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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

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PÆg. 314928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 de América, durante los días 17 al 19 de marzo de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 6228 y 6229, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04946 VIVIENDA Aprueban Reglamento del Título I de la Ley N” 28687, referido a "Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por PosesionesInformales, Centros Urbanos Informalesy Urbanizaciones Populares" DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la PropiedadInformal, Acceso al suelo y dotación de serviciosbásicos” se regula el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores demenores recursos económicos y establece elprocedimiento para la ejecución de obras de serviciosbásicos de agua, desagüe y electricidad en las áreasconsolidadas y en proceso de formalización; Que, el Título I de la mencionada Ley regula la formalización de la propiedad informal de terrenosocupados por posesiones informales, centros urbanosinformales y urbanizaciones populares que se hubiesenconstituido sobre inmuebles de propiedad estatal hastael 31 de diciembre de 2004; Que, con el propósito de no diferir los procesos de formalización, es conveniente aprobar el reglamento delmencionado Título, en tanto se apruebe el Reglamentocorrespondiente de los Títulos II y III, según lo previstoen la Tercera Disposición Complementaria de la Ley antesacotada; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú,Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28687;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, denominado “Formalización de laPropiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” que consta de Cinco (5)títulos, noventa y ocho (98) artículos y Catorce (14) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- Procesos de Formalización y Convenios en ejecución Los procesos de formalización que no hubieran concluido a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán su trámite hasta la concluir con la formalización individual, conforme lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, los cuales se adecuarán al presente reglamento en todo lo que le fuere aplicable. Los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos entre las Municipalidades Provinciales y la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, al amparo de la Ley Nº 28391, mantienen su vigencia. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, que aprueba el Reglamento de la LeyNº 28391 y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Reglamento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Justicia, de Economía y Finanzas y deVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES; CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES, A QUE SE REFIERE EL TÍTULO I DE LA LEY Nº 28686 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de Aplicación El presente reglamento regula la formalización de la propiedad de posesiones informales, centros urbanos Informales y urbanizaciones populares y toda otra formade posesión u ocupación en terrenos de propiedad estatal, con fines de vivienda, vivienda - comercio, casa huerta o similares. Asimismo, el presente reglamentocomprende la conciliación y los procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización delTracto Sucesivo en propiedad privada, de acuerdo con lo establecido por el Título I de la Ley Nº 28685, en adelante la Ley. Artículo 2.- Entidades Competentes y Funciones 2.1 Las municipalidades provinciales, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales, asumen la competencia exclusiva y excluyente en materia de