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PÆg. 315228 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 técnico, la inexistencia de fundamento técnico en los Informes Nºs. 204 y 205-2003-DE-OEIDOC-OGIS/INS,emitidos por la Licenciada Olinda Graciela RengifoGarcía, Directora Ejecutiva de Información yDocumentación Científica. Asimismo, tampoco advirtióa la Alta Dirección, respecto a la omisión del estudio de mercado que determine la existencia de proveedor único en la adquisición de bienes que no admiten sustitutos,inobservando las responsabilidades de su cargoestablecidas en el inciso i) del Manual de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobadopor la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de los servidores públicos señaladas en los incisos a) y b) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de remuneraciones del SectorPúblico; conducta tipificada como falta disciplinaria enlos incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada; FRINE SAMALVIDES CUBA, ex Directora General de la Oficina General de Investigación y TransferenciaTecnológica, por no autorizar el trámite del requerimientoformulado por la Directora de la Oficina Ejecutiva deInformación y Documentación Científica del InstitutoNacional de Salud y no efectuar las acciones de supervisión y control previo, respecto al contenido y cumplimiento de los requisitos necesarios para lasuscripción de revistas científicas extranjeras y nohaber coadyuvado al cumplimiento adecuado de losrequisitos establecidos en los artículos 12º, 19º y 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inobservando lasresponsabilidades de su cargo establecidas en el incisoi) del Manual de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud, aprobado por la Resolución JefaturalNº 267-2003-J-OPD/INS y en el inciso d) del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el DecretoSupremo Nº 001-2003-SA, incumpliendo lasobligaciones de los servidores públicos señaladas enlos incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d)del artículo 28º de la norma acotada; GRACIELARENGIFO GARCÍA, Directora Ejecutiva de la OficinaEjecutiva de Informática y Documentación Científica,por descuidar la formulación del requerimiento de los títulos de revistas científicas, para la suscripción a la empresa SWETS BLACKWELL B.V, lo que conllevó segenere duplicidad de pago por las mismas revistas alas que la entidad tiene en la base de datos HEALTHINTERNETWORK ACCES TO RESEARCH INITIATIVEHINARI, con la que el Instituto Nacional de Salud tenía un convenio vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, ocasionando un perjuicio económico por sesenta y tresmil seiscientos sesenta y cuatro y 79/100 nuevos soles(63,664.79) habiéndose excedido en sus atribucionesal determinar anticipadamente la condición de proveedorúnico de las revistas científicas extranjeras a la empresa SWETS BLACKWELL B.V. inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en losincisos a), i) y m) del Manual de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Salud, aprobadopor la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS,incumpliendo las obligaciones de los servidores públicos señaladas en los incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de laCarrera Administrativa y de remuneraciones del SectorPúblico; conducta tipificada como falta disciplinaria enlos incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada;LUIS ALBERTO ZEÑA ZEÑA, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística, por no haber efectuado el estudio y análisis del mercado para tener certeza que en elmercado nacional o internacional existía un soloproveedor de las revistas científicas que se requeríaadquirir y por no haber contrastado el requerimientopresentado por la Directora de la Oficina Ejecutiva de Información y Documentación Científica, con el inventario de suscripciones de revistas científicasextranjeras existentes, situación que conllevó se tramite la adquisición a la empresa SWETS BLACKWELL B.V.de los mismos títulos, existentes en la base de datosde HEALTH INTERNETWORK ACCES TO RESEARCHINITIATIVE HINARI, con la cual la entidad tenía unconvenio vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, ocasionando un perjuicio económico a la entidad; habiéndose demostrado que la empresa SWETSBLACKWELL B.V. no es proveedor único de las revistascientíficas, con lo que se desvirtúa la causal invocadapara su adquisición, mediante exoneración del procesode selección de bienes que no admiten sustitutos, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en los incisos c) y d) del Manual deOrganización y Funciones del Instituto Nacional deSalud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS e inciso c) del artículo 27º delReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2003-SA, incumpliendo las obligaciones de losservidores públicos señaladas en los incisos a) y b) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y deremuneraciones del Sector Público; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada; Que, respecto a la observación Nº 03 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a irregularidades en lasuscripción de artículos de revistas científicasextranjeras para el Instituto Nacional de Salud, a través de la exoneración del proceso de selección, por la causal de bienes que no admiten sustitutos, aprobada por laResolución Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS, de fecha23 de diciembre del 2003, por el importe de ciento cuatromil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles(S/. 104,250.00), se presume responsabilidad administrativa disciplinaria de los siguientes funcionarios: LUIS ERNESTO HUAYTA ZACARIAS, porhaber emitido el Informe Nº 317-2003-OGAJ/INS, defecha 23 de diciembre del 2003, en cuyo mérito seexpidió la Resolución Jefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS, de fecha 23 de diciembre del 2003, que aprueba la exoneración del proceso de selección a la suscripción de artículos de revistas científicas extranjeras por elvalor referencial de S/. 104,250.00, invocando la causalde bien que no admite sustitutos y tiene un proveedorúnico, y por no haberse percatado de la inconsistenciadel Informe Técnico, que no contaba con un estudio de mercado que acreditara la condición de proveedor único, inobservando las responsabilidades de su cargoestablecidas en el inciso i) del Manual de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobadopor la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS einciso i) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2003-SA, incumpliendo lasobligaciones de los servidores públicos señaladas enlos incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde remuneraciones del Sector Público; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada; FRINESAMALVIDES CUBA, por haber dado autorización altrámite del requerimiento formulado por la DirectoraEjecutiva de la Oficina de Información y DocumentaciónCientífica del Instituto Nacional de Salud, no haber acreditado las acciones de supervisión y control previo, respecto al contenido y cumplimiento de los requisitosnecesarios para la suscripción de las revistas científicasextranjeras y no haber coadyuvado al cumplimientoadecuado de los requisitos establecidos en los artículos12º, 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,inobservando las responsabilidades de su cargoestablecidas en el inciso i) del Manual de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobadopor la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS e inciso d) del artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado