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PÆg. 314935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de marzo de 2006 de propiedad, la misma que debe formularse en un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la última notificación realizada, ya sea personal o mediante publicación. La oposición deberá formularse por escrito al que debe adjuntarse las pruebas que acrediten que el solicitante no cumple con todos o algunos de los requisitosexigidos en los artículos 58º y 92º del presente reglamento, y/o las pruebas que acrediten que él o los oponentes tiene igual o mejor derecho que el solicitante.El escrito de oposición deberá contener: a) La identificación de él o los oponentes señalando domicilio legal. b) La pretensión concreta que se formula, señalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos. c) Lugar, fecha y firma. Cuando la oposición verse sobre parte del predio matriz o del lote individual, según corresponda, la pretensión sobre el área que no es materia de controversia será amparada, si además cumple conlos requisitos previstos en la Ley y en el presente reglamento. En todo lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, en lo que fuere pertinente. CAPÍTULO 2 DE LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SUBCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 57.- De la Prescripción Adquisitiva de Dominio Mediante la prescripción adquisitiva de dominio los poseedores de un predio matriz o de un lote individual adquieren su propiedad como consecuencia del ejercicio de la posesión por un plazo de 10 (diez) o más años,cumpliendo los requisitos que establece la Ley y el presente reglamento. Tratándose de predios matrices, la propiedad será declarada a favor de los poseedores identificados en el empadronamiento y que de manera conjunta acrediten el cumplimiento de los requisitos para declarar fundadasu pretensión. Artículo 58.- Requisitos para la Prescripción Adquisitiva de Dominio Para declarar la propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a que se refiere el presentereglamento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 58.1 Ejercer la posesión continua y sin interrupciones, por un plazo de diez o más años. Se entenderá cumplido este requisito aún cuando los poseedores pierdan laposesión o sean privados de ella, siempre que la recuperan antes de 1 (un) año o si por sentencia se les restituye. 58.2 Ejercer la posesión pacífica, es decir, exenta de violencia, de manera que la continuidad de la posesión se haya basado en circunstancias que no impliquen eluso de la coacción o la fuerza, independientemente de la forma como se originó la ocupación. Si la posesión se originó en forma violenta, el plazo prescriptoriocomenzará a computarse desde la cesación de los actos violentos. Este requisito se entenderá cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confiere el artículo 920 del Código Civil, repelen la fuerza y recobran la posesión sin intervalo de tiempo. No afecta el requisito de la posesión pacífica, la interposición de denuncias o demandas judiciales o administrativas contra el poseedor, siempre que en éstasno se discuta el derecho de propiedad y se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre del 2004. Si estos procesos hubiesen concluido favorablemente aldemandante, se entenderá interrumpido el período prescriptorio a partir de la fecha de interposición de la acción.En los casos de demandas interpuestas con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de 10 (diez) años, éstas no afectarán la prescripción ganada por el demandado, no surtiendo efectos de interrupcióndel período prescriptorio cumplido. En los casos de procedimientos de expropiación, durante el tiempo que transcurra desde el inicio delproceso judicial y hasta que no caduque, caiga en abandono o se presente alguna circunstancia similar, se suspenderá el período de prescripción. Presentadoalguno de los supuestos referidos, la prescripción reanuda su curso, como si el tiempo de prescripción no hubiera sido suspendido. 58.3 Ejercer la posesión en forma pública, es decir reconocida por la colectividad, de modo tal que sea identificada claramente por los vecinos del predio matrizo del lote, según corresponda. 58.4 Ser ejercida como propietario, es decir que los poseedores se comporten respecto del predio matriz odel lote individual como lo haría su propietario. No pueden adquirir por prescripción los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, usuarios o cualquier otro poseedor inmediato, salvo que pierdan dicha calidad y acrediten una posesión como propietarios por el plazoestablecido. Los poseedores mediatos podrán prescribir, siempre que acrediten dicha calidad y cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 59.- Prescripción en áreas de equipamiento urbano y esquemas viales Aprobada una habilitación urbana, no procede la prescripción adquisitiva de dominio sobre áreas que constituyan equipamiento urbano, como las destinadaspara educación, salud, recreación, servicios comunales u otros fines, tampoco respecto de áreas de proyección de esquemas viales primarios y secundarios. Artículo 60.- Presunción de continuidad en la posesión Si quien está poseyendo prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo que se pruebe lo contrario. Artículo 61.- Suma de plazos posesorios Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, el poseedor actual puede sumar el plazo posesorio de quien le transfirió el bien, así como de los anteriores poseedores,siempre que se acredite la cadena de transmisión. Artículo 62.- Adquisición de pleno derecho La adquisición por prescripción adquisitiva de dominio opera de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitosestablecidos en la Ley y el presente reglamento, siendo la resolución que se emita meramente declarativa. SUBCAPÍTULO 2 DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA INTEGRAL DE POSESIONES INFORMALES Y CENTROS URBANOS INFORMALES Artículo 63.- Etapas del procedimiento Tratándose de posesiones informales y centros urbanos informales, el procedimiento administrativo dedeclaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del predio matriz se tramitará en forma integral y se iniciará a pedido de parte. El procedimientocomprende las siguientes etapas: 63.1 Presentación de la Solicitud. 63.2 Calificación. 63.3 Anotación Preventiva de la solicitud. 63.4 Notificación de la pretensión.63.5 Diagnóstico Técnico y Legal. 63.6 Elaboración de Planos. 63.7 Empadronamiento.63.8 Asamblea Ratificatoria de la solicitud. 63.9 Emisión de Resolución e inscripción. Artículo 64.- Inicio del procedimiento El procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio se inicia, a pedido de parte, con la presentación