Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

Articulo 7.- Saneamiento de Bienes inmuebles pertenecientes a organismos e instituciones del sector publico De conformidad con el articulo 14 de la Ley, COFOPRI previo convenio con la respectiva entidad, efectuara el saneamiento tecnico legal de los inmuebles de propiedad del Estado pertenecientes a organismos e instituciones del sector publico, a titulo oneroso, para cuyo efecto aplicara los Decretos Supremos Nºs. 130-2001-EF y 136-2001-EF. SUNARP comunicara a la SBN las inscripciones registrales referidas en el parrafo precedente a efectos que proceda a su registro en el SINABIP. El saneamiento fisico legal de los terrenos de interes social adquiridos con los recursos provenientes de la liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, sera realizado a titulo gratuito. TITULO II PROCESOS DE FORMALIZACION DE POSESIONES INFORMALES EN PROPIEDAD ESTATAL CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 8.- De la Formalizacion 8.1 La formalizacion de posesiones informales en terrenos de propiedad estatal se efectuara a titulo gratuito. 8.2 La transferencia de lotes en posesiones informales, se efectuara a titulo oneroso, mediante venta directa, en los siguientes casos: a) Lotes cuya ocupacion se efectuo con posterioridad al 22 de marzo de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 2004. b) Lotes que siendo destinados para vivienda, cuenten con un area mayor a trescientos (300) metros cuadrados. En estos casos, la formalizacion sera onerosa, unicamente respecto del area que exceda el limite establecido, salvo los supuestos del Articulo 4 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. c) Lotes destinados a fines comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales u otros similares. d) Lotes de vivienda, cuyos poseedores MORDAZA propietarios o copropietarios de otro inmueble, en el territorio de la Republica. Se comprende en este supuesto a los lotes calificados como "doble propiedad", cuyo poseedor lo hubiere abandonado o transferido a terceros, en cuyo caso el MORDAZA poseedor asumira el pago respectivo. Podra cruzarse informacion con el Registro de Predios a efectos de verificar si los poseedores de los lotes citados en la primera parte del parrafo que antecede son propietarios o copropietarios, con derecho inscrito en el Registro de Predios. La certificacion de la informacion, obtenida con arreglo al parrafo que antecede, esta a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, y solo estara referida a derechos de propiedad registrados sin comprender dicha verificacion si los inmuebles registrados estan destinados a vivienda o no. e) Las areas de equipamiento MORDAZA vendible, entendiendose como tal aquellas reservadas para servicios comunales que puedan ser adjudicadas en propiedad. f) Lotes de vivienda en los cuates se desarrollen actividades sin fines de lucro en favor de instituciones privadas que desarrollen actividades de caracter social. g) Los lotes cuyos poseedores estuvieren ausentes y aquellos que no hubieran presentado los documentos de posesion requeridos en el empadronamiento, hasta en tres oportunidades. h) Otros supuestos recogidos en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementaria y conexas. Articulo 9.- Tasacion y precio de Venta La formalizacion de los lotes a que alude el articulo anterior, se realiza a titulo oneroso mediante venta directa. El precio de venta se determinara en funcion al

valor arancelario MORDAZA actualizado establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El beneficiario asumira el costo de la formalizacion y de la tasacion, asi como los derechos registrales, cuando estos correspondan. CAPITULO 2 DEL MORDAZA DE FORMALIZACION Articulo 10.- Etapas de Formalizacion La formalizacion de la propiedad comprende la MORDAZA de competencia, identificacion, diagnostico y reconocimiento de las diversas formas de posesion informal y el MORDAZA de formalizacion en su etapa integral e individual, siendo de aplicacion lo previsto en el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y normas complementarias. Articulo 11.- Pruebas de Posesion La posesion del lote se acreditara con cualquiera de los documentos previstos en el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y la MORDAZA o Certificado de Posesion emitida por la Municipalidad Provincial o Distrital. Se considerara como MORDAZA de Posesion al listado de poseedores aptos emitidos de acuerdo a lo regulado en el articulo 29 de la citada norma. El Cer tificado o la MORDAZA de Posesion no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. SUBCAPITULO 1 DEL MORDAZA DE FORMALIZACION DE MERCADOS PUBLICOS INFORMALES Articulo 12.- MORDAZA aplicable El procedimiento para la formalizacion de mercados publicos informales sera el previsto en el Capitulo VII del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y demas normas complementarias. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del articulo 5º de la Ley, se encuentran sujetos a este procedimiento los locales o centros comerciales ubicados dentro del plano perimetrico de una posesion informal. Se excluyen de este articulo los locales o centros comerciales ubicados en: 12.1 Terrenos reservados o usados para servicios publicos, de acuerdo a la normatividad vigente, siempre que la zonificacion asignada sea anterior a la fecha de la posesion, y 12.2. Predios cuyo titular, de acuerdo a la zonificacion a que se refiere el numeral 12.1 del presente articulo, MORDAZA ejecutado obras con anterioridad a la posesion informal. Articulo 13.- Adjudicacion onerosa La formalizacion de los lotes destinados a mercados publicos informales, se realiza a titulo oneroso, mediante venta directa. El precio de venta se determinara en funcion al valor comercial MORDAZA actualizado establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. El beneficiario asumira el costo de la formalizacion y de la tasacion, asi como los derechos registrales, cuando estos correspondan. 13.1. Destino del dinero generado por la venta de activos de propiedad del Estado.- Los ingresos que generen la venta de activos de propiedad del Estado, donde se asientan mercados publicos informales, correspondera en un cuarenta por ciento (40%) al Tesoro Publico, el treinta por ciento (30%) a la municipalidad distrital en cuya jurisdiccion se encuentra el activo y el treinta por ciento (30%) a la respectiva municipalidad provincial. 13.2. Destino del dinero generado por la venta de activos cuando participa COFOPRI.- En los casos que exista el Convenio a que se hace referencia en el articulo 2.2. del presente Reglamento, los ingresos que se generen por concepto del valor del terreno correspondera en un cuarenta por ciento (40%) al Tesoro Publico, el treinta por ciento (30%) a la municipalidad provincial y el treinta por ciento (30%) a COFOPRI. 13.3. Costo de la formalizacion.- Los ingresos que se recauden por concepto del costo de formalizacion de

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