Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 314929

formalizacion de la propiedad informal, hasta la inscripcion de los titulos de propiedad en el Registro de Predios. 2.2 La Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI es la entidad del Estado encargada, entre otras funciones, de brindar asesoria tecnica y legal a las municipalidades provinciales en materia de formalizacion de la propiedad informal. Se podran suscribir convenios interinstitucionales de delegacion, de conformidad con el Art. 7º de la Ley, lo dispuesto en el articulo 76 y en el ultimo parrafo del articulo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 2.3 La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es la entidad encargada del saneamiento catastral y registral de las areas geograficas de predios ubicados en las habilitaciones formales y en los cercados de las capitales de departamentos inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, asi como inscribir los actos administrativos y juridicos que se generen en el MORDAZA de formalizacion. 2.4 La Superintendencia de Bienes Nacionales, es la entidad facultada por la Ley para que a solicitud de las municipalidades provinciales, permute terrenos de dominio privado del Estado de conformidad con el articulo 15º de la Ley. Articulo 3.- Definiciones Ademas de las definiciones contenidas en el Articulo 5º de la Ley; en el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, en adelante el Decreto Supremo Nº 013-99MTC; la Resolucion de Presidencia Nº 001-2006COFOPRI/PC y otras normas complementarias, para la aplicacion del presente reglamento se entiende por: 3.1 Instrumentos de Formalizacion.- Entiendase como tal a los titulos de propiedad, de afectacion en uso, titulos de saneamiento de propiedad, instrumentos de rectificacion y todo aquel instrumento que se emita en el ambito de la formalizacion de la propiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienen merito suficiente para su inscripcion registral. a) Titulo de propiedad.- instrumento en virtud del cual se transfiere gratuita u onerosamente el derecho de propiedad de un predio. b) Titulo de Afectacion en Uso.- instrumento en virtud del cual se autoriza el uso de un predio. c) Titulo de Saneamiento de Propiedad.- instrumento emitido para dar validez y eficacia a los titulos de propiedad otorgados por otras entidades que tuvieron competencia en materia de formalizacion y que presentan deficiencias que impiden su inscripcion en el Registro de Predios. Tambien procede extender estos titulos para acceder a la inscripcion registral de transferencias realizadas entre particulares, en el MORDAZA de la formalizacion de la propiedad. d) Instrumento de Rectificacion.- aquel emitido para modificar los datos contenidos en titulos de propiedad ya inscritos en el Registro de Predios. 3.2 Centros Poblados.- Aquellos lugares del territorio nacional, con fines urbanos, identificados con un nombre, conformado por un conjunto de viviendas habitadas con animo de permanencia, destinados principalmente a vivienda, vivienda - comercio, MORDAZA MORDAZA u otro similar, cuyos pobladores cuenten con documentos que acrediten su posesion o con escrituras imperfectas u otros titulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el Registro y/o presenten deficiencias que impidan dicha inscripcion. Entiendase por escritura imperfecta al instrumento publico emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el articulo 58 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial 3.3 Mercados Publicos Informales.- Son aquellos lotes ubicados dentro de una posesion informal, en los cuales se encuentran instalados centros de venta de bienes y servicios mayoristas o minoristas, los que pueden contar o no con autorizacion de funcionamiento 3.4 Procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio.- Aquel destinado a declarar el derecho de propiedad de quienes adquirieron un predio matriz o lote individual de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares, por el ejercicio de su posesion

continua, pacifica, publica y como propietario durante 10 (diez) o mas anos. 3.5 Procedimiento administrativo de declaracion de propiedad por regularizacion del tracto sucesivo.- Aquel destinado a sanear los derechos o titulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar a) Deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transferencias de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que lo acrediten. b) Discrepancias entre el area, linderos y/o medidas perimetricas que constan en el titulo de propiedad con aquellas que figuran en el Registro de Predios. c) Deficiencias en la lotizacion y el derecho de propiedad individual de los poseedores de lotes que conforman un conjunto de manzanas determinadas y vias trazadas, pero que no MORDAZA resultado de un MORDAZA de habilitacion urbana. 3.6 Propiedad Municipal.- Es aquel activo cuya titularidad se encuentra debidamente acreditada a nombre de la Municipalidad distrital o provincial y/o de sus entidades de derecho privado o publico cuyo objeto social corresponda a la implementacion y cumplimiento de funciones y fines municipales. 3.7 Terrenos destinados a uso publico y servicios publicos.- Son aquellas areas de terreno que de acuerdo al Planeamiento MORDAZA asumen la condicion de uso publico o estan destinados para servicios publicos a fin de satisfacer las necesidades de la colectividad y el cumplimiento de los fines publicos de responsabilidad de las entidades estatales. Articulo 4.- Inscripcion de Dominio para casos de formalizacion Los terrenos ocupados por posesiones informales y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal se inscriben en el Registro de Predios a nombre del Estado, representado por la Municipalidad Provincial, a cargo de la formalizacion de la propiedad, dejando MORDAZA en la partida matriz del predio que el mismo se encuentra en MORDAZA de formalizacion. Las municipalidades provinciales, en su condicion de representantes del Estado, se encuentran legitimadas para emitir y otorgar todos los actos juridicos y administrativos necesarios en el MORDAZA de formalizacion y para solicitar su inscripcion en el Registro de Predios, entendiendose cumplido con la intervencion de las municipalidades provinciales el requisito de tracto sucesivo exigido por el articulo 2015 del Codigo Civil y el articulo VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. Cuando exista Convenio al que alude el articulo 2.2 de este Reglamento, COFOPRI estara igualmente legitimado en los terminos previstos en este parrafo. La entidad que realice el MORDAZA de formalizacion remitira a la Superintendencia de Bienes Nacionales los planos perimetricos de las posesiones informales debidamente inscritos, para su registro en el SINABIP. Articulo 5.- Documentos que dan merito a inscripcion Las resoluciones, actas de conciliacion e instrumentos de formalizacion que se emitan en el MORDAZA de la formalizacion de la propiedad, daran merito por si solos para su inscripcion en el Registro de Predios. En el caso de inmatriculaciones, independizaciones, acumulaciones, subdivisiones u otras modificaciones de los predios y demas actos inscribibles, en el MORDAZA del MORDAZA de formalizacion, el Registrador no podra solicitar documentos adicionales a los indicados en el parrafo que precede. Articulo 6.- Rectificacion o modificacion de planos La rectificacion o modificacion de planos aprobados en el MORDAZA de formalizacion, para su inscripcion en el Registro de Predios, se regiran por el articulo 39 del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y normas complementarias, aun tratandose de predios inscritos a favor de terceros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.