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PÆg. 315721 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de marzo de 2006 Único de Identificación de Personas Naturales, el Documento Nacional de Identidad Nº 20521579 a nombrede FELIX BAUTISTA CCARHUAS; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la Fe Pública en agravio del Estado y deRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridad jurídica registral, pues se ha transgredidoy violentado lo normado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra VICTOR BAUTISTA CCARHUAS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra el ciudadanoVICTOR BAUTISTA CCARHUAS, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05654 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 168-2006-JEF/RENIEC Lima, 20 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 2382-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 202-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el 1 de marzo del 2006. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribucionesen materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que los ciudadanos supuestamente identificados como ALEJANDRO ARANDO CAMACHO y EMPERATRIZADELEIDA CRUZ BLAS, se presentaron ante el Registro solicitando y obteniendo indebidamente su Inscripción en el Registro Único de Identificación de PersonasNaturales; usurpando la identidad de sus hermanos gemelos, identificados también con los mismos datos de identificación; Que, se ha detectado que la persona supuestamente identificada como ALEJANDRO ARANDO CAMACHO obtuvo su Inscripción en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales y el Documento Nacional de Identidad Nº 07396476, acreditando su identidad mediante una Libreta Electoral obtenida deforma irregular, sustentada en una Partida de Nacimientoque no le corresponde, siendo verdaderamente de su hermano gemelo, que se identifica también comoALEJANDRO ARANDO CAMACHO; Asimismo, también se detectó que la persona supuestamente identificada como EMPERATRIZADELEIDA CRUZ BLAS, ha usurpado la identidad de su hermana melliza, que también se identifica con el nombre de EMPERATRIZ ADELEIDA CRUZ BLAS, titular delDocumento Nacional de Identidad Nº 08800843, mediante la obtención indebida de su Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales y elDocumento Nacional de Identidad Nº 25721198, acreditando su identidad mediante Libreta Militar obtenida irregularmente, sustentada mediante la Partida deNacimiento de su hermana melliza; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir definitivamente las inscripciones afectadas yDocumentos Nacionales de Identidad del Registro Único de Identificación de Personas Naturales por usurpación de identidad, mediante la Resolución Nº 306-2005-GP/SGDAC-RENIEC de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contrala Fe Pública en agravio del Estado y de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, pues se ha transgredido y violentado lo normado en los artículos 428º y 438º de nuestro Código Penal; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contralos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra la persona identificada como ALEJANDRO ARANDO CAMACHO, cuyas imágenes se encuentran registradas en elDocumento Nacional de Identidad Nº 07396476 y contra la persona identificada como EMPERATRIZ ADELEIDA CRUZ BLAS, cuyas imágenes se encuentran registradasen el Documento Nacional de Identidad Nº 25721198, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y FalsedadGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05655 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en laMunicipalidad del Centro Poblado de Castillo, departamento de Ancash RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 169-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2006 VISTO: el Informe Nº 4623-2005/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 14 de diciembre del 2005 y el Informe