Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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c) Escolares.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

2. Argumentos de la contestacion de la demanda El apoderado del Congreso solicita que la demanda sea declarada infundada, por no contravenir materialmente la Constitucion. Respecto a la vulneracion del MORDAZA de igualdad, senala que bajo una perspectiva de la igualdad dentro de la ley o en el ambito de su aplicacion, resulta constitucionalmente admisible la posibilidad de establecer tratos diferenciados a condicion de que estos pasen por una prueba de razonabilidad: desigualdad de los supuestos de hecho, finalidad, razonabilidad y proporcionalidad. Ello se deriva de la propia interpretacion de los articulos 59º y 103º de la Constitucion, que establecen la obligacion del Estado de brindar oportunidades de superacion a los sectores que sufren desigualdad; asi como de la posibilidad de expedir leyes especiales atendiendo a la naturaleza de las cosas pero no a la diferencia de personas. Alega que cuando la ley otorga a los policias y bomberos pases libres y a los estudiantes universitarios de institutos superiores y escolares el medio pasaje en el transporte publico MORDAZA e interurbano de pasajeros, lo hace para favorecer, como dice el articulo 59º de la Constitucion, a ciertos sectores que se encuentran en condiciones de desigualdad y que demandan del Estado un trato diferente por la naturaleza especial de su condicion, asi: a) los policias, por la naturaleza de la funcion que ejercen, estan encargados del orden publico, la proteccion de los derechos fundamentales y la seguridad ciudadana; b) los bomberos, que realizan una labor de solidaridad, desinteresada, en bien de la comunidad, y que no reciben a cambio remuneracion alguna; c) los estudiantes universitarios, de institutos superiores y escolares, que ejercen su derecho a la educacion, que es promovido por el Estado y que se encuentra consagrado como un derecho de naturaleza fundamental, que exige solidaridad por parte de los agentes economicos. Finalmente, refiere que estas medidas no generan una situacion de discriminacion, puesto que el Estado esta impedido en el MORDAZA del MORDAZA de libre iniciativa privada, consagrado en el articulo 58º de la Constitucion, de fijar precios en las transacciones comerciales. Asimismo, por virtud del articulo 62º de la Constitucion, se garantiza que la MORDAZA de contratar no puede ser modificada por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Por consiguiente, los agentes economicos se rigen en el MORDAZA de una economia social de MORDAZA basada en la libre competencia. De este modo, no es el Estado el que fija el precio del pasaje, sino el propio transportista, quien ademas debera analizar sus costos con el proposito de fijar el precio del servicio y es el pasajero quien evaluara, en una economia que se rige por la ley de la oferta y la demanda, si el precio del servicio es el conveniente, sin que el Estado pueda inmiscuirse en esta relacion contractual. En consecuencia, sostiene que es erroneo el argumento de los demandantes respecto a que el Estado les impone cobrar por sus servicios un precio subvencionado. De igual modo, indica que no se produce el trato diferenciado porque la libre competencia que se exige con el correspondiente pase libre y pasaje diferenciado, solo es de aplicacion para el sector transporte, siendo imposible pretender que una empresa de esta indole vea afectado su derecho, porque no se extiende a otras ramas de la produccion y de la economia; ello sucederia, contrario sensu , si se estableciera el trato diferenciado al interior del propio grupo economico. III. Materias constitucionalmente relevantes Este Colegiado considera que el analisis de constitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 3º, 4º, y 5º de la Ley Nº 26271, debe centrarse en los siguientes temas:

Articulo 2º.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policia Nacional. No se encuentran comprendidos el personal de Sanidad ni especialistas de la Policia Nacional. Articulo 3º.- El precio del pasaje universitario, en el ambito MORDAZA o en el interurbano no podra exceder de 50% del precio del pasaje adulto. Articulo 4º.- El uso del pasaje universitario solo procedera entre las 5:00 y las 24:00 horas, en dias laborables. El pasaje escolar se MORDAZA efectivo previa MORDAZA del carne expedido por el Ministerio de Educacion y en los horarios que determine la MORDAZA pertinente. Articulo 5º.- El cobro del pasaje universitario se realiza previa MORDAZA del Carne Universitario o del Carne de Instituto Superior; expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educacion, respectivamente, que constituyen documento unico de acreditacion para acogerse al beneficio del pasaje diferenciado. Tratandose de documento unico los organismos autorizados para su expedicion quedan facultados para establecer los mecanismos de control y supervision que impidan su falsificacion o mal uso". II. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda Los demandantes plantean la demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271, Ley que MORDAZA el derecho al pasaje libre y pasaje diferenciado cobrado por las empresas de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, por considerar que dicha MORDAZA vulnera la Constitucion en lo que toca al derecho de igualdad (inciso 2), articulo 2º, a los deberes primordiales del Estado (articulo 44º de la Constitucion), al rol economico del Estado (articulo 59º de la Constitucion), al pluralismo economico (articulo 60º de la Constitucion) y a la libre competencia (articulo 61º de la Constitucion). Alegan que los deberes constitucionales del Estado para promover y garantizar la libre empresa, asi como su obligacion de ayudar a los sectores que sufren desigualdad, no se concreta en el caso de las pequenas empresas del sector privado dedicadas al servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano, toda vez que, a consecuencia de la ley materia de accion de inconstitucionalidad, se les impone cobrar los servicios que prestan a un precio subvencionado ­ en el caso de los pases libres y pasajes diferenciados a favor de la Policia Nacional, cuerpo de bomberos, pasajes universitarios y escolares ­, sin que se MORDAZA en cuenta que para producirlos adquieren sus insumos (combustible, autopartes, lubricantes, etc.) a costo de mercado. Senalan que este trato solo es aplicable a su sector y no al resto de empresas, por lo que se vulnera el MORDAZA de igualdad establecido en la Constitucion. Asimismo, indican que esta situacion hace que las empresas progresivamente se descapitalicen y no puedan reponer sus unidades vehiculares debido al deterioro y la depreciacion ocasionada por el transcurrir el tiempo. De otro lado, argumentan que no puede existir libre competencia, cuando a las empresas dedicadas al servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano se le resta competitividad en relacion con el gran universo empresarial dedicado a otro rubro de servicios y bienes. Finalmente, mediante Informe de fecha 17 de febrero de 2005, los demandantes reiteran sus argumentos e invocan la intervencion del Tribunal Constitucional, a traves de una sentencia exhortativa o aditiva, para corregir las anomalias de la Ley Nº 27191, ­sea en esta o mediante otra ley­, referidas a la omision del Estado en otorgar una retribucion equitativa a los empresarios del sector de transporte publico de pasajeros MORDAZA e interurbano, para compensar los servicios que vienen subvencionando.

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