Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

b) Conducir la conciliacion, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, asi como la voluntad de las partes. c) Proponer formulas conciliatorias no obligatorias, si fuere necesario. d) Desarrollar la audiencia de conciliacion en el numero de sesiones que considere necesarias, en funcion a las circunstancias que se presenten en cada caso. Articulo 24.- De las partes 24.1 En los procesos de formalizacion integral son parte: a) Los titulares del derecho de propiedad o propietarios del terreno ocupado por una posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular, b) Los ocupantes o poseedores integrantes de una posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular que ocupa una propiedad privada. 24.2 En los procesos de formalizacion individual son parte, los poseedores u ocupantes de lotes que integren una posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular y quienes hayan impugnado contra aquellos. Articulo 25.- Representacion de las partes Cuando la parte actue mediante representante, este debera contar con facultades especiales para conciliar que constara en documento otorgado conforme a las disposiciones vigentes. En los casos de conflictos en la formalizacion individual, cuando la parte que actua representada es persona natural, el poder especial para conciliar constara en documento con firma legalizada notarialmente. Articulo 26.- Procedencia de la conciliacion Las municipalidades provinciales podran promover y llevar a cabo la conciliacion: 26.1 En los procedimientos de formalizacion de la propiedad a que se refiere el presente reglamento, cualquiera sea su etapa; 26.2 En los procedimientos administrativos de impugnacion, dentro del ambito de la formalizacion de la propiedad, sea esta en primera o MORDAZA instancia administrativa. El procedimiento de conciliacion procedera solo en los casos en que asi lo determine el diagnostico y siempre que se cumplan los requisitos tecnicos y legales establecidos para la formalizacion de la propiedad. Cuando se advierta la necesidad de cumplirse condiciones previas, se suspendera el procedimiento hasta que dichas condiciones se cumplan. En la formalizacion integral no procede la conciliacion cuando el titular del derecho de propiedad MORDAZA transferido el predio a favor de la posesion informal, centro MORDAZA informal o urbanizacion popular, o a sus miembros. Articulo 27.- Mecanismos de informacion Las municipalidades provinciales convocaran a reuniones informativas para: 27.1 Dar a conocer a los pobladores la ocupacion de propiedad privada sobre la base del Informe Diagnostico, en su caso. 27.2 Dar a conocer las ventajas de la conciliacion como mecanismo de solucion de conflictos entre ocupantes y titulares del derecho de propiedad y los avances del MORDAZA de conciliacion, cuando corresponda. Se levantaran actas, las cuales estaran suscritas por el verificador de la Municipalidad Provincial y por lo menos dos pobladores asistentes. Articulo 28.- De la Audiencia de Conciliacion La Audiencia de Conciliacion es unica, sin embargo, podra constar de mas de una sesion, a criterio del conciliador. Durante la conciliacion las partes podran reunirse sin la participacion del conciliador a fin de

entablar negociaciones directas, debiendo poner este hecho en conocimiento del conciliador. De igual modo, el conciliador podra reunirse por separado con cada una de las partes, observando el MORDAZA de confidencialidad. Articulo 29.- Objeto de la Audiencia de Conciliacion La audiencia de conciliacion tendra por objeto: 29.1 Declarar iniciada la Audiencia. 29.2 Establecer las normas para su adecuado desarrollo. 29.3 Establecer la agenda en los procesos de formalizacion individual. 29.4 Promover una solucion consensual al conflicto. Articulo 30.- Requisitos del Acta de Conciliacion El acuerdo final constara en un acta que debera contener los siguientes requisitos: 30.1 Lugar y fecha en que se realiza la Audiencia; 30.2 Nombres, apellidos y documento de identidad del conciliador; 30.3 Nombres, apellidos, documento de identidad y domicilio de las partes y, de ser el caso, el de sus representantes; 30.4 Declaracion de inicio de la Audiencia de Conciliacion; 30.5 Descripcion de la controversia y la identificacion del predio o predios involucrados. En ningun caso debera contener las propuestas o posiciones de las partes; 30.6 Acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y, exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o inasistencia de las partes a la Audiencia; 30.7 Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes. En el caso que la parte no sepa o no pueda firmar, intervendra una persona llevada por esta, sin perjuicio de que imprima su huella digital. Articulo 31.- Fin de la Audiencia La Audiencia de Conciliacion concluye de producirse alguno de los supuestos que se mencionan a continuacion, en cuyo caso se levantara un acta: 31.1 Acuerdo total de las partes; 31.2 Acuerdo parcial de las partes; 31.3 Falta de acuerdo entre las partes; 31.4 En las audiencias de conciliacion en conflictos individuales, por inasistencia de las partes a una sesion o de cualquiera de ellas a dos sesiones; 31.5 Por decision del conciliador en los casos que por las circunstancias ya no se justifique seguir con la conciliacion. Articulo 32.- Obligatoriedad, limitacion y exigibilidad de Acuerdos Los acuerdos que se adopten en la conciliacion son de obligatorio cumplimiento y obedecen unica y exclusivamente a la voluntad de las partes, deben ser acordes a la normatividad tecnica y legal establecida para la formalizacion de la propiedad. El acta de conciliacion tiene merito suficiente para inscribir los acuerdos y actos juridicos que contenga. Tratandose de las areas de equipamiento MORDAZA seran inscritas a favor del Estado, representado por la Municipalidad Provincial, en merito a la Resolucion que aprueba el Plano de Trazado y Lotizacion. Articulo 33.- Merito de sentencia judicial y ejecucion del Acta de Conciliacion El acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecucion por tener el mismo valor que una sentencia judicial firme. Los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y exigibles que consten en dicha acta, en caso de resultar necesario, se substanciaran a traves del MORDAZA de ejecucion de Resoluciones Judiciales, de acuerdo con lo establecido en las normas del Codigo Procesal Civil. Las municipalidades provinciales podran formalizar los acuerdos contenidos en las actas de conciliacion, mediante resoluciones, las que seran inimpugnables.

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