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PÆg. 313692 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos, requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia internay demás exigencias legales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y demás normas conexas, además del TUPA; resultaprocedente la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la Elección de Representantes ante elParlamento Andino; Tercero: Que del análisis efectuado se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el penúltimo párrafo del artículo 3º del mencionado Reglamento, respecto a los trabajadores yfuncionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida 60 (sesenta)días antes de la fecha de las elecciones, por lo que se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción del siguiente candidato: Obeso Díaz, Wilson Elmer, con número de orden 08 e identificado con D.N.I. Nº 09799811, acreditándose con su declaración jurada de vida, a fojas 69, que prosigue laborando como Tecnólogo Médico delSector Público, INVEPROMI; Cuarto: Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite de lasolicitud de inscripción del siguiente candidato: Serna Saint Pere, Marco Antonio, con número de orden 15 e identificado con D.N.I. Nº 09395948 y conforme al informeemitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra inscrito en el padrón de afiliados al Partido PopularCristiano; Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Artículo Primero.- Admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el señor Silvio Asto Gutarra, a nombre del partidopolítico Resurgimiento Peruano para el proceso de elecciones generales del 2006, la misma que está integrada como sigue: Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 01 Ttito Lima Sabino Martin 10282370 02 Pineda Chavarria Roberto Christian 10308965 03 Mattos Jara Isabel Patricia 09994860 04 Castillo Narrea Daniel Pedro José 07871391 05 Velásquez Peña Luz Maribel 40740183 06 Arellano Coronel Edgar Ricardo 21260889 07 Sandoval Casas Virginia Carmen 10000422 09 Carlin Uzategui Violeta Rosalia 09923918 10 Bravo Gonzales Luis Alfredo 06602388 11 Cordova Lopez Florinda 07458659 12 Cruz Juarez Dina Josefina 10269193 13 Giordano Velásquez Carmen Elizabeth 10541875 14 Lopez Valladares Pedro Gregorio 06257141 Artículo Segundo.- Denegar a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Parlamento Andino, presentada por el señor Silvio Asto Gutarra, a nombre del partido político Resurgimiento Peruano parael proceso de elecciones generales del 2006, la misma que está integrada como sigue:Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI ORDEN 08 Obeso Diaz Wilson Elmer 09799811 15 Serna Saint Pere Marco Antonio 09395948 Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZ MEDINA GALDOS MARTINEZ GARCIA 03926 Excluyen candidato de lista al Congreso a fin de considerar su candidatura en elPartido Político "Frente Independiente Moralizador" JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 99-2006-JEE/LC Lima, 1 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de exclusión presentada por el candidato Jerónimo Porras Avila, a fin de que se le excluya como candidatopor el Partido Político Progresemos Perú, y se le considere únicamente como candidato al Congreso por la lista del Partido Político Frente Independiente Moralizador, solicitud presentadael 27 de febrero de 2006; CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de laslistas de candidatos al Congreso de la República; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley 26859, establece que en el caso que un candidatofigure en dos o más listas y no solicita al Jurado ElectoralEspecial que se le considere sólo en la lista que señaleexpresamente, hasta dos días naturales después deefectuada la publicación a que se refiere el artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones, queda excluido de todas las listas en que figure su nombre; Que, la resolución número 073-2006-JNE/LC, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil seis, hasido publicada el día veintiséis de febrero del año dos milseis, encontrándose el escrito que precede, dentro del término establecido por ley; Por estas consideraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36º inciso f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486, artículo 119º de la LeyOrgánica de Elecciones; y en la Resolución Nº 047-2006-JNE; el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en uso de sus facultades conferidas por ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir al candidato Jerónimo Porras Ávila, de la lista de candidatos al Congreso por el Partido Político"Progresemos Perú", considerándole su candidatura en elPartido Político "Frente Independiente Moralizador". Artículo Segundo.- Agregar copias certificadas del escrito que precede y de la presente resolución al expediente que corresponde al Partido Político FrenteIndependiente Moralizador, para que se tenga presente. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sección normas legales delDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARAUJO SANCHEZMEDINA GALDOSMARTINEZ GARCIA 03927