Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 34.- Registro de las Actas de Conciliacion Las municipalidades provinciales deberan llevar un Registro de las Actas a que se refiere el articulo 31 del presente reglamento. SUBCAPITULO 2 DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACION INTEGRAL Articulo 35.- Etapas del Procedimiento en Forma Integral El procedimiento comprende las siguientes etapas: 35.1 MORDAZA de escrito acogiendose a la conciliacion; 35.2 Diagnostico tecnico y legal; 35.3 Levantamiento de Informacion en Campo; 35.4 Asamblea de ratificacion de la participacion en la conciliacion y de designacion de representantes; 35.5 Elaboracion de planos; 35.6 Tasacion y determinacion del precio y forma de pago; 35.7 Audiencia de Conciliacion; 35.8 Asamblea de ratificacion de acuerdos; 35.9 Ejecucion de acuerdos y saneamiento. Articulo 36.- Inicio del procedimiento El procedimiento de conciliacion se inicia de oficio o a solicitud de parte, conforme a las siguientes disposiciones: 36.1 En la etapa de formalizacion integral, siempre que el Informe Diagnostico tecnico y legal determine que el predio a formalizar ocupa propiedad privada. La Municipalidad Provincial podra convocar a las partes a efectos de llevar a cabo una o mas reuniones de informacion y/o coordinacion a fin de promover la conciliacion. Para el inicio del procedimiento MORDAZA partes presentaran, por escrito, su decision de acogerse al mismo. 36.2 En caso que propietarios u ocupantes soliciten, por escrito, acogerse al procedimiento de conciliacion, en cuyo caso la Municipalidad Provincial elaborara el Informe Diagnostico. Para el inicio del procedimiento se requiere la aceptacion, por escrito, de la otra parte. En ambos casos, los ocupantes deberan adjuntar a su escrito MORDAZA del acta de Asamblea General donde conste el acuerdo mayoritario de acogerse a la conciliacion. En los casos de copropiedad, se requerira el consentimiento expreso de todos ellos, quienes podran designar un representante con poder especial para la conciliacion. Cuando el escrito no cumpla con lo dispuesto en este articulo, se comunicara al presentante dicha situacion, otorgandole un plazo de 30 (treinta) dias calendario, desde la notificacion, para subsanar las deficiencias u omisiones, en caso contrario se archivara la solicitud. Articulo 37.- Asamblea de ratificacion de la participacion en la conciliacion y de designacion de representantes Efectuado el levantamiento de informacion en MORDAZA, a que alude el numeral 35.3 del articulo 35, la Municipalidad Provincial elaborara el padron de pobladores y convocara a una Asamblea General, con el objeto de ratificar la participacion de los ocupantes en la conciliacion y designar a sus representantes especialmente facultados para intervenir en ella. La representacion podra recaer en la dirigencia vigente o si la asamblea lo considera pertinente, designar apoderados especiales y/o representantes por sectores. Para efectos de la conciliacion, el padron de pobladores comprendera unicamente a aquellos que efectivamente ocupen los lotes. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria de los pobladores que figuran en dicho padron y constaran en un Acta suscrita por un verificador designado por la Municipalidad Provincial y por lo menos dos asistentes.

Articulo 38.- Elaboracion de Planos Los planos seran elaborados teniendo en cuenta la ocupacion real y los criterios tecnicos establecidos para la formalizacion de la propiedad. Articulo 39.- Tasacion del terreno y determinacion del precio y forma de pago La tasacion del terreno de propiedad privada objeto de la conciliacion, sera efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base de una valuacion reglamentaria arancelaria o comercial, que podra servir como valor referencial para la determinacion del precio final. El costo de la tasacion sera asumido por la parte solicitante, salvo pacto en contrario. El precio final y la forma de pago seran determinados por acuerdo de las partes y constaran en el Acta de Conciliacion. Articulo 40.- Audiencia de Conciliacion Realizadas las etapas referidas en los articulos anteriores, la Municipalidad Provincial invitara a las partes a la Audiencia de Conciliacion, senalando lugar, fecha, hora y nombre del conciliador. En la Audiencia de Conciliacion, los acuerdos estaran referidos a los siguientes puntos: 40.1 La modalidad de la transferencia acordada por las partes, indicando de ser el caso el precio y forma de pago. 40.2 La designacion del beneficiario de la transferencia, que podra ser los ocupantes calificados, o una persona juridica cuando se trate de Urbanizaciones Populares o Programas de Vivienda del Estado, o el Estado representado por la Municipalidad Provincial para facilitar el MORDAZA de formalizacion en favor de cada uno de los ocupantes calificados. 40.3 La autorizacion expresa de los propietarios para que la Municipalidad Provincial realice las acciones tecnicas y legales que permitan sanear el area materia de la conciliacion, incluyendo la rectificacion de las areas, la inscripcion del plano perimetrico y del plano de trazado y lotizacion. 40.4 La MORDAZA de que los acuerdos quedan condicionados a su ratificacion por Asamblea General de los ocupantes. 40.5 La transferencia gratuita de las areas de equipamiento MORDAZA y areas de circulacion, a favor del Estado, representado por la Municipalidad Provincial, para su adjudicacion conforme a las normas de formalizacion de la propiedad. 40.6 La obligacion del propietario de transferir la propiedad de los lotes materia de la conciliacion en favor de cada uno de los poseedores calificados por la Municipalidad Provincial. 40.7 La obligacion de las partes de someterse a la competencia de la Municipalidad Provincial para resolver los conflictos individuales que pudieran presentarse entre uno o mas poseedores de lotes referidos a la calificacion del poseedor y a las pretensiones de mejor derecho de posesion para la determinacion del beneficiario de la transferencia. 40.8 El compromiso de culminar los procesos judiciales o administrativos que se encuentren en tramite respecto a la ocupacion del predio materia de conciliacion, asi como de no iniciar procesos tendientes a cuestionar los acuerdos conciliatorios. 40.9 Cualquier otra accion necesaria para la culminacion del MORDAZA de formalizacion de la propiedad. Articulo 41.- Asamblea Ratificatoria de acuerdos Concluida la Audiencia de Conciliacion por acuerdo total o parcial y firmada el acta, la Municipalidad Provincial convocara conjuntamente con los representantes designados para la conciliacion a una Asamblea General, con el objeto de ratificar los acuerdos arribados. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA de la mayoria de los pobladores que figuren el padron de pobladores y constaran en un Acta suscrita por un verificador designado por la Municipalidad Provincial y por lo menos dos asistentes. Articulo 42.- Ejecucion de acuerdos y saneamiento La Municipalidad Provincial realizara las acciones de formalizacion necesarias para ejecutar los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliacion.

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