TEXTO PAGINA: 46
PÆg. 314772 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 c) Escolares. Artículo 2 º.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional. No se encuentrancomprendidos el personal de Sanidad ni especialistasde la Policía Nacional. Artículo 3º. - El precio del pasaje universitario, en el ámbito urbano o en el interurbano no podrá exceder de50% del precio del pasaje adulto. Artículo 4 º.- El uso del pasaje universitario sólo procederá entre las 5:00 y las 24:00 horas, en díaslaborables. El pasaje escolar se hará efectivo previa presentación del carné expedido por el Ministerio de Educación y enlos horarios que determine la norma pertinente. Artículo 5º. - El cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del Carné Universitario o del Carnéde Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, respectivamente, que constituyen documento único deacreditación para acogerse al beneficio del pasajediferenciado. Tratándose de documento único los organismos autorizados para su expedición quedan facultados para establecer los mecanismos de control y supervisión que impidan su falsificación o mal uso". II. ANTECEDENTES1. Argumentos de la demanda Los demandantes plantean la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5ºde la Ley Nº 26271, Ley que norma el derecho al pasajelibre y pasaje diferenciado cobrado por las empresas detransporte urbano e interurbano de pasajeros, por considerar que dicha norma vulnera la Constitución en lo que toca al derecho de igualdad (inciso 2), artículo 2º,a los deberes primordiales del Estado (artículo 44º de laConstitución), al rol económico del Estado (artículo 59ºde la Constitución), al pluralismo económico (artículo60º de la Constitución) y a la libre competencia (artículo 61º de la Constitución). Alegan que los deberes constitucionales del Estado para promover y garantizar la libre empresa, así comosu obligación de ayudar a los sectores que sufrendesigualdad, no se concreta en el caso de las pequeñasempresas del sector privado dedicadas al servicio público de transporte urbano e interurbano, toda vez que, a consecuencia de la ley materia de acción deinconstitucionalidad, se les impone cobrar los serviciosque prestan a un precio subvencionado – en el caso de los pases libres y pasajes diferenciados a favor de la Policía Nacional, cuerpo de bomberos, pasajes universitarios y escolares –, sin que se tome en cuenta que para producirlos adquieren sus insumos(combustible, autopartes, lubricantes, etc.) a costode mercado. Señalan que este trato sólo es aplicablea su sector y no al resto de empresas, por lo que sevulnera el principio de igualdad establecido en la Constitución. Asimismo, indican que esta situación hace que las empresas progresivamente se descapitalicen y nopuedan reponer sus unidades vehiculares debido aldeterioro y la depreciación ocasionada por el transcurrirel tiempo. De otro lado, argumentan que no puede existir libre competencia, cuando a las empresas dedicadas alservicio público de transporte urbano e interurbano sele resta competitividad en relación con el gran universoempresarial dedicado a otro rubro de servicios ybienes. Finalmente, mediante Informe de fecha 17 de febrero de 2005, los demandantes reiteran sus argumentos einvocan la intervención del Tribunal Constitucional, através de una sentencia exhortativa o aditiva, paracorregir las anomalías de la Ley Nº 27191, –sea en éstao mediante otra ley–, referidas a la omisión del Estado en otorgar una retribución equitativa a los empresarios del sector de transporte público de pasajeros urbano einterurbano, para compensar los servicios que vienensubvencionando.2. Argumentos de la contestación de la demanda El apoderado del Congreso solicita que la demanda sea declarada infundada, por no contravenirmaterialmente la Constitución. Respecto a la vulneración del principio de igualdad, señala que bajo una perspectiva de la igualdad dentro de la ley o en el ámbito de su aplicación, resultaconstitucionalmente admisible la posibilidad deestablecer tratos diferenciados a condición de queestos pasen por una prueba de razonabilidad:desigualdad de los supuestos de hecho, finalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Ello se deriva de la propia interpretación de los artículos 59º y 103º de laConstitución, que establecen la obligación del Estadode brindar oportunidades de superación a los sectoresque sufren desigualdad; así como de la posibilidadde expedir leyes especiales atendiendo a la naturaleza de las cosas pero no a la diferencia de personas. Alega que cuando la ley otorga a los policías y bomberos pases libres y a los estudiantes universitariosde institutos superiores y escolares el medio pasaje enel transporte público urbano e interurbano de pasajeros, lo hace para favorecer, como dice el artículo 59º de la Constitución, a ciertos sectores que se encuentran encondiciones de desigualdad y que demandan del Estadoun trato diferente por la naturaleza especial de sucondición, así: a) los policías, por la naturaleza de la función que ejercen, están encargados del orden público, laprotección de los derechos fundamentales y la seguridadciudadana; b) los bomberos, que realizan una labor de solidaridad, desinteresada, en bien de la comunidad, y que no reciben a cambio remuneración alguna; c) los estudiantes universitarios, de institutos superiores y escolares, que ejercen su derecho a laeducación, que es promovido por el Estado y que seencuentra consagrado como un derecho de naturalezafundamental, que exige solidaridad por parte de los agentes económicos. Finalmente, refiere que estas medidas no generan una situación de discriminación, puesto que el Estadoestá impedido en el marco del principio de libre iniciativaprivada, consagrado en el artículo 58º de la Constitución, de fijar precios en las transacciones comerciales. Asimismo, por virtud del artículo 62º dela Constitución, se garantiza que la libertad decontratar no puede ser modificada por leyes u otrasdisposiciones de cualquier clase. Por consiguiente,los agentes económicos se rigen en el marco de una economía social de mercado basada en la libre competencia. De este modo, no es el Estado el que fija el precio del pasaje, sino el propio transportista, quien además deberá analizar sus costos con el propósito de fijar el precio del servicio y es el pasajeroquien evaluará, en una economía que se rige por la ley de la oferta y la demanda, si el precio del servicio es el conveniente, sin que el Estado pueda inmiscuirse enesta relación contractual. En consecuencia, sostiene que es erróneo el argumento de los demandantes respecto a que elEstado les impone cobrar por sus servicios un precio subvencionado. De igual modo, indica que no se produce el trato diferenciado porque la libre competenciaque se exige con el correspondiente pase libre y pasajediferenciado, sólo es de aplicación para el sectortransporte, siendo imposible pretender que una empresade esta índole vea afectado su derecho, porque no se extiende a otras ramas de la producción y de la economía; ello sucedería, contrario sensu , si se estableciera el trato diferenciado al interior del propiogrupo económico. III. Materias constitucionalmente relevantes Este Colegiado considera que el análisis de constitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º de laLey Nº 26271, debe centrarse en los siguientes temas: