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PÆg. 314932 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 b) Conducir la conciliación, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, así como la voluntad de las partes. c) Proponer fórmulas conciliatorias no obligatorias, si fuere necesario. d) Desarrollar la audiencia de conciliación en el número de sesiones que considere necesarias, en función a las circunstancias que se presenten en cada caso. Artículo 24.- De las partes24.1 En los procesos de formalización integral son parte: a) Los titulares del derecho de propiedad o propietarios del terreno ocupado por una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular, b) Los ocupantes o poseedores integrantes de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular que ocupa una propiedad privada. 24.2 En los procesos de formalización individual son parte, los poseedores u ocupantes de lotes que integren una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular y quienes hayan impugnado contra aquéllos. Artículo 25.- Representación de las partes Cuando la parte actúe mediante representante, éste deberá contar con facultades especiales para conciliar que constará en documento otorgado conforme a las disposiciones vigentes. En los casos de conflictos en la formalización individual, cuando la parte que actúa representada es persona natural, el poder especial para conciliar constará en documento con firma legalizada notarialmente. Artículo 26.- Procedencia de la conciliación Las municipalidades provinciales podrán promover y llevar a cabo la conciliación: 26.1 En los procedimientos de formalización de la propiedad a que se refiere el presente reglamento, cualquiera sea su etapa; 26.2 En los procedimientos administrativos de impugnación, dentro del ámbito de la formalización de la propiedad, sea esta en primera o segunda instancia administrativa. El procedimiento de conciliación procederá sólo en los casos en que así lo determine el diagnóstico y siempre que se cumplan los requisitos técnicos y legales establecidos para la formalización de la propiedad. Cuando se advierta la necesidad de cumplirse condiciones previas, se suspenderá el procedimiento hasta que dichas condiciones se cumplan. En la formalización integral no procede la conciliación cuando el titular del derecho de propiedad haya transferido el predio a favor de la posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular, o a sus miembros. Artículo 27.- Mecanismos de información Las municipalidades provinciales convocarán a reuniones informativas para: 27.1 Dar a conocer a los pobladores la ocupación de propiedad privada sobre la base del Informe Diagnóstico, en su caso. 27.2 Dar a conocer las ventajas de la conciliación como mecanismo de solución de conflictos entre ocupantes y titulares del derecho de propiedad y los avances del proceso de conciliación, cuando corresponda. Se levantarán actas, las cuales estarán suscritas por el verificador de la Municipalidad Provincial y por lo menos dos pobladores asistentes. Artículo 28.- De la Audiencia de Conciliación La Audiencia de Conciliación es única, sin embargo, podrá constar de más de una sesión, a criterio del conciliador. Durante la conciliación las partes podrán reunirse sin la participación del conciliador a fin deentablar negociaciones directas, debiendo poner este hecho en conocimiento del conciliador. De igual modo, el conciliador podrá reunirse por separado con cada una de las partes, observando el principio de confidencialidad. Artículo 29.- Objeto de la Audiencia de Conciliación La audiencia de conciliación tendrá por objeto: 29.1 Declarar iniciada la Audiencia. 29.2 Establecer las normas para su adecuado desarrollo. 29.3 Establecer la agenda en los procesos de formalización individual. 29.4 Promover una solución consensual al conflicto. Artículo 30.- Requisitos del Acta de Conciliación El acuerdo final constará en un acta que deberá contener los siguientes requisitos: 30.1 Lugar y fecha en que se realiza la Audiencia; 30.2 Nombres, apellidos y documento de identidad del conciliador; 30.3 Nombres, apellidos, documento de identidad y domicilio de las partes y, de ser el caso, el de sus representantes; 30.4 Declaración de inicio de la Audiencia de Conciliación; 30.5 Descripción de la controversia y la identificación del predio o predios involucrados. En ningún caso deberá contener las propuestas o posiciones de las partes; 30.6 Acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y, exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o inasistencia de las partes a la Audiencia; 30.7 Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes. En el caso que la parte no sepa o no pueda firmar, intervendrá una persona llevada por ésta, sin perjuicio de que imprima su huella digital. Artículo 31.- Fin de la Audiencia La Audiencia de Conciliación concluye de producirse alguno de los supuestos que se mencionan a continuación, en cuyo caso se levantará un acta: 31.1 Acuerdo total de las partes; 31.2 Acuerdo parcial de las partes; 31.3 Falta de acuerdo entre las partes; 31.4 En las audiencias de conciliación en conflictos individuales, por inasistencia de las partes a una sesión o de cualquiera de ellas a dos sesiones; 31.5 Por decisión del conciliador en los casos que por las circunstancias ya no se justifique seguir con la conciliación. Artículo 32.- Obligatoriedad, limitación y exigibilidad de Acuerdos Los acuerdos que se adopten en la conciliación son de obligatorio cumplimiento y obedecen única y exclusivamente a la voluntad de las partes, deben ser acordes a la normatividad técnica y legal establecida para la formalización de la propiedad. El acta de conciliación tiene mérito suficiente para inscribir los acuerdos y actos jurídicos que contenga. Tratándose de las áreas de equipamiento urbano serán inscritas a favor del Estado, representado por la Municipalidad Provincial, en mérito a la Resolución que aprueba el Plano de Trazado y Lotización. Artículo 33.- Mérito de sentencia judicial y ejecución del Acta de Conciliación El acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución por tener el mismo valor que una sentencia judicial firme. Los derechos, deberes u obligaciones ciertos, expresos y exigibles que consten en dicha acta, en caso de resultar necesario, se substanciarán a través del proceso de ejecución de Resoluciones Judiciales, de acuerdo con lo establecido en las normas del Código Procesal Civil. Las municipalidades provinciales podrán formalizar los acuerdos contenidos en las actas de conciliación, mediante resoluciones, las que serán inimpugnables.