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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 (15/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 314764 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 227-2006-JEE/LC de fecha 10 de marzo de 2006, remitido por la Secretaria del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el personero legal titular nacional del Partido Político “Renacimiento Andino”; CONSIDERANDO:Que el 8 de febrero del 2006, el Partido Político “Renacimiento Andino” presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro una solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino para su participación en la elección a realizarse el 9 de abril de 2006, la que fue admitida a trámite en parte por dicho Jurado Electoral Especial mediante Resolución Nº 0110-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de marzo de 2006; Que el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución Nº 267-2006-JNE de 08 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de marzo de 2006, la misma que ha quedado consentida, declarando infundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Político “Renacimiento Andino” contra la Resolución señalada en el considerando anterior, y ha transcurrido el plazo sin que los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contra los candidatos que integran la referida fórmula; Que el artículo 12º del Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE de 06 de enero de 2006, establece que consentida la inscripción de listas de candidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro eleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual en última instancia y previa verificación de su legalidad, dispone la inscripción y publicación respectiva; Que se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político “Proyecto País” cumple con las exigencias señaladas en la Ley de elecciones de representantes ante el Parlamento Andino Nº 28360, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta con arreglo a derecho proceder a su inscripción definitiva; Que conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos deben ser incorporadas a la página web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento público; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el Partido Político “Renacimiento Andino” para participar en las elecciones a realizarse el 9 de abril de 2006, cuya conformación es la siguiente: NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATO CANDIDATURA 02 Grajeda Bellido Braulio Juan de Dios 05 Rebaza Pimentel María del Carmen 06 Palacios Mogollón José Pascual 07 Alagón Huamaní Octavio 08 Iparraguirre Ramírez Pablo 09 Rivera Castro Enrique Freddy 11 Bastidas Atahuamán Margot Miriam 12 Nonato Ramos Fausto 13 Cueva Yñigo Cecilio Claudio 14 Coronado Ninamancco Enedina Justa 15 Mantilla Llanos Juana AlejandrinaArtículo Segundo.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentadas por el Partido Político “Renacimiento Andino” sean incorporadas en la página web del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04773 Inscriben fórmula de candidatos a representantes ante el ParlamentoAndino del partido político "RestauraciónNacional" RESOLUCIÓN Nº 313-2006-JNE Expediente NºLima, 13 de marzo de 2006VISTO, el Oficio Nº 226-2006-JEE/LC de fecha 10 de marzo de 2006, remitido por la Secretaria del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el personero legal nacional del partido político “Restauración Nacional”; CONSIDERANDO: Que, el 8 de febrero de 2006, el partido político “Restauración Nacional” presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino para su participación en la elección a realizarse el 9 de abril de 2006, la que fue admitida a trámite en parte por dicho Jurado Electoral Especial mediante Resolución Nº 0108-2006-JEE/LC de fecha 1º de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de marzo de 2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones expidió la Resolución Nº 268-2006-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2006, mediante la cual se resuelve declarar Infundado el recurso de apelación formulado contra la Resolución mencionada en el considerando anterior, que excluyó a los señores Javier Rubén Tovar Brandan y Jorge Luis Patow López; Que, ha transcurrido el plazo legal sin que los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contra los candidatos que integran la referida fórmula, en atención a lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE del 6 de enero de 2006; Que, el artículo 12º del citado Reglamento establece que consentida la inscripción de listas de candidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro eleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual en última instancia y previa verificación de su legalidad, dispone la inscripción y publicación respectiva; Que, se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político “Restauración Nacional” cumple con las exigencias señaladas en la Ley de Elecciones de representantes