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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2006 (17/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 314934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 Artículo 43.- Suscripción del instrumento de formalización Concluidas las acciones de formalización integral, se procederá con la titulación de aquellos pobladores calificados y que en el empadronamiento manifestaronsu conformidad con el acuerdo conciliatorio. La Municipalidad Provincial emitirá el instrumento de formalización respectivo, el que tendrá mérito, por sísolo, para su inscripción en el Registro de Predios. Los pobladores que no se adhirieran al acuerdo conciliatorio no serán titulados, manteniéndose los lotesque ocupan, inscritos a favor del propietario. Artículo 44.- De la Conciliación en procesos de expropiación En los casos de procesos judiciales de expropiación en trámite, la Municipalidad Provincial podrá promover laconciliación. Tratándose de sentencias consentidas o ejecutoriadas la conciliación sólo puede versar respecto del justiprecio. De lograrse la conciliación, la Municipalidad Provincial comunicará de ello al Órgano Jurisdiccional correspondiente, adjuntando copia certificada del Actade Conciliación. Asimismo, podrá solicitar la expedición de la resolución de cancelación del justiprecio si esta declaración constara en el Acta de Conciliación. Concluido el proceso expropiatorio, con la declaración de cancelación del justiprecio, se continuará con la formalización de la propiedad. Artículo 45.- Suspensión del Plazo Prescriptorio Mientras dure el procedimiento de conciliación se suspende el plazo prescriptorio que pudiera operar a favor de los ocupantes de la propiedad privada. Artículo 46.- De la conclusión del procedimiento El procedimiento de conciliación concluye en los siguientes casos: 46.1 Cuando la Asamblea General de ocupantes no ratifique la solicitud de acogerse a la conciliación. 46.2 Por falta de acuerdo entre las partes. 46.3 Cuando la Asamblea General no ratifique los acuerdos contenidos en el Acta de Conciliación. 46.4 Cuando alguna de las partes se desista del procedimiento hasta antes de suscrita el Acta de Conciliación. 46.5 Por decisión motivada del conciliador en los casos que no se justifique seguir con el procedimiento. En estos supuestos, se comunicará a las partes del archivamiento del expediente. SUBCAPÍTULO 3 DE LA CONCILIACIÓN EN CONFLICTOS INDIVIDUALES Artículo 47.- Conciliación de oficio o a petición de parte En los procedimientos administrativos regulados en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, laMunicipalidad Provincial, de oficio o a petición de parte, podrá promover la conciliación, suspendiéndose los plazos del procedimiento administrativo de impugnación. Artículo 48.- Ejecución de acuerdos y formalización individual Los acuerdos conciliatorios referidos a subdivisión, acumulación o replanteo de áreas se encuentran condicionados a la opinión técnica favorable, lo cualdeberá constar en el Acta de Conciliación. Concluida la conciliación por acuerdo total o parcial de las partes, la Municipalidad Provincial procederá arealizar las acciones que resulten necesarias para su ejecución y consecuente formalización individual Artículo 49.- Continuación de los procedimientos administrativos A falta de acuerdo conciliatorio, se emitirá un acta en la que conste dicha circunstancia, correspondiendo a la Municipalidad Provincial continuar el procedimiento administrativo.TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y REGULARIZACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 50.- Ámbito de aplicación Las municipalidades provinciales tienen competencia exclusiva para declarar administrativamente la propiedad, vía prescripción adquisitiva de dominio o regularización del tracto sucesivo, a favor de losposeedores de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, así como de lotes individualesque formen parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, de Urbanizaciones Populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informalde predios con fines urbanos, conforme a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 51.- Costo de Formalización Los procedimientos administrativos contemplados en el Título IV del presente reglamento, incluyendo lasimpugnaciones que se presenten, serán a título oneroso. En estos supuestos no se cobrará el valor del terreno. Artículo 52.- Vía administrativa previa e impugnaciones Los procedimientos administrativos regulados en el presente título constituyen vía previa obligatoria para el ejercicio de cualquier acción judicial. Las Resoluciones de Declaración de Propiedad que agoten la vía administrativa podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial, mediante la acción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la LeyNº 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo y supletoriamente el Código Procesal Civil. Artículo 53.- Valoración conjunta de los medios probatorios de posesión En el caso del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y UrbanizacionesPopulares, las pruebas de posesión de los lotes individuales que la integran serán valoradas en forma conjunta, pudiendo establecerse a partir de ellas elcumplimiento de los requisitos respecto del predio matriz. Artículo 54.- Adecuación de la solicitud La calificación de la solicitud deberá atender a la real naturaleza de la pretensión, aunque hubiera sido erróneamente invocada, en cuyo caso, de oficio, seadecuará el pedido al procedimiento que corresponda, siempre que de la misma se deduzca su verdadero carácter, sin necesidad de que se presente una nuevasolicitud y previa comunicación a los interesados. Artículo 55.- Inscripción de Resoluciones de Declaración de Propiedad Las anotaciones preventivas y las cancelaciones que se extiendan en el Registro de Predios, se harán por elsolo mérito de la comunicación cursada, salvo que éstas afecten parte del predio, en cuyo caso también se presentará el plano perimétrico que grafique el áreamateria del procedimiento de declaración de propiedad. Las resoluciones que se emitan en los procedimientos de declaración de propiedad, constituyen, por sí mismas,título suficiente para la inscripción de los actos contenidos en ellas. El registrador que califique la resolución de declaración de propiedad no exigirá que ésta se adecue a la anotación preventiva que figura en la partida registral, si de los documentos presentados se advierten modificacionesen la descripción del predio o se presente el supuesto a que alude el artículo 54º. Artículo 56.- Objeto de la Oposición y requisitos La oposición tiene por objeto impugnar la pretensión de los poseedores, en los procedimientos de declaración