TEXTO PAGINA: 39
PÆg. 314933 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Artículo 34.- Registro de las Actas de Conciliación Las municipalidades provinciales deberán llevar un Registro de las Actas a que se refiere el artículo 31 del presente reglamento. SUBCAPÍTULO 2 DE LA CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL Artículo 35.- Etapas del Procedimiento en Forma Integral El procedimiento comprende las siguientes etapas: 35.1 Presentación de escrito acogiéndose a la conciliación; 35.2 Diagnóstico técnico y legal;35.3 Levantamiento de Información en Campo; 35.4 Asamblea de ratificación de la participación en la conciliación y de designación de representantes; 35.5 Elaboración de planos; 35.6 Tasación y determinación del precio y forma de pago; 35.7 Audiencia de Conciliación; 35.8 Asamblea de ratificación de acuerdos; 35.9 Ejecución de acuerdos y saneamiento. Artículo 36.- Inicio del procedimiento El procedimiento de conciliación se inicia de oficio o a solicitud de parte, conforme a las siguientes disposiciones: 36.1 En la etapa de formalización integral, siempre que el Informe Diagnóstico técnico y legal determine que el predio a formalizar ocupa propiedad privada. LaMunicipalidad Provincial podrá convocar a las partes a efectos de llevar a cabo una o más reuniones de información y/o coordinación a fin de promover laconciliación. Para el inicio del procedimiento ambas partes presentarán, por escrito, su decisión de acogerse al mismo. 36.2 En caso que propietarios u ocupantes soliciten, por escrito, acogerse al procedimiento de conciliación, en cuyo caso la Municipalidad Provincialelaborará el Informe Diagnóstico. Para el inicio del procedimiento se requiere la aceptación, por escrito, de la otra parte. En ambos casos, los ocupantes deberán adjuntar a su escrito copia del acta de Asamblea General donde conste el acuerdo mayoritario de acogerse a laconciliación. En los casos de copropiedad, se requerirá el consentimiento expreso de todos ellos, quienes podrándesignar un representante con poder especial para la conciliación. Cuando el escrito no cumpla con lo dispuesto en este artículo, se comunicará al presentante dicha situación, otorgándole un plazo de 30 (treinta) días calendario, desde la notificación, para subsanar lasdeficiencias u omisiones, en caso contrario se archivará la solicitud. Artículo 37.- Asamblea de ratificación de la participación en la conciliación y de designación de representantes Efectuado el levantamiento de información en campo, a que alude el numeral 35.3 del artículo 35, la Municipalidad Provincial elaborará el padrón depobladores y convocará a una Asamblea General, con el objeto de ratificar la participación de los ocupantes en la conciliación y designar a sus representantesespecialmente facultados para intervenir en ella. La representación podrá recaer en la dirigencia vigente o si la asamblea lo considera pertinente, designarapoderados especiales y/o representantes por sectores. Para efectos de la conciliación, el padrón de pobladores comprenderá únicamente a aquéllos que efectivamente ocupen los lotes. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los pobladores que figuranen dicho padrón y constarán en un Acta suscrita por un verificador designado por la Municipalidad Provincial y por lo menos dos asistentes.Artículo 38.- Elaboración de Planos Los planos serán elaborados teniendo en cuenta la ocupación real y los criterios técnicos establecidos para la formalización de la propiedad. Artículo 39.- Tasación del terreno y determinación del precio y forma de pago La tasación del terreno de propiedad privada objeto de la conciliación, será efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base de una valuación reglamentaria arancelaria o comercial, que podrá servircomo valor referencial para la determinación del precio final. El costo de la tasación será asumido por la parte solicitante, salvo pacto en contrario. El precio final y la forma de pago serán determinados por acuerdo de las partes y constarán en el Acta de Conciliación. Artículo 40.- Audiencia de Conciliación Realizadas las etapas referidas en los artículos anteriores, la Municipalidad Provincial invitará a las partes a la Audiencia de Conciliación, señalando lugar, fecha, hora y nombre del conciliador. En la Audiencia de Conciliación, los acuerdos estarán referidos a los siguientes puntos: 40.1 La modalidad de la transferencia acordada por las partes, indicando de ser el caso el precio y forma de pago. 40.2 La designación del beneficiario de la transferencia, que podrá ser los ocupantes calificados, o una persona jurídica cuando se trate de UrbanizacionesPopulares o Programas de Vivienda del Estado, o el Estado representado por la Municipalidad Provincial para facilitar el proceso de formalización en favor de cada uno de losocupantes calificados. 40.3 La autorización expresa de los propietarios para que la Municipalidad Provincial realice las acciones técnicas ylegales que permitan sanear el área materia de la conciliación, incluyendo la rectificación de las áreas, la inscripción del plano perimétrico y del plano de trazado y lotización. 40.4 La constancia de que los acuerdos quedan condicionados a su ratificación por Asamblea General de los ocupantes. 40.5 La transferencia gratuita de las áreas de equipamiento urbano y áreas de circulación, a favor del Estado, representado por la Municipalidad Provincial, parasu adjudicación conforme a las normas de formalización de la propiedad. 40.6 La obligación del propietario de transferir la propiedad de los lotes materia de la conciliación en favor de cada uno de los poseedores calificados por la Municipalidad Provincial. 40.7 La obligación de las partes de someterse a la competencia de la Municipalidad Provincial para resolver los conflictos individuales que pudieran presentarse entreuno o más poseedores de lotes referidos a la calificación del poseedor y a las pretensiones de mejor derecho de posesión para la determinación del beneficiario de la transferencia. 40.8 El compromiso de culminar los procesos judiciales o administrativos que se encuentren en trámite respecto a la ocupación del predio materia de conciliación,así como de no iniciar procesos tendientes a cuestionar los acuerdos conciliatorios. 40.9 Cualquier otra acción necesaria para la culminación del proceso de formalización de la propiedad. Artículo 41.- Asamblea Ratificatoria de acuerdos Concluida la Audiencia de Conciliación por acuerdo total o parcial y firmada el acta, la Municipalidad Provincial convocará conjuntamente con los representantesdesignados para la conciliación a una Asamblea General, con el objeto de ratificar los acuerdos arribados. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría de los pobladores que figuren el padrón de pobladores y constarán en un Acta suscrita por un verificador designado por la Municipalidad Provincial y por lo menos dos asistentes. Artículo 42.- Ejecución de acuerdos y saneamiento La Municipalidad Provincial realizará las acciones de formalización necesarias para ejecutar los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación.