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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

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TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 314930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Artículo 7.- Saneamiento de Bienes inmuebles pertenecientes a organismos e instituciones del sector público De conformidad con el artículo 14 de la Ley, COFOPRI previo convenio con la respectiva entidad, efectuará el saneamiento técnico legal de los inmuebles de propiedad del Estado pertenecientes a organismos e institucionesdel sector público, a título oneroso, para cuyo efecto aplicará los Decretos Supremos Nºs. 130-2001-EF y 136-2001-EF. SUNARP comunicará a la SBN las inscripciones registrales referidas en el párrafo precedente a efectos que proceda a su registro en el SINABIP. El saneamiento físico legal de los terrenos de interés social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI,será realizado a título gratuito. TÍTULO II PROCESOS DE FORMALIZACIÓN DE POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD ESTATAL CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 8.- De la Formalización 8.1 La formalización de posesiones informales en terrenos de propiedad estatal se efectuará a título gratuito. 8.2 La transferencia de lotes en posesiones informales, se efectuará a título oneroso, mediante venta directa, en los siguientes casos: a) Lotes cuya ocupación se efectuó con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004. b) Lotes que siendo destinados para vivienda, cuenten con un área mayor a trescientos (300) metros cuadrados. En estos casos, la formalización será onerosa,únicamente respecto del área que exceda el límite establecido, salvo los supuestos del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. c) Lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros similares. d) Lotes de vivienda, cuyos poseedores sean propietarios o copropietarios de otro inmueble, en el territorio de la República. Se comprende en este supuesto a los lotes calificados como “doble propiedad”, cuyoposeedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el nuevo poseedor asumirá el pago respectivo. Podrá cruzarse información con el Registro de Predios a efectos de verificar si los poseedores de los lotes citados en la primera parte del párrafo que antecede sonpropietarios o copropietarios, con derecho inscrito en el Registro de Predios. La certificación de la información, obtenida con arreglo al párrafo que antecede, está a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y sólo estará referida a derechos de propiedadregistrados sin comprender dicha verificación si los inmuebles registrados están destinados a vivienda o no. e) Las áreas de equipamiento urbano vendible, entendiéndose como tal aquéllas reservadas para servicios comunales que puedan ser adjudicadas en propiedad. f) Lotes de vivienda en los cuates se desarrollen actividades sin fines de lucro en favor de instituciones privadas que desarrollen actividades de carácter social. g) Los lotes cuyos poseedores estuvieren ausentes y aquéllos que no hubieran presentado los documentos de posesión requeridos en el empadronamiento, hastaen tres oportunidades. h) Otros supuestos recogidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementaria yconexas. Artículo 9.- Tasación y precio de Venta La formalización de los lotes a que alude el artículo anterior, se realiza a título oneroso mediante venta directa. El precio de venta se determinará en función alvalor arancelario urbano actualizado establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El beneficiario asumirá el costo de la formalización y de la tasación, así como los derechos registrales, cuandoéstos correspondan. CAPÍTULO 2 DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN Artículo 10.- Etapas de Formalización La formalización de la propiedad comprende la asunción de competencia, identificación, diagnóstico yreconocimiento de las diversas formas de posesión informal y el proceso de formalización en su etapa integral e individual, siendo de aplicación lo previsto en el DecretoSupremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias. Artículo 11.- Pruebas de Posesión La posesión del lote se acreditará con cualquiera de los documentos previstos en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y la Constancia o Certificadode Posesión emitida por la Municipalidad Provincial o Distrital. Se considerará como Constancia de Posesión al listado de poseedores aptos emitidos de acuerdo a loregulado en el artículo 29 de la citada norma. El Certificado o la Constancia de Posesión no constituye reconocimiento alguno que afecte el derechode propiedad de su titular. SUBCAPÍTULO 1 DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN DE MERCADOS PÚBLICOS INFORMALES Artículo 12.- Norma aplicable El procedimiento para la formalización de mercados públicos informales será el previsto en el Capítulo VII del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demás normas complementarias. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5º de la Ley, se encuentran sujetos a este procedimiento los locales o centros comerciales ubicadosdentro del plano perimétrico de una posesión informal. Se excluyen de este artículo los locales o centros comerciales ubicados en: 12.1 Terrenos reservados o usados para servicios públicos, de acuerdo a la normatividad vigente, siempreque la zonificación asignada sea anterior a la fecha de la posesión, y 12.2. Predios cuyo titular, de acuerdo a la zonificación a que se refiere el numeral 12.1 del presente artículo, haya ejecutado obras con anterioridad a la posesión informal. Artículo 13.- Adjudicación onerosa La formalización de los lotes destinados a mercados públicos informales, se realiza a título oneroso, mediante venta directa. El precio de venta se determinará en función al valor comercial urbano actualizado establecido por elConsejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El beneficiario asumirá el costo de la formalización y de la tasación, así como los derechos registrales, cuandoéstos correspondan. 13.1. Destino del dinero generado por la venta de activos de propiedad del Estado.- Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados públicos informales,corresponderá en un cuarenta por ciento (40%) al Tesoro Público, el treinta por ciento (30%) a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentra el activo y eltreinta por ciento (30%) a la respectiva municipalidad provincial. 13.2. Destino del dinero generado por la venta de activos cuando participa COFOPRI.- En los casos que exista el Convenio a que se hace referencia en el artículo 2.2. del presente Reglamento, los ingresos que segeneren por concepto del valor del terreno corresponderá en un cuarenta por ciento (40%) al Tesoro Público, el treinta por ciento (30%) a la municipalidad provincial y eltreinta por ciento (30%) a COFOPRI. 13.3. Costo de la formalización.- Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalización de