Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2006 (17/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de marzo de 2006 TITULO IV

Articulo 43.- Suscripcion del instrumento de formalizacion Concluidas las acciones de formalizacion integral, se procedera con la titulacion de aquellos pobladores calificados y que en el empadronamiento manifestaron su conformidad con el acuerdo conciliatorio. La Municipalidad Provincial emitira el instrumento de formalizacion respectivo, el que tendra merito, por si solo, para su inscripcion en el Registro de Predios. Los pobladores que no se adhirieran al acuerdo conciliatorio no seran titulados, manteniendose los lotes que ocupan, inscritos a favor del propietario. Articulo 44.- De la Conciliacion en procesos de expropiacion En los casos de procesos judiciales de expropiacion en tramite, la Municipalidad Provincial podra promover la conciliacion. Tratandose de sentencias consentidas o ejecutoriadas la conciliacion solo puede versar respecto del justiprecio. De lograrse la conciliacion, la Municipalidad Provincial comunicara de ello al Organo Jurisdiccional correspondiente, adjuntando MORDAZA certificada del Acta de Conciliacion. Asimismo, podra solicitar la expedicion de la resolucion de cancelacion del justiprecio si esta declaracion constara en el Acta de Conciliacion. Concluido el MORDAZA expropiatorio, con la declaracion de cancelacion del justiprecio, se continuara con la formalizacion de la propiedad. Articulo 45.- Suspension del Plazo Prescriptorio Mientras dure el procedimiento de conciliacion se suspende el plazo prescriptorio que pudiera operar a favor de los ocupantes de la propiedad privada. Articulo 46.- De la conclusion del procedimiento El procedimiento de conciliacion concluye en los siguientes casos: 46.1 Cuando la Asamblea General de ocupantes no ratifique la solicitud de acogerse a la conciliacion. 46.2 Por falta de acuerdo entre las partes. 46.3 Cuando la Asamblea General no ratifique los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliacion. 46.4 Cuando alguna de las partes se desista del procedimiento hasta MORDAZA de suscrita el Acta de Conciliacion. 46.5 Por decision motivada del conciliador en los casos que no se justifique seguir con el procedimiento. En estos supuestos, se comunicara a las partes del archivamiento del expediente. SUBCAPITULO 3 DE LA CONCILIACION EN CONFLICTOS INDIVIDUALES Articulo 47.- Conciliacion de oficio o a peticion de parte En los procedimientos administrativos regulados en el articulo 8 del Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, la Municipalidad Provincial, de oficio o a peticion de parte, podra promover la conciliacion, suspendiendose los plazos del procedimiento administrativo de impugnacion. Articulo 48.- Ejecucion de acuerdos y formalizacion individual Los acuerdos conciliatorios referidos a subdivision, acumulacion o replanteo de areas se encuentran condicionados a la opinion tecnica favorable, lo cual debera constar en el Acta de Conciliacion. Concluida la conciliacion por acuerdo total o parcial de las partes, la Municipalidad Provincial procedera a realizar las acciones que resulten necesarias para su ejecucion y consecuente formalizacion individual Articulo 49.- Continuacion de los procedimientos administrativos A falta de acuerdo conciliatorio, se emitira un acta en la que conste dicha circunstancia, correspondiendo a la Municipalidad Provincial continuar el procedimiento administrativo.

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Y REGULARIZACION DEL TRACTO SUCESIVO CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 50.- Ambito de aplicacion Las municipalidades provinciales tienen competencia exclusiva para declarar administrativamente la propiedad, via prescripcion adquisitiva de dominio o regularizacion del tracto sucesivo, a favor de los poseedores de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, asi como de lotes individuales que formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, de Urbanizaciones Populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios con fines urbanos, conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Articulo 51.- Costo de Formalizacion Los procedimientos administrativos contemplados en el Titulo IV del presente reglamento, incluyendo las impugnaciones que se presenten, seran a titulo oneroso. En estos supuestos no se cobrara el valor del terreno. Articulo 52.- Via administrativa previa e impugnaciones Los procedimientos administrativos regulados en el presente titulo constituyen via previa obligatoria para el ejercicio de cualquier accion judicial. Las Resoluciones de Declaracion de Propiedad que agoten la via administrativa podran ser impugnadas ante el Poder Judicial, mediante la accion contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo y supletoriamente el Codigo Procesal Civil. Articulo 53.- Valoracion conjunta de los medios probatorios de posesion En el caso del procedimiento de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva de dominio de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, las pruebas de posesion de los lotes individuales que la integran seran valoradas en forma conjunta, pudiendo establecerse a partir de ellas el cumplimiento de los requisitos respecto del predio matriz. Articulo 54.- Adecuacion de la solicitud La calificacion de la solicitud debera atender a la real naturaleza de la pretension, aunque hubiera sido erroneamente invocada, en cuyo caso, de oficio, se adecuara el pedido al procedimiento que corresponda, siempre que de la misma se deduzca su verdadero caracter, sin necesidad de que se presente una nueva solicitud y previa comunicacion a los interesados. Articulo 55.- Inscripcion de Resoluciones de Declaracion de Propiedad Las anotaciones preventivas y las cancelaciones que se extiendan en el Registro de Predios, se haran por el solo merito de la comunicacion cursada, salvo que estas afecten parte del predio, en cuyo caso tambien se presentara el plano perimetrico que grafique el area materia del procedimiento de declaracion de propiedad. Las resoluciones que se emitan en los procedimientos de declaracion de propiedad, constituyen, por si mismas, titulo suficiente para la inscripcion de los actos contenidos en ellas. El registrador que califique la resolucion de declaracion de propiedad no exigira que esta se adecue a la anotacion preventiva que figura en la partida registral, si de los documentos presentados se advierten modificaciones en la descripcion del predio o se presente el supuesto a que alude el articulo 54º. Articulo 56.- Objeto de la Oposicion y requisitos La oposicion tiene por objeto impugnar la pretension de los poseedores, en los procedimientos de declaracion

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