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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2006 (02/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 313552 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de marzo de 2006 Que, conforme lo establecen el artículo 181º de la Constitución Política del Perú y los artículos 5º, inciso u.,y 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargosy proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, apreciar los hechos con criterio de conciencia y resolver oportunamente, con arreglo a la Constitución Política delPerú, las leyes y a los principios generales del derecho; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades acotada, en caso devacancia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Adrián CconoccCalderón; y para completar el número legal de miembros del concejo municipal se debe convocar a doña Silvia Auccapuclla Albites, candidata no proclamada de la listade la organización política nacional “Partido Perú Posible”, según Acta de Proclamación de Resultados del Jurado Electoral Especial de Huamanga, obrante de fojas 153 a158; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San José de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho,correspondiente a don Alejandro Sulca Quispe. Artículo Segundo.- Convocar a don Adrián Cconocc Calderón, para que asuma el cargo de Alcalde en elConcejo Distrital de San José de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006,otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a doña Silvia Auccapuclla Albites para que asuma el cargo de Regidoren el Concejo Distrital de San José de Ticllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006,otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado en el Acuerdo Nº 18016-012 y enviar copiacertificada del presente expediente al Ministerio Público, a fin de que ejerza las acciones judiciales necesarias contra el Alcalde del Concejo Distrital de San José deTicllas, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, don Alejandro Sulca Quispe, por el delito de incumplimiento de deberes funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GALVEZ,Secretario General (e) 03724 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Distrital de TaricÆ RESOLUCIÓN Nº 185-2006-JNE Expediente Nº 347-2005 24 de febrero de 2006VISTO el expediente sobre vacancia de don Pelé Rodolfo Tinoco Meyhuay al cargo de Alcalde del ConcejoDistrital de Taricá, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, presentada por el ciudadano don Timoteo Guadalupe Broncano, por la causal contemplada en elinciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, tener sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso.CONSIDERANDO: Que, el 17 de noviembre de 2005 este Supremo Tribunal Electoral corrió traslado al Concejo Distrital de Taricá, para que emita pronunciamiento dentro del plazode ley, respecto a la solicitud de vacancia de don Pelé Rodolfo Tinoco Meyhuay al cargo de alcalde de dicho gobierno local, por haberse dictado sentencia judicial enúltima instancia por delito doloso, presentada por don Timoteo Guadalupe Broncano; Que, como sustento de la vacancia se acompaña copia simple de la resolución expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Ancash de fecha 6 de julio de 2005, por la cual se declara no haber nulidad en lasentencia expedida por la segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ancash del 23 de diciembre de 2004, por la cual se condena, entre otros, al alcalde Pelé Rodolfo TinocoMeyhuay por los delitos de peculado, aprovechamiento indebido de cargo, colusión desleal, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Taricá; imponiéndole 4 años depena privativa de libertad suspendida en su ejecución por tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; inhabilitación por el período de tres años y el pago solidariode tres mil soles por concepto de reparación civil a favor de la entidad agraviada. La Segunda Sala Penal de Ancash, el 20 de diciembre de 2005, remitió a este supremo órganoelectoral copia certificada de las referidas sentencias, las cuales fueron remitidas al Concejo Distrital de Taricá mediante acuerdo del Pleno del Jurado Nacional deElecciones de fecha 28 de diciembre de 2005 y recibidas por dicho Concejo el 12 de enero de 2006, tal como es de verse de fojas 81; Que, con fecha 7 de febrero de 2006 los regidores Carmen Quiróz Yanqui, María Elena Mejía Obregón y Aurelio Obregón Meyhuay, elevaron a este órgano electoral copiacertificada del Acuerdo de Concejo Nº 01-2005-GLT de fecha 21 de diciembre de 2005 por el cual declararon, con la asistencia de los 3 regidores mencionados, la vacanciadel alcalde Tinoco Meyhuay, al advertirse de las documentales remitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, que la causal denunciada estaba configurada.Señalaron que convocaron a la respectiva sesión extraordinaria por que el alcalde no lo hizo dentro del plazo legal, incumpliendo lo dispuesto por el Pleno del JuradoNacional de Elecciones, amparados en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que faculta a cualquier regidor convocar a sesión extraordinaria cuandoel alcalde no lo hace dentro del plazo de 5 días hábiles de haber sido solicitado por una tercera parte del número legal de sus miembros. Según se advierte de fojas 120, estasolicitud se formuló el 02 de diciembre de 2005; Que, el alcalde el 13 de febrero de 2006 remite a este Supremo Tribunal copia certificada del acta de sesión deConcejo de fecha 12 de enero de 2006, que tuvo como punto de agenda la solicitud de vacancia del cargo de alcalde. En dicha sesión el alcalde expresó comoargumento de defensa que ha interpuesto una Acción de Amparo contra los magistrados que resolvieron la causa que lo condena por delitos dolosos, por lo que se acordóconformar una comisión integrada por los regidores Aurelio Obregón Meyhuay, Carmen Quiroz Llanqui y María Mejía Obregón, para realizar el seguimiento y averiguacionesrespecto a la referida Acción de Amparo, supeditando el pronunciamiento sobre el fondo del asunto a las resultas de dicho proceso. Se advierte en consecuencia unevidente acto dilatorio ya que la acción de amparo interpuesta no modifica la situación de las sentencias penales que tienen la calidad de definitivas; Que, conforme al artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondienteConcejo Municipal en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerzasu derecho de defensa; Que, de autos se advierte que la causal de vacancia prevista en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades, se encuentra acreditada con las copias certificadas de las sentencias remitidas por el Presidente de la Segunda Sala Penal de la Corte Superiorde Justicia de Ancash, cuyas copias simples corren de fojas 57 a 68, al haber sido condenado don René Rodolfo Tinoco Meyhuay, en última instancia, por delito doloso;