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PÆg. 314762 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de marzo de 2006 para que cualquier ciudadano pueda ejercer su derecho a verificar y oponerse a cualquiera de las candidaturas, una vez efectuada la publicación en el Diario Oficial El Peruano; situación fáctica y jurídica que no se presenta en el caso de autos; Que, no obstante ello, en aplicación del principio Iura Novit Curia, este Tribunal no puede dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley, y habiendo este Jurado modificado el artículo 6º del Reglamento del Proceso de Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, mediante Resolución Nº 099-2006-JNE, por cuanto la Ley 28643 que modifica la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, no hace distingos entre quienes son candidatos titulares y quienes son suplentes; dicha diferenciación tampoco podía exigirse en la determinación del porcentaje de género de las listas de candidatos; Que, las Elecciones Generales de 2006 constituyen un proceso único y dado el carácter preclusivo de sus etapas, las normas reglamentarias que se emita dentro del mismo son de aplicación inmediata; por lo que del análisis del presente caso se advierte que ha sido resuelto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, modificado por el artículo 2º de la Resolución Nº 099-2006-JNE, publicada el 13 de febrero de 2006; dispositivo también aplicado, bajo los mismos lineamientos, al trámite de la lista de la Alianza Electoral Concertación Descentralista conforme puede advertirse de la Resolución Nº 100-2006-JEE/LC; no advirtiéndose en consecuencia el trámite ilegal o parcializado en la inscripción de la lista de candidatos impugnada que alega el recurrente; Que, por otro lado, el recurrente mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2006 formula Recurso de Queja contra la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro pues según refiere se está dilatando la tramitación del Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 0103-2006-JEE/LC; petición que debe ser declarada improcedente toda vez que su pedido fue presentado el 06 de marzo del presente año, y dada la carga procesal que enfrenta el Jurado Electoral Especial - Lima Centro resulta justificado que el mismo haya sido elevado el 12 del mismo mes, no habiéndose perjudicado con ello al recurrente ni vulnerado plazo procesal alguno por cuanto la presente tramitación resulta atípica; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de nulidad, concedido por el Jurado Electoral Especial como Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano Juan Rafael Olivera Salmón, contra la Resolución Nº 0103-2006-JEE/LC del primero de marzo de 2006, que admite a trámite la solicitud de inscripción de los candidatos al Parlamento Andino de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el proceso de Elecciones Generales del año 2006; poniendo en conocimiento del Jurado Electoral Especial del Callao la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por don Juan Rafael Olivera Salmón contra doña Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMIREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 04770Inscriben fórmula de candidatos a representantes ante el ParlamentoAndino del partido político"Resurgimiento Peruano" RESOLUCIÓN Nº 310-2006-JNE Expediente Nº 4206-2006-ADM.Lima, 13 de marzo de 2006VISTO, el Oficio Nº 218-2006-JEE/LC de fecha 9 de marzo de 2006, remitido por la Secretaria del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, elevando el expediente que contiene la solicitud de inscripción de fórmulas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el personero legal del partido político “Resurgimiento Peruano”; CONSIDERANDO:Que, el 8 de febrero del 2006, el partido político “Resurgimiento Peruano” presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro una solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino para su participación en la elección a realizarse el 9 de abril de 2006, la que fue admitida a trámite en parte por dicho Jurado Electoral Especial mediante Resolución Nº 0098-2006-JEE/LC de fecha 1 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 3 de marzo de 2006; Que, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro expidió la Resolución Nº 00156-2006-JEE/LC de 6 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 8 de marzo de 2006, declarando consentida la resolución señalada en el considerando anterior, al haber transcurrido el plazo legal sin que el partido político “Resurgimiento Peruano” haya interpuesto recurso de apelación, ni los ciudadanos hayan planteado tacha alguna contra los candidatos que integran la referida fórmula; Que, el artículo 12º del Reglamento del Proceso para Elección de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE de 06 de enero de 2006, establece que consentida la inscripción de listas de candidatos al Parlamento Andino o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro eleva lo actuado al Jurado Nacional de Elecciones, el cual en última instancia y previa verificación de su legalidad, dispone la inscripción y publicación respectiva; Que, se ha verificado que la solicitud de inscripción de fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político “Resurgimiento Peruano” cumple con las exigencias señaladas en la Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino Nº 28360, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y el Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 004-2006-JNE, por lo que resulta con arreglo a derecho proceder a su inscripción definitiva; Que, conforme lo dispone el artículo 23º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por la Ley Nº 28624, las Declaraciones Juradas de Vida de los candidatos deben ser incorporadas a la página web del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que sean de conocimiento público; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir la fórmula de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino presentada por el partido político “Resurgimiento Peruano” para participar en las elecciones a realizarse el 9 de abril de 2006, cuya conformación es la siguiente: NÚMERO DE NOMBRE DEL CANDIDATO CANDIDATURA 01 Ttito Lima Sabino Martín 02 Pineda Chavarria Roberto Christian 03 Mattos Jara Isabel Patricia