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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 314766 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 el Parlamento Andino presentadas por el partido político “Con Fuerza Perú” sean incorporadas en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04775 Inscriben fórmula de candidatos a representantes ante el ParlamentoAndino por el partido político "PerœPosible" RESOLUCIÓN Nº 315-2006-JNE Expediente Nº 209-2006Lima, 13 de marzo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 13 de marzo de 2006, el Recurso de Apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Perú Posible” contra la Resolución Nº 00153-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzo de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró consentida la Resolución Nº 0114- 2006-JEE/LC de fecha 1º de marzo de 2006 de mismo jurado, por la que se denegó el trámite a la solicitud de inscripción de seis candidatos a Representantes delParlamento Andino, patrocinados por el referido partido político; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro admitió a trámite de inscripción a nueve ciudadanos de la lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el personero del partido político “Perú Posible”, y denegó el trámite de inscripción a los ciudadanos: 2) Humberto Darío Zanelly Reyes, 5) Neli María Ayala Romero, 6) Irma Mónica Flores Torres, 8) Julio Armando Rivero Pardo, 9) Ingrid Francis Torres Hinostroza, y 15) Hugo Ángel Zavala Chávez; Que, el mismo Jurado Electoral, por Resolución Nº 00153-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzo de 2006, declaró consentida la Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC y resolvió elevar al Jurado Nacional de Elecciones el expediente, para la inscripción correspondiente, en aplicación del artículo 121º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con fecha 7 de marzo de 2006, el personero del partido político “Perú Posible” interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 0114-2006-JEE/ LC, el que fue declarado improcedente por extemporáneo por el referido Jurado Electoral Especial, mediante acuerdo de fecha 7 de marzo de 2006, de fojas 357; Que, el 9 de marzo de 2006, el personero recurrente apela de la Resolución Nº 00153-2006- JEE/LC, solicitando sea revocada y se declare nula la Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC, a fin de que se admita a trámite de inscripción a los candidatos signados con los números 2, 5, 6, 8, 9 y 15, citados en el primer considerando de la presente resolución; asimismo, que se corrija el error material contenido en dicha resolución, respecto a la candidata número 13, que aparece como Grimaldo Gutiérrez D’Acosta de Taboada, siendo en realidad Juana Yolanda Gutiérrez D’Acosta;Que, expresando agravios, el recurrente señala que la Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC no debió declararse consentida al haberse interpuesto recurso de apelación el 7 de marzo de 2006, debiendo hacerse, según refiere, el cómputo en días útiles, pues el Reglamento aprobado por Resolución Nº 004-2006-JNE no establece que deba hacerse en días naturales, no siendo aplicable por analogía el Reglamento aprobado por Resolución Nº 047- 2006-JNE que es para inscripción de candidatos al Congreso de la República, resultando de aplicación la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; asimismo, que el artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, sólo establece plazo en días naturales para la interposición de tachas; manifestando, finalmente, que la resolución impugnada lo deja en la indefensión; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino Nº 28360, el procedimiento para inscripción de candidatos se rige por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, según los autos, la Resolución Nº 0114-2006- JEE/LC fue notificada al personero del partido político “Perú Posible”, el 3 de marzo de 2006, el mismo día en que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; transcurriendo, a partir de esa fecha el plazo de tres días naturales para interponer tachas a que se refiere expresamente el artículo 120º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, plazo en el que el personero, de verse afectado, debió impugnar con la diligencia del caso; toda vez que, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 004-2006-JNE no señala otra oportunidad de impugnación en esta etapa del proceso; Que, el plazo en cuestión venció el día 6 de marzo de 2006, quedando consentida la Resolución Nº 0114-2006- JEE/LC al haber transcurrido el plazo legal sin que el partido político “Perú Posible” haya interpuesto recurso de apelación ni los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contra los candidatos que integran la referida lista; habiéndolo así declarado el Jurado Electoral Especial mediante Resolución Nº 00153-2006-JEE/LC, la que debe ser confirmada; Que, con respecto a la rectificación que solicita el recurrente sobre el error material contenido en la Resolución Nº 0114-2006-JEE/LC del Jurado Electoral Especial; se ha verificado que la candidata ubicada con el número 13 de la lista se encuentra registrada en el RENIEC como Juana Yolanda Gutiérrez D’Acosta de Tabeada, con DNI 09146888, debiendo figurar con ese nombre en la lista de candidatos; Que el artículo 12º del Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 004-2006- JNE, establece que consentida la inscripción de listas de candidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro eleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual en última instancia y previa verificación de su legalidad, dispone la inscripción y publicación respectiva; por lo que, habiéndose efectuado dicha verificación, resulta arreglado a derecho inscribir definitivamente la lista de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político “Perú Posible”, conforme ha sido admitida a trámite por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Perú Posible”; en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 00153-2006-JEE/LC de fecha 6 de marzo de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Inscribir la fórmula de candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político “Perú Posible” para participar en las elecciones a realizarse el 9 de abril de 2006, cuya conformación es la siguiente: