Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006 NUMERO DE CANDIDATURA 01 03 04 07 10 11 12 13 14

NORMAS LEGALES

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NOMBRE DEL CANDIDATO MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Freitas, MORDAZA MORDAZA Mendivil MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cardoza MORDAZA, Betzabe MORDAZA MORDAZA D'Acosta de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ordinola MORDAZA, MORDAZA

la Resolucion Nº 0100-2006-JEE/LC, al haber transcurrido el plazo legal sin que tal agrupacion politica MORDAZA interpuesto recurso de apelacion, consintiendo asi la decision jurisdiccional de la Primera Instancia Electoral; Que de acuerdo al numeral 1 del articulo 15º del Reglamento para la recepcion, calificacion e inscripcion de formulas de candidatos al Congreso de la Republica en las Elecciones Generales 2006, aplicable por analogia al presente caso, habiendo quedado consentida la denegatoria MORDAZA referida el efecto es considerar como retirada tal solicitud, disponiendose su archivamiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar por retirada la solicitud de inscripcion de formulas de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA, presentada por el personero legal titular nacional de la Alianza Electoral Concertacion Descentralista; disponiendo su archivamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04777

Articulo Tercero.- Disponer que las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos a Representantes ante el Parlamento MORDAZA presentadas por el partido politico "Peru Posible" MORDAZA incorporadas en la Pagina Web del MORDAZA Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion, para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 04776

Declaran retirada solicitud de inscripcion de formulas de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentadas por personero legal de la Alianza Electoral Concertacion Descentralista
RESOLUCION Nº 316-2006-JNE Expediente Nº 4207-2006-ADM MORDAZA, 13 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 215-2006-JEE/LC de fecha 9 de marzo de 2006, remitido por la Secretaria del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripcion de formulas de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA, presentada por el personero legal titular de la Alianza Electoral Concertacion Descentralista; CONSIDERANDO: Que, el dia 8 de febrero del 2006 la Alianza Electoral Concertacion Descentralista presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, su solicitud de inscripcion de formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA para su participacion en la eleccion a realizarse el 9 de MORDAZA de 2006; Que, la referida solicitud de inscripcion fue declarada improcedente mediante Resolucion Nº 0100-2006-JEE/ LC de fecha 1 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial el dia 3 de marzo de 2006, por cuanto en tal acto se incumplio con la cuota de genero exigida legalmente, en razon a que en la formula correspondiente existian cuatro candidatas, cuando el minimo establecido es de cinco; Que, posteriormente el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centroexpidio la Resolucion Nº 00155-2006-JEE/ LC de fecha 6 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial el dia 8 de marzo de 2006, declarando consentida

Declaran infundada impugnacion contra la Res. Nº 255-2006-JNE que declaro infundada apelacion contra resolucion que excluyo a ciudadanos de lista de candidatos al Congreso de la Republica de la organizacion politica "Partido Socialista"
RESOLUCION Nº 317-2006-JNE Expediente Nº 180-2006-RE MORDAZA, 13 de marzo de 2006 Visto, en audiencia publica de fecha 13 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don MORDAZA Ballon MORDAZA, personero legal de la organizacion politica "Partido Socialista", contra la Resolucion Nº 255-2006-JNE de fecha 8 de marzo de 2006, que declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Nº 085-2006-JEE/LC de 27 de febrero del 2006, del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que excluye a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por dicho partido politico para el distrito electoral de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Generales del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas las causas, en materia de derecho electoral; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar,

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