Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2006 (30/03/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 30 de marzo de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 315719

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 165-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 20 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2629-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000216-2006/GAJ/RENIEC de fecha 3 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha obtenido irregularmente inscripcion a nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA LUQUE; Que, del estudio de los actuados e Informe Nº 11612005-GP/SGDAC-HYC se ha llegado a establecer lo siguiente: Que, con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 198-2005-GP-SGDAC-AP, emitido por el Perito Especializado del RENIEC de fecha 22 de agosto del 2005, se ha llegado a determinar que el ciudadano que se identifica con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha obtenido la inscripcion Nº 25514336 utilizando Partida de Nacimiento que le pertenece al verdadero ciudadano registrado bajo ese nombre en la Inscripcion Nº 25489948, quien mediante Declaracion Jurada afirma que el usurpador se llama MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando para ello, la Partida de Bautismo de este, con lo que queda demostrado la usurpacion de identidad. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 318-2005GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 25514336; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MAMANI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 05784 RESOLUCION JEFATURAL Nº 174-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de marzo de 2006 Visto, el Oficio Nº 4880-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 4093-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº000271-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que con fecha 3 de MORDAZA del 2002, se inscribe ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria-Lima, el nacimiento de un menor, nacido con fecha 11 de MORDAZA del 2002, asentandose tal hecho MORDAZA en el Acta de Nacimiento Nº 62414436, figurando unicamente los datos de la MORDAZA identificada como FARADY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actua como declarante; Que, posteriormente, a solicitud de FARADY MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 3 de diciembre del 2002, se inscribe ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Satipo el mismo hecho MORDAZA, asentandose el Acta de Nacimiento Nº 62467394, con fecha de nacimiento 11 de MORDAZA del 2002, figurando en esta oportunidad como padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suez y como MORDAZA la declarante Farady MORDAZA MORDAZA Espinoza; Que, en el expediente administrativo que diera origen al Acta precitada, constan entre otros documentos Partida de Matrimonio Nº 196910 inscrita en el ano 1999 ante la Municipalidad Provincial de Satipo a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suez y Farady Jasmina MORDAZA MORDAZA, lo cual no hace mas que evidenciar la declaracion de datos falsos efectuada por esta MORDAZA, por cuanto en el ano 2002 no solo promovio una doble inscripcion de nacimiento de menor sino que en la primera de ellas no se ha consignado MORDAZA alguno del padre, faltando con ello a la presuncion de filiacion matrimonial prevista en el articulo 362º del Codigo Civil, originando como consecuencia inscripcion ilegal de nacimiento de un menor de edad, que contiene MORDAZA falso respecto de su filiacion que le corresponde segun ley; Que, el comportamiento realizado en el ano 2002 por la ciudadana FARADY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber atribuido falsa filiacion a un menor, originando una inscripcion multiple de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de un Menor y delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsedad Ideologica Propia, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra FARADY MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.