Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 314929 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 formalización de la propiedad informal, hasta la inscripción de los títulos de propiedad en el Registro de Predios. 2.2 La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI es la entidad del Estado encargada, entre otras funciones, de brindar asesoría técnica y legal a las municipalidades provinciales en materia deformalización de la propiedad informal. Se podrán suscribir convenios interinstitucionales de delegación, de conformidad con el Art. 7º de la Ley, lo dispuesto en elartículo 76 y en el último párrafo del artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.3 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es la entidad encargada del saneamiento catastral y registral de las áreas geográficas de predios ubicados en las habilitacionesformales y en los cercados de las capitales de departamentos inscritos en el Registro de Predios de la SUNARP, así como inscribir los actos administrativos yjurídicos que se generen en el proceso de formalización. 2.4 La Superintendencia de Bienes Nacionales, es la entidad facultada por la Ley para que a solicitud de lasmunicipalidades provinciales, permute terrenos de dominio privado del Estado de conformidad con el artículo 15º de la Ley. Artículo 3.- Definiciones Además de las definiciones contenidas en el Artículo 5º de la Ley; en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, en adelante el Decreto Supremo Nº 013-99- MTC; la Resolución de Presidencia Nº 001-2006-COFOPRI/PC y otras normas complementarias, para la aplicación del presente reglamento se entiende por: 3.1 Instrumentos de Formalización.- Entiéndase como tal a los títulos de propiedad, de afectación en uso, títulos de saneamiento de propiedad, instrumentos derectificación y todo aquel instrumento que se emita en el ámbito de la formalización de la propiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienenmérito suficiente para su inscripción registral. a) Título de propiedad.- instrumento en virtud del cual se transfiere gratuita u onerosamente el derecho de propiedad de un predio. b) Título de Afectación en Uso.- instrumento en virtud del cual se autoriza el uso de un predio. c) Título de Saneamiento de Propiedad.- instrumento emitido para dar validez y eficacia a los títulos depropiedad otorgados por otras entidades que tuvieron competencia en materia de formalización y que presentan deficiencias que impiden su inscripción en el Registro dePredios. También procede extender estos títulos para acceder a la inscripción registral de transferencias realizadas entre particulares, en el marco de laformalización de la propiedad. d) Instrumento de Rectificación.- aquél emitido para modificar los datos contenidos en títulos de propiedadya inscritos en el Registro de Predios. 3.2 Centros Poblados.- Aquellos lugares del territorio nacional, con fines urbanos, identificados con un nombre, conformado por un conjunto de viviendas habitadas con ánimo de permanencia, destinados principalmente avivienda, vivienda - comercio, casa huerta u otro similar, cuyos pobladores cuenten con documentos que acrediten su posesión o con escrituras imperfectas uotros títulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el Registro y/o presenten deficiencias que impidan dicha inscripción. Entiéndase por escritura imperfecta al instrumento público emitido por el Juez de Paz Letrado, conforme a lo establecido por el artículo 58 del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial 3.3 Mercados Públicos Informales.- Son aquellos lotes ubicados dentro de una posesión informal, en los cualesse encuentran instalados centros de venta de bienes y servicios mayoristas o minoristas, los que pueden contar o no con autorización de funcionamiento 3.4 Procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.- Aquel destinado a declarar el derecho de propiedad de quienesadquirieron un predio matriz o lote individual de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales o Urbanizaciones Populares, por el ejercicio de su posesióncontinua, pacífica, pública y como propietario durante 10 (diez) o más años. 3.5 Procedimiento administrativo de declaración de propiedad por regularización del tracto sucesivo.- Aquel destinado a sanear los derechos o títulos de propiedad que no puedan ser inscritos por presentar a) Deficiencias o imperfecciones formales en la continuidad de las transferencias de dominio que preceden a su derecho o en los instrumentos que lo acrediten. b) Discrepancias entre el área, linderos y/o medidas perimétricas que constan en el título de propiedad con aquéllas que figuran en el Registro de Predios. c) Deficiencias en la lotización y el derecho de propiedad individual de los poseedores de lotes que conforman un conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, pero que no sean resultado de un proceso de habilitación urbana. 3.6 Propiedad Municipal.- Es aquel activo cuya titularidad se encuentra debidamente acreditada a nombre de la Municipalidad distrital o provincial y/o de sus entidades de derecho privado o público cuyo objeto social corresponda a la implementación y cumplimiento de funciones y fines municipales. 3.7 Terrenos destinados a uso público y servicios públicos.- Son aquellas áreas de terreno que de acuerdo al Planeamiento Urbano asumen la condición de uso público o están destinados para servicios públicos a fin de satisfacer las necesidades de la colectividad y el cumplimiento de los fines públicos de responsabilidad de las entidades estatales. Artículo 4.- Inscripción de Dominio para casos de formalización Los terrenos ocupados por posesiones informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal se inscriben en el Registro de Predios a nombre del Estado, representado por la Municipalidad Provincial, a cargo de la formalización de la propiedad, dejando constancia en la partida matriz del predio que el mismo se encuentra en proceso de formalización. Las municipalidades provinciales, en su condición de representantes del Estado, se encuentran legitimadas para emitir y otorgar todos los actos jurídicos y administrativos necesarios en el proceso de formalización y para solicitar su inscripción en el Registro de Predios, entendiéndose cumplido con la intervención de las municipalidades provinciales el requisito de tracto sucesivo exigido por el artículo 2015 del Código Civil y el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. Cuando exista Convenio al que alude el artículo 2.2 de este Reglamento, COFOPRI estará igualmente legitimado en los términos previstos en este párrafo. La entidad que realice el proceso de formalización remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales los planos perimétricos de las posesiones informales debidamente inscritos, para su registro en el SINABIP. Artículo 5.- Documentos que dan mérito a inscripción Las resoluciones, actas de conciliación e instrumentos de formalización que se emitan en el marco de la formalización de la propiedad, darán mérito por sí solos para su inscripción en el Registro de Predios. En el caso de inmatriculaciones, independizaciones, acumulaciones, subdivisiones u otras modificaciones de los predios y demás actos inscribibles, en el marco del proceso de formalización, el Registrador no podrá solicitar documentos adicionales a los indicados en el párrafo que precede. Artículo 6.- Rectificación o modificación de planos La rectificación o modificación de planos aprobados en el proceso de formalización, para su inscripción en el Registro de Predios, se regirán por el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y normas complementarias, aun tratándose de predios inscritos afavor de terceros.