Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2006 (22/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 315233 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de marzo de 2006 b) Análisis de los argumentos que sustentan la impugnación. b.1. Legitimación del representante común del Consorcio. En la página 66 de la Propuesta Técnica del Consorcio Cabimi SAC-Inversiones No Limits EIRL, efectivamente consta la Declaración Jurada de Compromiso del Plazo deEntrega - Ítem3-4-5, firmado por José Antonio MontesGuivin, con un sello en el que se lee “Gerente General” (enla parte inferior de la firma) y “Cabimi SAC” (en la partesuperior de la firma). ¿De dicho documento es posible concluir válidamente “que de las dos empresas conformantes del Consorcio, solamente una de ellas (CabimiSAC) se está comprometiendo a cumplir con el plazo deentrega ofertado”, como pretende demostrar el recurrente?.Tal conclusión sería válida si es que la persona natural quefirma no es el representante legal común del futuro Consorcio, de acuerdo a lo consignado en la respectiva promesa de Consorcio; de lo contrario, cualquier membreteo sello usado en el documento no enerva, ni estrascendente para determinar, el grado de vinculación dedicho documento respecto del Consorcio Cabimi SAC-Inversiones No Limits EIRL, que es el postor en el presente proceso de selección, pues lo que vincula jurídicamente es la manifestación de voluntad exteriorizado a través de lafirma de la persona natural (la única que tiene voluntadjurídica) y no así a través de un membrete o sello (loscuales no tienen idoneidad para expresar voluntad jurídica). En tal contexto, en la promesa de consorcio que consta en la página 3 de la propuesta técnica del Consorcio Cabimi SAC-Inversiones No Limits EIRL (anexo Nº 06 de laPropuesta Técnica) se advierte que las empresas queconstituirían en el futuro el Consorcio Cabimi SAC-Inversiones No Limits EIRL, designaron comorepresentante legal común al Sr. José Antonio Montes Guivin. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1.1. de la Directiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE,mediante la cual el CONSUCODE estableció disposicionescomplementarias para la participación de postores enconsorcio en las contrataciones y adquisiciones del Estado,“la designación del o los representantes del consorcio [es] para todo el proceso de selección” 5; en consecuencia, el señor José Antonio Montes Guivin se encuentra legitimadopara suscribir cualquier documento que vincule al postorConsorcio Cabimi SAC-Inversiones No Limits EIRL con laEntidad, sin más requisito que su sola firma, ya que dichoacto se encuentra dentro del proceso de selección, etapa en la cual el representante común se encuentra legitimado para suscribir cualquier documento. Por lo expuesto, resultainfundado el cuestionamiento respecto a la firma deldocumento que consta en la página 66 de la propuestatécnica del Consorcio Consorcio Cabimi SAC-InversionesNo Limits EIRL. b.2. Sistema de precios unitarios Manifiesta el recurrente que “la oferta económica del indicado consorcio (...) contiene un precio unitario y lossubtotales de cada ítem, pero (...) ha omitido la colocaciónde los totales, es decir no han formulado la totalidad de su oferta”; “en consecuencia -concluye el recurrente-, la oferta económica adolece de una operación aritmética,impuesta por ley con carácter obligatorio, por tanto esincorrecta y por ende procede su descalificación”. b.2.1. El sistema de precios unitarios en la legislación El artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que “Ladefinición del Sistema y/o modalidad a seguir, el cual será uno de los establecidos en el Reglamento”, constituye parte del contenido mínimo que deben contenerlas bases 6. Según el Reglamento “Las Bases de los procesos de selección para la adquisición y contrataciónde bienes, servicios y ejecución de obras indicarán los sistemas o procedimientos que se utilizarán para determinar el precio y sus posibles ajustes, sobre la base de las condiciones preestablecidas en función a lanaturaleza y objeto principal del contrato. Entre lossistemas que regula el citado Reglamento, encontramosel Sistema de Precios Unitarios, Tarifas o Porcentajes 7. Según el sistema de Precios Unitarios, el postor debeformular “su propuesta ofertando precios (...) en funciónde las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases” (Art. 56 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM). De lo expuesto, se advierte fácilmente que en los procesos de selección sujetos a precios unitarios, resultaobligatorio consignar en las bases los precios unitarios de cada tipo de bien que se pretende adquirir, no siendo suficiente consignar el valor referencial de todo un ítem, sies que en él se han comprendido más de un tipo de bien;pues ello no solo limita la formación de la respectivapropuesta económica sino también la calificación de lamisma por parte del Comité Especial (ver Art. 130 del Reglamento) y, de presentarse el caso, los posibles ajustes del precio, finalmente el pago de la retribución total, segúnel caso. b.2.2. El sistema que rige el presente proceso de selección. El presente proceso de selección se rige por el sistema de precios unitarios (Ver numeral a.6 de lasBases); en consecuencia, el postor debe formular supropuesta ofertando precios en función de las partidas ocantidades referenciales contenidas en las Bases, los cuales se valorizan en función de su ejecución real (Cfr. Art. 56 del Reglamento); para tal efecto, en este tipo deprocesos “las Bases deberán consignar los precios unitarios de los bienes requeridos, toda vez quedicha información resulta necesaria a fin de que lospostores formulen adecuadamente sus propuestas económicas ” (Pronunciamiento 320-2005-GTN 8). CONSUCODE emitió tal Pronunciamiento al analizar uncuestionamiento a las bases, en el sentido de que “sibien el proceso ha sido convocado bajo el sistema deprecios unitarios, las bases no los consignan, sino únicamente el valor referencial total del proceso”9. 5Es necesario tener presente, al respecto, que el proceso de selección se inicia con la convocatoria y culmina con la suscripción del respectivo contrato o perfec- cionamiento de éste, cuando se cancele el proceso o se deje sin efecto el otor-gamiento de la Buena Pro. 6Una interpretación literal de esta norma, nos podría conducir a afirmar que lamisma solo es aplicable a las Licitaciones y Concursos Públicos; sin embargo,una interpretación sistemática nos permite identificar su verdadero alcance nor- mativo: dicha norma regula el contenido mínimo de las bases de todo proceso de selección, en todo lo que sea aplicable, dada las particularidades de cada tipo deproceso. Sustenta dicha conclusión, lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamen- to del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, el cual expresamente esta-blece, sin distinción en función del tipo de proceso, que: ” Las Bases de los procesos de selección deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25 de la Ley ”. 7El sistema de Tarifas, “se refieren a las que han sido previamente determinadas por un órgano regulador y (...) se encuentran relacionadas directamente a un servicio público”; mientras que el sistema de porcentajes es aquel que “se empleabásicamente en los supuestos de servicios de recuperación de créditos”. (Pro- nunciamiento Nº 293-2005-GTN). 8De conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Final del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM , mediante los pronunciamientos, el CONSUCODE, en su calidad de órgano rector de la materia, supervisa el debidocumplimiento de la Ley, su Reglamento y normas complementarias. De allí que los pronunciamientos constituyen interpretaciones que delimitan oficialmente la interpretación y aplicación de la legislación sobre contrataciones públicas. En talcontexto, la Tercera Disposición Final del citado Reglamento, establece que “Las resoluciones y pronunciamientos del CONSUCODE en las materias de su com- petencia tienen validez y autoridad administrativa, siendo de cumplimiento obli-gatorio”. 9La semejanza del caso citado con el proceso que estamos analizando, se advier-te fácilmente si es que tenemos presente que de acuerdo a la legislación, en losprocesos por relación de ítems, cada ítem constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal (art. 79 del Reglamento).