Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FARADY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de la Filiacion de Menor y delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05786

Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497 SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05653 RESOLUCION JEFATURAL Nº 167-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2382-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000204-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presento y obtuvo indebidamente el Documento Nacional de Identidad Nº 20521579; Que, con fecha 10 de febrero de 1978, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo la Inscripcion (7 digitos) Nº 7532099, obteniendo posteriormente el Documento Nacional de Identidad Nº 20521579 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditando su Identidad mediante una Libreta Militar obtenida de forma irregular, sustentada en una Partida de Nacimiento que no le corresponde; usurpando de dicha forma la identidad de quien verdaderamente lleva ese nombre y titular del Documento Nacional de Identidad Nº 31127878; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del visto, se tiene que los datos proporcionados por el ciudadano MORDAZA citado son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; teniendo como finalidad usurpar una identidad que no le corresponde; Que, si bien es MORDAZA se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente del Registro

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 166-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2560-2005-GP-SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 198-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de febrero de 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento ante el Registro solicitando y obteniendo irregularmente la inscripcion correspondiente a la ciudadana MORDAZA MORDAZA CCAMA; Que mediante informes realizados por el perito dactiloscopico de la Gerencia de Procesos y revision de documentos acompanados, se ha determinado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha usurpado la verdadera identidad de la titular; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las inscripciones afectadas por usurpacion de identidad, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 278-2005GP/SGDAC-RENIEC, de los actuados se advierte indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Publica en agravio del Estado y de Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad juridica registral, pues se ha transgredido lo normado en los articulos 428º y 438º de nuestro Codigo Penal;

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