Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES
Asunto:

Pag. 314771
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de cinco mil ciudadanos, contra los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271.

Ley Organica de Elecciones, por lo que, las personas tachadas deben ser excluidas del MORDAZA de seleccion y designacion de coordinadores de local de votacion hasta que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelva de manera definitiva o dichas resoluciones queden consentidas; Que, asimismo, con Oficio Nº 696-2006-OROP/JNE, del 7 de marzo del presente ano, el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones remite a la ONPE, informacion sobre la afiliacion de algunas personas seleccionadas como coordinadores de local de votacion, habiendose identificado 515 titulares y 172 accesitarios afiliados a organizaciones politicas; Que, de acuerdo a lo expuesto y teniendo en cuenta los articulos 9º y 21º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la ONPE, debe excluirse de la presente designacion de coordinadores de local de votacion a las 687 personas afiliadas a organizaciones politicas, dejando a salvo su derecho para que acrediten, mediante documento publico emitido por la autoridad competente, su desafiliacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, los literales c) y g) del articulo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, asi como los literales d) y aa) del articulo 9º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votacion para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a las personas consignadas en el Anexo de la Resolucion Jefatural Nº 055-2006-J/ONPE, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de marzo de 2006, con excepcion de las personas mencionadas en los considerandos MORDAZA y setimo de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 04763

Magistrados presentes: MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 034-2004-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 15 dias del mes de febrero de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lar tirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente certificadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE), contra los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271, por vulnerar los articulos 2º, inciso 2); 44º, 59º, 60º y 61º de la Constitucion. DATOS GENERALES : MORDAZA de Inconstitucionalidad. : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y mas de 5000 ciudadanos. MORDAZA sometida a control: Ley Nº 26271 y por extension las demas que tengan vinculacion. Bienes demandados : Las normas constitucionales referidas a la igualdad ante la ley (inciso 2, articulo 2º de la Constitucion), los deberes primordiales del Estado (articulo 44º de la Constitucion), rol economico del Estado (articulo 59º de la Constitucion), pluralismo economico (articulo 60º de la Constitucion) y libre competencia (articulo 61º de la Constitucion). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de los articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la de la Ley Nº 26271 MORDAZA de MORDAZA Demandante

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los articulos 1º y 5º de la Ley Nº 26271, Ley que MORDAZA el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00034-2004-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la Republica (demandado) Resolucion del 15 de febrero de 2005

I. MORDAZA CUESTIONADA

Articulos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26271, Ley que MORDAZA el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros. Cuyo texto es el siguiente:
Articulo 1º.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ambito MORDAZA e interurbano del MORDAZA, solo se aplicaran tratandose de: a) Miembros de la Policia Nacional y miembros del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru; b) Alumnos Universitarios y de Institutos Superiores Universitarios en profesion o MORDAZA cuya duracion no sea menor de seis semestres academicos; y,

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