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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 315227 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 dispuesto por el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución y los informes Técnico Legal que la sustentan, serán remitidos a laContraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de aprobación de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN CESAR DIBOS MIER Presidente 05250 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Instauran proceso administrativo disciplinario a funcionarios y ex funcionarios del Instituto Nacional de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 142-2006-J-OPD/INS Lima, 16 de mayo del 2006Visto el Informe Nº 02-RJ-Nº 061-2006-J-OPD/INS del 8 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, con el documento de visto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para F3 y F4del Instituto Nacional de Salud, recomienda al Jefe de laentidad, instaurar proceso administrativo disciplinario alos funcionarios involucrados en las observaciones del Informe Nº 001-2005-OCI/INS - "Examen Especial a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, para laAdquisición de Bienes y Servicios - período 2003 - 2004; Que, respecto a la observación Nº 01 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a la exoneración delproceso de selección, para la adquisición de bienes y servicios, por la causal de emergencia, por el monto de setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y 00/100 nuevos soles (S/. 788,330.00), resuelto por laResolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/INS, de fecha11 de abril del 2003, en forma irregular y extemporánea,se presume responsabilidad administrativa disciplinaria de los siguientes funcionarios: LUIS ERNESTO HUAYTA ZACARIAS, ex Director General de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, por haber incurrido en negligencia,al emitir el Informe Legal Nº 042-2003-OGAJ/INS, quesustenta la Resolución Jefatural Nº 209-2003-J-OPD/INS, que aprueba la exoneración de concurso, por la causal de emergencia, sin advertir la inconsistencia del Informe Técnico contenido en el Memorando Nº 257-03-DG-CNSP/INS, inobservando las responsabilidades desu cargo establecidas en el inciso i) del Manual deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud,aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J- OPD/INS, de fecha 27 de mayo del 2003, incumpliendo las obligaciones de los servidores públicos señaladosen los incisos a), b) y d) del artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de remuneraciones del Sector Publico;conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada; SUSANA ZURITA MACALUPU, ex Directora General de laDirección General del Centro Nacional de Salud Pública,por haber incurrido en negligencia, al adjuntar alMemorando Nº 257-03-DG—CNSP/INS como InformeTécnico sustentatorio de la Resolución Jefatural que aprueba la exoneración, un documento genérico que no ha sido elaborado específicamente para sustentar laResolución de exoneración, inobservando las responsabilidades de su cargo establecidas en el incisod) del Manual de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Salud, aprobado por la Resolución JefaturalNº 267-2003-J-OPD/INS e incumpliendo las obligacionesde los servidores públicos, señaladas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisosa) y d) del artículo 28º de la norma acotada; CARLOSFEDERICO CHIANG BERNAL, ex Director General deAdministración, por no haber controlado y supervisadocon inmediatez las acciones que se requieren en el proceso de exoneración por causal de emergencia, inobservando las responsabilidades de su cargoestablecidas en el inciso h) del Manual de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobadopor la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J-OPD/INS,incumpliendo las obligaciones de los servidores públicos señaladas en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de remuneraciones del Sector Público;conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisosa) y d) del artículo 28º de la norma acotada; ROSAMARGARITA MOSTORINO ELGUERA, ex Directora Ejecutiva de Enfermedades No Transmisibles del Centro Nacional de Salud Pública, por haber incurrido ennegligencia al participar en la elaboración del InformeTécnico que se adjunta al Memorando Nº 257-03-DG-CNSP/INS que sustenta la exoneración por causal deemergencia. Dicho informe no ha sido elaborado específicamente para la exoneración materia de análisis, requisito necesario para sustentar la Resolución deExoneración, inobservando las responsabilidades de sucargo establecidas en el inciso j) del Manual deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud,aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J- OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de los servidores públicos señaladas en los incisos a), b) y d)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de remuneracionesdel Sector Público; conducta tipificada como faltadisciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada; LUIS ALBERTO ZEÑA ZEÑA, ex Director Ejecutivo de la Oficina de Logística, por haber incurridoen negligencia, al no haber cumplido con adquirir ocontratar en este proceso de exoneración poremergencia, de modo inmediato y sobre la base de unapropuesta que cumpla con los requerimientos respectivos, tal como lo establece el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, inobservando las responsabilidades de sucargo establecidas en el inciso f) del Manual deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 267-2003-J- OPD/INS, incumpliendo las obligaciones de losservidores públicos señaladas en los incisos a), b) y d)del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley deBases de la Carrera Administrativa y de remuneracionesdel Sector Público; conducta tipificada como falta disciplinaria en los incisos a) y d) del artículo 28º de la norma acotada; Que, respecto a la observación Nº 02 del Informe Nº 001-2005-OCI/INS, referida a irregularidades en lasuscripción de revistas científicas extranjeras para elInstituto Nacional de Salud, a través de exoneración del proceso de selección, por la causal de bienes que no admiten sustitutos, resuelto con la ResoluciónJefatural Nº 673-2003-J-OPD/INS, de fecha 23 dediciembre del 2003, por un valor de ciento veintisietemil novecientos ochenta y tres y 34/100 nuevos soles(S/. 127,983.34), contratado con la empresa SWETS BLACKWELL B.V, se presume responsabilidad administrativa disciplinaria de los siguientesfuncionarios: LUIS ERNESTO HUAYTA ZACARIAS, porhaber incurrido en negligencia en el cumplimiento desus funciones, al emitir el Informe Legal que contiene elsustento de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de las revistas científicas sin tener en cuenta, al momento de hacer referencia al Informe