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PÆg. 314771 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 Ley Orgánica de Elecciones, por lo que, las personas tachadas deben ser excluidas del proceso de selección y designación de coordinadores de local de votación hasta que el Jurado Nacional de Elecciones resuelva de manera definitiva o dichas resoluciones queden consentidas; Que, asimismo, con Oficio Nº 696-2006-OROP/JNE, del 7 de marzo del presente año, el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones remite a la ONPE, información sobre la afiliación de algunas personas seleccionadas como coordinadores de local de votación, habiéndose identificado 515 titulares y 172 accesitarios afiliados a organizaciones políticas; Que, de acuerdo a lo expuesto y teniendo en cuenta los artículos 9º y 21º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, debe excluirse de la presente designación de coordinadores de local de votación a las 687 personas afiliadas a organizaciones políticas, dejando a salvo su derecho para que acrediten, mediante documento público emitido por la autoridad competente, su desafiliación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los literales c) y g) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como los literales d) y aa) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votación para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a las personas consignadas en el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 055-2006-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de marzo de 2006, con excepción de las personas mencionadas en los considerandos quinto y sétimo de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 04763 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contralos artículos 1” y 5” de la Ley N” 26271,Ley que norma el derecho a pases libresy pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00034-2004-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Luis Nicanor Maraví Arias, en representación de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República (demandado) Resolución del 15 de febrero de 2005Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Luis Nicanor Maraví Arias, en representación de cinco mil ciudadanos, contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271. Magistrados presentes:ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMA VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO EXP. Nº 034-2004-PI/TC LIMA LUIS NICANOR MARAVI ARIAS Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de febrero de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia ASUNTODemanda de Inconstitucionalidad interpuesta por más de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), contra los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271, por vulnerar los artículos 2º, inciso 2); 44º, 59º, 60º y 61º de la Constitución. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad. Demandante : Luis Nicanor Maraví Arias y más de 5000 ciudadanos. Norma sometida a control: Ley Nº 26271 y por extensión las demás que tengan vinculación. Bienes demandados : Las normas constitucionales referidas a la igualdad ante la ley (inciso 2, artículo 2º de la Constitución), los deberes primordiales del Estado (artículo 44º de la Constitución), rol económico del Estado (artículo 59º de la Constitución), pluralismo económico (artículo 60º de la Constitución) y libre competencia (artículo 61º de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la de la Ley Nº 26271 I. NORMA CUESTIONADA Artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271 , Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros . Cuyo texto es el siguiente: Artículo 1º. - El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de: a) Miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú; b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesión o carrera cuya duración no sea menor de seis semestres académicos; y,