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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2006 (30/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 315720 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 BALDOCEDA ESPINOZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra FARADY YASMINA BALDOCEDA ESPINOZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra el Estado Civilen la modalidad de Alteración de la Filiación de Menor y delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05786 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2560-2005-GP-SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 198-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de febrerode 2006. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado quela ciudadana BERTHA GOMEZ CCAMA se presentó ante el Registro solicitando y obteniendo irregularmente la inscripción correspondiente a la ciudadana WILMAGOMEZ CCAMA; Que mediante informes realizados por el perito dactiloscópico de la Gerencia de Procesos y revisión dedocumentos acompañados, se ha determinado que BERTHA GOMEZ CCAMA, ha usurpado la verdadera identidad de la titular; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las inscripciones afectadas por usurpación de identidad, mediante Resolución de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central Nº 278-2005- GP/SGDAC-RENIEC, de los actuados se advierte indicios razonables de haberse incurrido en delito contrala Fe Pública en agravio del Estado y de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, pues se ha transgredido lo normado en los artículos 428º y 438º de nuestro Código Penal;Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497 SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra BERTHA GOMEZ CCAMA, por presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05653 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2382-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000204-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, el órgano de línea encargado de las labores de depuracióny actualización de datos, se ha podido detectar que el ciudadano VICTOR BAUTISTA CCARHUAS, dada la simplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó y obtuvo indebidamente el Documento Nacional de Identidad Nº 20521579; Que, con fecha 10 de febrero de 1978, el ciudadano VICTOR BAUTISTA CCARHUAS obtuvo la Inscripción (7 dígitos) Nº 7532099, obteniendo posteriormente elDocumento Nacional de Identidad Nº 20521579 a nombre de FELIX BAUTISTA CCARHUAS, acreditando su Identidad mediante una Libreta Militar obtenida de formairregular, sustentada en una Partida de Nacimiento que no le corresponde; usurpando de dicha forma la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y titular delDocumento Nacional de Identidad Nº 31127878; Que realizada la verificación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa alos documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por el ciudadano antes citado son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedadde los mismos; teniendo como finalidad usurpar una identidad que no le corresponde; Que, si bien es cierto se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente del Registro