Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 314768

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que el recurrente formula el recurso a excepcion expresa del senor MORDAZA MORDAZA Alarcon; en cuanto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamero por las consideraciones expuestas en la Resolucion Nº 2862006-JNE de 10 de marzo del 2006 debe considerarse que ha MORDAZA sustraccion de la materia; por lo que este Colegiado resolvera las peticiones en lo referente a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino; Que, el recurrente cuestiona la Resolucion Nº 2552006-JNE argumentando que la misma ha obliterado el MORDAZA constitucional de informalismo y los principios administrativos de legalidad y literalidad; es de anotar que, los argumentos del recurso y de la exposicion oral estan referidos a un re-examen de las pruebas presentadas, desnaturalizando el fundamento y existencia del recurso extraordinario; sin embargo, este Tribunal analizara nuevamente el expediente para dejar a salvo cualquier vulneracion a los derechos fundamentales, MORDAZA y origen del estado democratico de derecho que rige nuestra nacion; Que, los cuestionamientos que motivan el presente expediente estan constrenidos a los siguientes hechos: en el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA residen en el incumplimiento de MORDAZA, al momento de solicitar inscripcion como candidatos al Congreso de la Republica, de las respectivas solicitudes de licencia y de la resolucion que concedia la licencia por el tiempo establecido en el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones; y en cuanto a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber renunciado con la anticipacion establecida en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos, a su condicion de afiliado a otra organizacion politica inscrita; Que para mejor ilustrar a los justiciables y siendo las reclamaciones de los candidatos, similares; este MORDAZA procede a analizar de manera grupal y teniendo a la vista los documentos que obran en el expediente, las posibles vulneraciones al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, alegadas por el recurrente; Que en la situacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Calqui MORDAZA, obran en el expediente solo, las respectivas solicitudes de licencia, que datan de 6 y 7 de febrero del 2006, respectivamente; no habiendose presentado, siquiera a la fecha, las respectivas concesiones de licencia; en tal sentido, carece de valor la alegacion oral referida a una supuesta diligencia por parte de los candidatos, cuando es de verse que las solicitudes de licencia han sido presentadas uno o dos dias MORDAZA del cierre del MORDAZA de inscripcion de candidaturas; Que si bien es MORDAZA, como lo senala el recurrente, este Colegiado en las Resoluciones Nº 150, 162, 164, y 169-2006-JNE ha permitido que, al menos, se MORDAZA presentado la respectiva solicitud de licencia al momento de solicitar las inscripcion de candidaturas, no es menos MORDAZA que en todos los casos se presento, hasta en grado de apelacion, las respectivas resoluciones que otorgaban la licencia por el plazo de ley; hecho que no ha ocurrido en el presente caso como lo ha aceptado el abogado del apelante al realizar la defensa oral; Que este MORDAZA no puede soslayar en el presente caso y a la luz de las pruebas presentadas que el impedimento legal del articulo 114º existe, pues no se tiene documento que pruebe que la licencia ha sido concedida por la autoridad respectiva; por lo que deviene en infundado este extremo de la peticion;

Que en lo que respecta a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se aduce que este Colegiado no ha merituado debidamente los documentos que en original han presentado los referidos ciudadanos con respecto a sus renuncias al partido "Movimiento Humanista Peruano"; sin embargo, las renuncias que aparecen en autos datan de 27 de setiembre del 2005 dirigidas al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General Provincial de MORDAZA de citado partido; Que es de advertir que la obligacion de renuncia senalada en el articulo 18º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 esta constrenida a presentarla hasta cinco meses MORDAZA del cierre de inscripcion de la respectiva candidatura esto es, al 8 de setiembre del 2005 dado que el cierre de inscripcion de candidaturas al Congreso de la Republica fue el 8 de febrero del 2006; por lo que las cartas de renuncia presentadas y que obran en el expediente devienen en extemporaneas; en tal sentido, y configurados de esta manera los hechos deviene en infundada la peticion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva y en ejercicio de las atribuciones que les confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA Ballon MORDAZA, personero legal de la organizacion politica "Partido Socialista", contra la Resolucion Nº 2552006-JNE de fecha 8 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 085-2006-JEE/LC de 27 de febrero del 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomino. Articulo Segundo.- En cuanto a lo recurrido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamero su peticion deviene en fundada, conforme lo dispuesto en la Resolucion Nº 286-2006-JNE de 10 de marzo del 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04778 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 145-2006-JEE/LC Mediante Oficio Nº 254-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 145-2006-JEE/LC, publicada en la edicion del 8 de marzo de 2006. DICE:
Nº ORDEN 01 02 03 04 05 06 08 09 11 12 NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Elberto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cobena MORDAZA, MORDAZA Renne Supo Humpiri, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chumpitasi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA DNI 06519592 43690724 10734957 08950223 07471806 10673772 09101061 10308140 08805313 08922428

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.