Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2006 (15/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de marzo de 2006

para que cualquier ciudadano pueda ejercer su derecho a verificar y oponerse a cualquiera de las candidaturas, una vez efectuada la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; situacion factica y juridica que no se presenta en el caso de autos; Que, no obstante ello, en aplicacion del MORDAZA Iura Novit Curia, este Tribunal no puede dejar de administrar justicia por vacio o deficiencia de la ley, y habiendo este MORDAZA modificado el articulo 6º del Reglamento del MORDAZA de Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, mediante Resolucion Nº 099-2006-JNE, por cuanto la Ley 28643 que modifica la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, no hace distingos entre quienes son candidatos titulares y quienes son suplentes; dicha diferenciacion tampoco podia exigirse en la determinacion del porcentaje de genero de las listas de candidatos; Que, las Elecciones Generales de 2006 constituyen un MORDAZA unico y dado el caracter preclusivo de sus etapas, las normas reglamentarias que se emita dentro del mismo son de aplicacion inmediata; por lo que del analisis del presente caso se advierte que ha sido resuelto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6º del Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, modificado por el articulo 2º de la Resolucion Nº 099-2006-JNE, publicada el 13 de febrero de 2006; dispositivo tambien aplicado, bajo los mismos lineamientos, al tramite de la lista de la Alianza Electoral Concertacion Descentralista conforme puede advertirse de la Resolucion Nº 100-2006-JEE/LC; no advirtiendose en consecuencia el tramite ilegal o parcializado en la inscripcion de la lista de candidatos impugnada que alega el recurrente; Que, por otro lado, el recurrente mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2006 formula Recurso de Queja contra la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro pues segun refiere se esta dilatando la tramitacion del Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 0103-2006-JEE/LC; peticion que debe ser declarada improcedente toda vez que su pedido fue presentado el 06 de marzo del presente ano, y dada la carga procesal que enfrenta el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro resulta justificado que el mismo MORDAZA sido elevado el 12 del mismo mes, no habiendose perjudicado con ello al recurrente ni vulnerado plazo procesal alguno por cuanto la presente tramitacion resulta atipica; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad, concedido por el MORDAZA Electoral Especial como Recurso de Apelacion, presentado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salmon, contra la Resolucion Nº 0103-2006-JEE/LC del primero de marzo de 2006, que admite a tramite la solicitud de inscripcion de los candidatos al Parlamento MORDAZA de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2006; poniendo en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del Callao la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salmon contra MORDAZA MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA, Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 04770

Inscriben formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA del partido politico "Resurgimiento Peruano"
RESOLUCION Nº 310-2006-JNE Expediente Nº 4206-2006-ADM. MORDAZA, 13 de marzo de 2006 VISTO, el Oficio Nº 218-2006-JEE/LC de fecha 9 de marzo de 2006, remitido por la Secretaria del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripcion de formulas de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentada por el personero legal del partido politico "Resurgimiento Peruano"; CONSIDERANDO: Que, el 8 de febrero del 2006, el partido politico "Resurgimiento Peruano" presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro una solicitud de inscripcion de formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA para su participacion en la eleccion a realizarse el 9 de MORDAZA de 2006, la que fue admitida a tramite en parte por dicho MORDAZA Electoral Especial mediante Resolucion Nº 0098-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 3 de marzo de 2006; Que, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro expidio la Resolucion Nº 00156-2006-JEE/LC de 6 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de marzo de 2006, declarando consentida la resolucion senalada en el considerando anterior, al haber transcurrido el plazo legal sin que el partido politico "Resurgimiento Peruano" MORDAZA interpuesto recurso de apelacion, ni los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contra los candidatos que integran la referida formula; Que, el articulo 12º del Reglamento del MORDAZA para Eleccion de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Nº 004-2006-JNE de 06 de enero de 2006, establece que consentida la inscripcion de listas de candidatos al Parlamento MORDAZA o ejecutoriadas las resoluciones recaidas en las tachas que se hubiesen formulado, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro eleva lo actuado al MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual en MORDAZA instancia y previa verificacion de su legalidad, dispone la inscripcion y publicacion respectiva; Que, se ha verificado que la solicitud de inscripcion de formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentada por el partido politico "Resurgimiento Peruano" cumple con las exigencias senaladas en la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento MORDAZA Nº 28360, la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta con arreglo a derecho proceder a su inscripcion definitiva; Que, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley de Par tidos Politicos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, las Declaraciones Juradas de MORDAZA de los candidatos deben ser incorporadas a la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que MORDAZA de conocimiento publico; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir la formula de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA presentada por el partido politico "Resurgimiento Peruano" para participar en las elecciones a realizarse el 9 de MORDAZA de 2006, cuya conformacion es la siguiente: NUMERO DE CANDIDATURA 01 02 03 NOMBRE DEL CANDIDATO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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