Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

de MORDAZA, durante los dias 17 al 19 de marzo de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Aero MORDAZA S.A.C. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 6228 y 6229, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 660.00 US$ 30.25

Articulo 1º.- Aprobacion de Reglamento Aprobar el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, "Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotacion de servicios basicos", denominado "Formalizacion de la Propiedad Infor mal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares" que consta de Cinco (5) titulos, noventa y ocho (98) articulos y Catorce (14) Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- Procesos de Formalizacion y Convenios en ejecucion Los procesos de formalizacion que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuaran su tramite hasta la concluir con la formalizacion individual, conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, los cuales se adecuaran al presente reglamento en todo lo que le fuere aplicable. Los Convenios de Cooperacion Interinstitucional suscritos entre las Municipalidades Provinciales y la Comision de Formalizacion de la Propiedad InformalCOFOPRI, al MORDAZA de la Ley Nº 28391, mantienen su vigencia. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28391 y todas las disposiciones de igual o menor jerarquia que se opongan al presente Reglamento. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Justicia, de Economia y Finanzas y de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04946

VIVIENDA
Aprueban Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687, referido a "Formalizacion de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares"
DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28687, "Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotacion de servicios basicos" se regula el MORDAZA de formalizacion de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interes social orientado a los sectores de menores recursos economicos y establece el procedimiento para la ejecucion de obras de servicios basicos de agua, desague y electricidad en las areas consolidadas y en MORDAZA de formalizacion; Que, el Titulo I de la mencionada Ley regula la formalizacion de la propiedad informal de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre de 2004; Que, con el proposito de no diferir los procesos de formalizacion, es conveniente aprobar el reglamento del mencionado Titulo, en tanto se apruebe el Reglamento correspondiente de los Titulos II y III, segun lo previsto en la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley MORDAZA acotada; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28687;

REGLAMENTO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES; CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES, A QUE SE REFIERE EL TITULO I DE LA LEY Nº 28686 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Ambito de Aplicacion El presente reglamento regula la formalizacion de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos Informales y urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion u ocupacion en terrenos de propiedad estatal, con fines de vivienda, vivienda - comercio, MORDAZA MORDAZA o similares. Asimismo, el presente reglamento comprende la conciliacion y los procedimientos administrativos de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio y regularizacion del Tracto Sucesivo en propiedad privada, de acuerdo con lo establecido por el Titulo I de la Ley Nº 28685, en adelante la Ley. Articulo 2.- Entidades Competentes y Funciones 2.1 Las municipalidades provinciales, en el ambito de sus circunscripciones territoriales, asumen la competencia exclusiva y excluyente en materia de

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