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PÆg. 314767 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATO CANDIDATURA 01 Sánchez Pinedo de Romero, Luz Doris 03 Córdova Farías, Luis Aquiles 04 Moncada Freitas, Juan Anibal 07 Mendivil Peralta, César Demetrio 10 Paz Machado, Jorge Arturo 11 Reátegui Montoya, Edison 12 Cardoza Torres, Betzabé Martha 13 Gutiérrez D’Acosta de Taboada, Juana Yolanda 14 Ordinola Reyes, Grimaldo Artículo Tercero.- Disponer que las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos a Representantes ante el Parlamento Andino presentadas por el partido político “Perú Posible” sean incorporadas en la Página Web del Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, a fin de que sean de conocimiento público. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04776 Declaran retirada solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentadas por personero legalde la Alianza Electoral ConcertaciónDescentralista RESOLUCIÓN Nº 316-2006-JNE Expediente Nº 4207-2006-ADM Lima, 13 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 215-2006-JEE/LC de fecha 9 de marzo de 2006, remitido por la Secretaria del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el personero legal titular de la Alianza Electoral Concertación Descentralista; CONSIDERANDO: Que, el día 8 de febrero del 2006 la Alianza Electoral Concertación Descentralista presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino para su participación en la elección a realizarse el 9 de abril de 2006; Que, la referida solicitud de inscripción fue declarada improcedente mediante Resolución Nº 0100-2006-JEE/ LC de fecha 1 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial el día 3 de marzo de 2006, por cuanto en tal acto se incumplió con la cuota de género exigida legalmente, en razón a que en la fórmula correspondiente existían cuatro candidatas, cuando el mínimo establecido es de cinco; Que, posteriormente el Jurado Electoral Especial de Lima Centroexpidió la Resolución Nº 00155-2006-JEE/ LC de fecha 6 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial el día 8 de marzo de 2006, declarando consentidala Resolución Nº 0100-2006-JEE/LC, al haber transcurrido el plazo legal sin que tal agrupación política haya interpuesto recurso de apelación, consintiendo así la decisión jurisdiccional de la Primera Instancia Electoral; Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 15º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de fórmulas de candidatos al Congreso de la República en las Elecciones Generales 2006, aplicable por analogía al presente caso, habiendo quedado consentida la denegatoria antes referida el efecto es considerar como retirada tal solicitud, disponiéndose su archivamiento; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar por retirada la solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, presentada por el personero legal titular nacional de la Alianza Electoral Concertación Descentralista; disponiendo su archivamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 04777 Declaran infundada impugnación contra la Res. N” 255-2006-JNE que declaró infundada apelación contra resolución que excluyó a ciudadanosde lista de candidatos al Congreso dela Repœblica de la organización política"Partido Socialista" RESOLUCIÓN Nº 317-2006-JNE Expediente Nº 180-2006-RE Lima, 13 de marzo de 2006Visto, en audiencia pública de fecha 13 de marzo de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por don Eduardo Ballón Echegaray, personero legal de la organización política “Partido Socialista”, contra la Resolución Nº 255-2006-JNE de fecha 8 de marzo de 2006, que declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 085-2006-JEE/LC de 27 de febrero del 2006, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que excluye a los ciudadanos Nicolás Javier Lynch Gamero, José Antonio Caro Meléndez, Doris Caqui Calixto, Jorge Quintanilla Alarcón, Paul Percy Fernández Bravo y Juan David Rivera Palomino de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por dicho partido político para el distrito electoral de Lima, en el proceso de Elecciones Generales del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que sean reexaminadas las causas, en materia de derecho electoral; Que, el artículo 4º in fine del Código Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva “(…) aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar,