Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

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dichos lotes, corresponderan a la entidad que realice el MORDAZA de formalizacion. 13.4. Modalidad de pago.- El precio de venta podra ser cancelado al contado, en cuyo caso se aplicara un descuento del 10% del valor de tasacion, o al credito, pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses. En estos supuestos se seguira el procedimiento establecido en los capitulos IV, V y VI del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, en todo aquello que resulte compatible. SUBCAPITULO 2 DEL MORDAZA DE FORMALIZACION DE CENTROS POBLADOS Articulo 14.- Normas aplicables En el MORDAZA de formalizacion de Centros Poblados, en su etapa integral como individual, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el presente capitulo y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas. Articulo 15.- Elaboracion y aprobacion de plano perimetrico y de trazado y lotizacion Para la elaboracion del plano perimetrico y del plano de trazado y lotizacion del centro poblado debera considerarse lo siguiente: 15.1 Reflejar los usos y costumbres de cada localidad, lo cual debera constar en la resolucion que los aprueba. 15.2 Se comprendera a los lotes individuales, adquiridos por terceros, aun cuando estuvieren inscritos en el Registro de Predios, en cuyo caso la Resolucion de aprobacion de los planos dispondra la correlacion de dichas partidas individuales con la del predio matriz que se inmatricule. En este caso se notificara de ello al propietario o propietarios, en la forma establecida en el articulo 29 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. De requerirse la rectificacion de areas, perimetros y linderos del lote inscrito, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 39 del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y demas normas complementarias. El registrador extendera los asientos rectificatorios respectivos, por el solo merito del instrumento de rectificacion que presente la Municipalidad Provincial o COFOPRI, cuando corresponda, conjuntamente con los nuevos planos donde se detallen las medidas rectificadas. 15.3 De identificarse areas destinadas a rancho, MORDAZA, canchones, silos u otros ambientes similares que tengan solucion de continuidad con el lote de vivienda, estas deberan considerarse como areas anexas al lote, debiendo generarse partidas registrales por cada una de ellas, las cuales deberan ser correlacionadas, para que las inscripciones que se generen con posterioridad se extiendan en todas las partidas. Estos supuestos no constituyen doble propiedad para los fines de formalizacion. 15.4 Aprobados los planos, por resolucion administrativa, e inscritos en el Registro de Predios, la Municipalidad Provincial comunicara esta circunstancia al Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT del Ministerio de Agricultura para que dichas areas MORDAZA excluidas de su Catastro, por el solo merito de la comunicacion cursada. Articulo 16.- De la calificacion individual Si en la calificacion individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el articulo 2018 del Codigo Civil, se emitira el instrumento de formalizacion respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando este no se encuentre en posesion del lote. En este ultimo caso, el poseedor podra solicitar la prescripcion adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento. De no contarse con titulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificara el ejercicio de la posesion y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el titulo respectivo. Articulo 17.- Coposesion Cuando la posesion del lote sea ejercida por varias personas, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo

33 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Sin perjuicio de ello y a solicitud del poseedor o poseedores directos del lote, se podra emitir el titulo de propiedad a favor de terceros. Articulo 18.- Titulacion de lotes destinados a fines religiosos Cuando en los procesos de formalizacion se identifiquen lotes destinados a fines religiosos, estos seran adjudicados en propiedad, bastando para ello acreditar la posesion directa, continua, pacifica y publica por un lapso mayor a diez anos. Articulo 19.- Gratuidad de la Titulacion En ningun caso, la titulacion de lotes de vivienda en Centros Poblados se efectuara a titulo oneroso. Tratandose de lotes comerciales, la Municipalidad Provincial establecera el costo de formalizacion. TITULO III FORMALIZACION DE POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD PRIVADA CAPITULO 1 DE LA CONCILIACION EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACION INTEGRAL DE POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES UBICADAS EN PROPIEDAD PRIVADA Y EN CONFLICTOS INDIVIDUALES SUBCAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 20.- Ambito de Aplicacion Corresponde a la Municipalidad Provincial promover la conciliacion entre los ocupantes del predio y los titulares del derecho de propiedad asi como entre poseedores y quienes hayan impugnado contra estos. Articulo 21.- La Conciliacion como medio de solucion de conflictos Los propietarios y poseedores que no hayan solucionado sus conflictos originados en el MORDAZA de formalizacion de la propiedad, podran ser citados por las municipalidades provinciales o solicitar a esta el inicio de la conciliacion, a fin de que se les asista en la busqueda de una solucion consensual a su conflicto. La conciliacion podra llevarse a cabo aun cuando las partes involucradas se encuentren tratando de resolver sus conflictos por alguna otra via, siempre y cuando no hayan obtenido resolucion en MORDAZA instancia. En este caso, de arribarse a un acuerdo conciliatorio se dispondran las acciones necesarias para la conclusion de los procesos que se encuentren en tramite. Articulo 22.- Principios de Conciliacion La conciliacion se llevara a cabo observando los principios de buena fe, imparcialidad, neutralidad, equidad, veracidad, confidencialidad, legalidad, celeridad y economia. Articulo 23.- Del conciliador y sus funciones 23.1 Para ser conciliador se deben cumplir los requisitos establecidos en el articulo 22 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion Extrajudicial, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 28163 y actuar con MORDAZA de accion, teniendo como limites las normas de orden publico, las buenas costumbres y la etica. A los conciliadores le son aplicables las causales de impedimento, recusacion y abstencion establecidas en el Codigo Procesal Civil, en lo que resulte pertinente. El conciliador que intervino en un MORDAZA de conciliacion esta impedido de intervenir en los procedimientos administrativos de impugnacion. 23.2 Son funciones del conciliador: a) Propiciar el MORDAZA de comunicacion entre las partes.

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