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PÆg. 313687 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2006 VISTA: La solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, presentada por don José Antonio Aguilar Janto, personero legal titular de la Alianza electoral “Fuerza Democrática”, para elDistrito Electoral de la Región Lima, en el proceso de Elecciones Generales 2006, presentada el 8 de febrero de 2006, Expediente Nº 009-2006-LC. CONSIDERANDO: Que, los Jurados Electorales Especiales ubicados en la capital del departamento tienen a su cargo la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de laRepública; Que, los partidos políticos o alianzas registrados en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones sólo pueden inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada Distrito Electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hasta sesenta(60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, conforme lo establece el artículo 115º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con el artículo 11ºde la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Primero.- Que, habiéndose procedido a calificar y procesar la solicitud presentada, en cuanto a los requisitos positivos referidos a la edad, nacionalidad, goce del derecho de sufragio y ejercicio de la ciudadanía de los candidatos,requisitos negativos concernientes a los impedimentos y condición de inelegibilidad, cuota de género, declaración jurada de vida, democracia interna y demás exigenciaslegales previstas en la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos y otras normas conexas, además del TUPA; es procedente la admisión atrámite de la solicitud de inscripción, conforme lo dispone el artículo 9º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE; se procede a admitir a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos señalados en el artículo primero de la parteresolutiva de la presente Resolución. Segundo.- Que, se advierte que no se ha dado cumplimiento de lo establecido en el artículo 114º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de laRepública en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, respecto a trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los Organismosy Empresas del Estado que no han cumplido con adjuntar el otorgamiento de la licencia sin goce de haber, concedida sesenta (60) días antes de la fecha las elecciones; enconsecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Becerra García Napoleón con número de inscripción 06 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08058852, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora enla Municipalidad Distrital de Puente Piedra, organismo público del Estado Peruano, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 53; donde noindica fecha de cese, por lo que se tiene por cierto que sigue laborando; de Chipana Huayhuas Mauro con número de inscripción 11 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 07436936, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en laMunicipalidad distrital de La Victoria, organismo público del Estado Peruano, tal como se advierte de su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 92; Palma Linares Ricardo Luis con número de inscripción 14 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07943786, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de sulicencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Banco de la Nación, el cual es una empresa de derecho público, perteneciente al Ministerio de Economía yFinanzas, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Barbaràn de Arevalo Silvia del Rosario con número de inscripción 18 e identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 05245840, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo quea la fecha labora como Promotora de Salud del Área de Salubridad en la Municipalidad Provincial de Maynas, organismo público del Estado Peruano, tal como se adviertede su propia Declaración Jurada de Vida a fojas 149; de Saavedra Balarezo José Santos con número de inscripción 19 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 09186994, por cuanto no ha cumplido conadjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora en el Gobierno Regional de Madre de Dios, el cual es una persona jurídica de derechopúblico según se aprecia de su Declaración Jurada de fojas 158; de Palacios Villanueva Alfredo Humberto con número de inscripción 32 e identificado con DocumentoNacional de Identidad Nº 07046605, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia sin goce de haber, siendo que a la fecha labora como docenteen el Ministerio de Educación, el que conforme al organigrama del Estado Peruano pertenece al Poder Ejecutivo; de Ballenas Geldres Julio Fernando con número de inscripción 35 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07544915, por cuanto no ha cumplido con adjuntar el otorgamiento de su licencia singoce de haber, siendo que a la fecha se desempeña como médico en ESSALUD, el cual es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derechopúblico interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social; Tercero.- Que con relación al texto expreso del artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 concordante con el artículo 4º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas decandidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales de 2006 - Resolución Nº 047-2006-JNE, no se cumple con estas normas con la sola presentaciónde el pedido de licencia, sino que esta debe ser concedida con la antelación debida, esto es (60) días antes de la fecha las elecciones, criterio que también se encuentraestablecido por el Jurado Nacional de Elecciones en sus Resoluciones Nº132-2006-JNE y 151-2006-JNE, de fechas 21 y 22 de febrero respectivamente; no obstanteello los candidatos pueden regularizar la omisión incluso con la presentación de su recurso de apelación (ver Resolución Nº164-2006-JNE de fecha 23 de febrero delpresente año). Cuarto.- Que se ha determinado el incumplimiento a lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 18º de la Leyde Partidos Políticos Nº 28094; el que establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales,los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del procesoelectoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que ésteno presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos, en consecuencia se deniega la admisión a trámite la solicitud de inscripción de los siguientes candidatos: Valdivia Reyes Víctor Juan con número de inscripción 17 e identificado con Documento Nacional de IdentidadNº 08043615 , de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido AcciónPopular, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenece; de Chuquimajo Cáceres Norma Jacinta con número de inscripción 25 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08547960, de acuerdo con el Informe emitido por laOficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Acción Popular, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntarsu carta de renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenece; de Risco Portocarrero Flor de María con número de inscripción 28 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06273328, de acuerdo con el Informe emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrónde afiliados al Partido Perú Posible, siendo el caso que no ha cumplido con adjuntar su carta de renuncia o la autorización expresa del partido político al que pertenece;de Dellepiane Maldonado José Renatto con número de inscripción 30 e identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 08247703, de acuerdo con el Informeemitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se encuentra en el padrón de afiliados al Partido Popular Cristiano, siendo el caso que no ha cumplido