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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 314931 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 dichos lotes, corresponderán a la entidad que realice el proceso de formalización. 13.4. Modalidad de pago.- El precio de venta podrá ser cancelado al contado, en cuyo caso se aplicará undescuento del 10% del valor de tasación, o al crédito, pagadero hasta en 60 meses con los respectivos intereses. En estos supuestos se seguirá elprocedimiento establecido en los capítulos IV, V y VI del Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, en todo aquello que resulte compatible. SUBCAPÍTULO 2 DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE CENTROS POBLADOS Artículo 14.- Normas aplicables En el proceso de formalización de Centros Poblados, en su etapa integral como individual, serán de aplicaciónlas disposiciones contenidas en el presente capítulo y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias y conexas. Artículo 15.- Elaboración y aprobación de plano perimétrico y de trazado y lotización Para la elaboración del plano perimétrico y del plano de trazado y lotización del centro poblado deberá considerarse lo siguiente: 15.1 Reflejar los usos y costumbres de cada localidad, lo cual deberá constar en la resolución que los aprueba. 15.2 Se comprenderá a los lotes individuales, adquiridos por terceros, aun cuando estuvieren inscritos en el Registro de Predios, en cuyo caso la Resoluciónde aprobación de los planos dispondrá la correlación de dichas partidas individuales con la del predio matriz que se inmatricule. En este caso se notificará de ello alpropietario o propietarios, en la forma establecida en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. De requerirse la rectificación de áreas, perímetros y linderos del lote inscrito, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y demás normas complementarias. El registradorextenderá los asientos rectificatorios respectivos, por el sólo mérito del instrumento de rectificación que presente la Municipalidad Provincial o COFOPRI, cuandocorresponda, conjuntamente con los nuevos planos donde se detallen las medidas rectificadas. 15.3 De identificarse áreas destinadas a rancho, corrales, canchones, silos u otros ambientes similares que tengan solución de continuidad con el lote de vivienda, éstas deberán considerarse como áreas anexas al lote, debiendogenerarse partidas registrales por cada una de ellas, las cuales deberán ser correlacionadas, para que las inscripciones que se generen con posterioridad seextiendan en todas las partidas. Estos supuestos no constituyen doble propiedad para los fines de formalización. 15.4 Aprobados los planos, por resolución administrativa, e inscritos en el Registro de Predios, la Municipalidad Provincial comunicará esta circunstancia al Proyecto Especial de Titulación de Tierras - PETT delMinisterio de Agricultura para que dichas áreas sean excluidas de su Catastro, por el solo mérito de la comunicación cursada. Artículo 16.- De la calificación individual Si en la calificación individual de lotes se detecta la existencia de escrituras imperfectas u otros títulos de propiedad no inscritos, que cumplan con el plazo establecido en el artículo 2018 del Código Civil, se emitiráel instrumento de formalización respectivo, a favor del titular del derecho, aun cuando éste no se encuentre en posesión del lote. En este último caso, el poseedor podrásolicitar la prescripción adquisitiva de dominio conforme al presente reglamento. De no contarse con títulos de propiedad o documentos que acrediten este derecho, se verificará el ejercicio de la posesión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC ydemás normas complementarias y conexas, a fin de emitirse el título respectivo. Artículo 17.- Coposesión Cuando la posesión del lote sea ejercida por varias personas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo33 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. Sin perjuicio de ello y a solicitud del poseedor o poseedores directos del lote, se podrá emitir el título de propiedad a favor de terceros. Artículo 18.- Titulación de lotes destinados a fines religiosos Cuando en los procesos de formalización se identifiquen lotes destinados a fines religiosos, éstos serán adjudicados en propiedad, bastando para ello acreditar la posesión directa, continua, pacífica y pública por un lapso mayor a diez años. Artículo 19.- Gratuidad de la Titulación En ningún caso, la titulación de lotes de vivienda en Centros Poblados se efectuará a título oneroso. Tratándose de lotes comerciales, la Municipalidad Provincial establecerá el costo de formalización. TÍTULO III FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD PRIVADA CAPÍTULO 1 DE LA CONCILIACIÓN EN LOS PROCESOS DE FORMALIZACIÓN INTEGRAL DE POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES UBICADAS EN PROPIEDAD PRIVADA Y EN CONFLICTOS INDIVIDUALES SUBCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20.- Ámbito de Aplicación Corresponde a la Municipalidad Provincial promover la conciliación entre los ocupantes del predio y los titulares del derecho de propiedad así como entre poseedores y quienes hayan impugnado contra éstos. Artículo 21.- La Conciliación como medio de solución de conflictos Los propietarios y poseedores que no hayan solucionado sus conflictos originados en el proceso de formalización de la propiedad, podrán ser citados por las municipalidades provinciales o solicitar a ésta el inicio de la conciliación, a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual a su conflicto. La conciliación podrá llevarse a cabo aún cuando las partes involucradas se encuentren tratando de resolver sus conflictos por alguna otra vía, siempre y cuando no hayan obtenido resolución en última instancia. En este caso, de arribarse a un acuerdo conciliatorio se dispondrán las acciones necesarias para la conclusión de los procesos que se encuentren en trámite. Artículo 22.- Principios de Conciliación La conciliación se llevará a cabo observando los principios de buena fe, imparcialidad, neutralidad, equidad, veracidad, confidencialidad, legalidad, celeridad y economía. Artículo 23.- Del conciliador y sus funciones23.1 Para ser conciliador se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación Extrajudicial, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28163 y actuar con libertad de acción, teniendo como límites las normas de orden público, las buenas costumbres y la ética. A los conciliadores le son aplicables las causales de impedimento, recusación y abstención establecidas en el Código Procesal Civil, en lo que resulte pertinente. El conciliador que intervino en un proceso de conciliación está impedido de intervenir en los procedimientos administrativos de impugnación. 23.2 Son funciones del conciliador: a) Propiciar el proceso de comunicación entre las partes.