fecha 12 de enero de 2006, que tuvo como punto de agenda la solicitud de vacancia del cargo de alcalde. En dicha sesion el MORDAZA expreso como argumento de defensa que ha interpuesto una Accion de MORDAZA contra los magistrados que resolvieron la causa que lo condena por delitos dolosos, por lo que se acordo conformar una comision integrada por los regidores MORDAZA MORDAZA Meyhuay, MORDAZA MORDAZA Llanqui y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar el seguimiento y averiguaciones respecto a la referida Accion de MORDAZA, supeditando el pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA a las resultas de dicho proceso. Se advierte en consecuencia un evidente acto dilatorio ya que la accion de MORDAZA interpuesta no modifica la situacion de las sentencias penales que tienen la calidad de definitivas; Que, conforme al articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, de autos se advierte que la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, se encuentra acreditada con las copias certificadas de las sentencias remitidas por el Presidente de la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuyas copias simples corren de fojas 57 a 68, al haber sido condenado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Meyhuay, en MORDAZA instancia, por delito doloso;

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