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PÆg. 315845 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 3. Saldos diarios de inversiones financieras del período deficitario y del inmediato anterior. 4. Saldos diarios de la cuenta de activos fijos del período deficitario y del inmediato anterior. 5. Saldos diarios de la cuenta de activos realizables del período deficitario y del inmediato anterior. 6. Flujo de las partidas de gastos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior. 7. Flujo de las partidas de ingresos que hubiesen significado movimiento de caja (desagregado) en el período deficitario y el inmediato anterior. En forma adicional a la información arriba señalada, las Entidades Sujetas a Encaje podrán incluir la información y los argumentos que consideren necesariospara la mejor sustentación de su pedido. ANEXO 6 FÓRMULA PARA EL CÁLCULO DEL PLAZO PROMEDIO DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES: PLAZO PROMEDIO = ((M1*T1/360)+(M2*T2/360)+....+(Mn*Tn/360)) / SF Donde: Mi: Monto a pagar por la obligación en el día "i" Ti: Número de días desde la fecha de emisión (colocación en el mercado) a la fecha depago de Mi SF: Sumatoria de todos los montos a pagar por la obligación (M1+M2+...+Mn) 05847 Establecen disposiciones de encaje en moneda extranjera CIRCULAR Nº012-2006-BCRP Lima, 29 de marzo de 2006 Ref.:Disposiciones de encaje en moneda extranjera El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular Nº 008-2005-BCRP, sustituyéndolapor la presente, que rige a partir del período de encajeque se inicia el 1 de abril de 2006. En esta oportunidad seincluye al Fondo MIVIVIENDA S.A. y al Banco Agropecuario entre las Entidades Sujetas a Encaje y se precisa el régimen de encaje de recursos provenientesde las sucursales en el exterior. I. NORMAS GENERALES 1. Ámbito de aplicación La presente Circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que serefiere el literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702 (LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General),así como para el Banco de la Nación, la CorporaciónFinanciera de Desarrollo (COFIDE), el FondoMIVIVIENDA S.A. y el Banco Agropecuario, a todos loscuales se denominará Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. El término Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeñay microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captarrecursos del público mediante depósitos u otra modalidadcontractual. 2. Composición de los fondos de encaje Los fondos de encaje se componen únicamente de:a. Dinero en efectivo en moneda extranjera, en caja de la Entidad Sujeta a Encaje.b. Depósitos en cuenta corriente en dólares de los Estados Unidos de América, efectuados en el BancoCentral por la Entidad Sujeta a Encaje. Tratándose de las empresas de operaciones múltiples referidas en el punto 1, los depósitos indicados en el literal b. precedente serán equivalentes como mínimo a 1 por ciento del total de obligacionessujetas a encaje. La moneda nacional no puede constituir encaje de las obligaciones en moneda extranjera. Para el cálculo de los fondos de encaje no debe considerarse las operaciones interbancarias que supongan recepción de fondos con fecha de validezatrasada. 3. Período de Encaje El período de encaje es mensual. 4. Encaje Mínimo Legal y Encaje Adicional Las Entidades Sujetas a Encaje tienen un encaje mínimo legal de 6 por ciento por el conjunto de sus obligaciones afectas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional. 5. Recursos de sucursales en el exterior Precísase que cuando las Entidades Sujetas a Encaje reciben recursos provenientes, directa oindirectamente, de captaciones u operaciones de sussucursales en el exterior, tales captaciones uoperaciones están sujetas a las regulaciones de encajey únicamente para sus fines, tienen el mismo tratamiento de los depósitos y otras obligaciones con el exterior distintas de créditos (II.1.i), u obligacionespor créditos recibidos de entidades financieras delexterior (II.1.k), según corresponde. Cualquier recursoque no corresponde a un depósito debe serconsiderado como crédito. II. OBLIGACIONES SUJETAS A ENCAJE 1. Régimen General Las siguientes obligaciones en moneda extranjera están sujetas al régimen general de encaje: a. Obligaciones inmediatas. b. Depósitos y obligaciones a plazo.c. Depósitos de ahorros.d. Certificados de depósito negociables y certificados bancarios en moneda extranjera, independientemente de quien los hubiese adquirido. e. Valores en circulación no sujetos a régimen especial, independientemente de quien sea su tenedor. f. Obligaciones con las empresas de operaciones múltiples en intervención y liquidación. g. Obligaciones con las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas acaptar recursos del público, mediante la forma dedepósitos u otra modalidad contractual. h. Obligaciones por comisiones de confianza.i. Depósitos y otras obligaciones con el exterior, distintas de créditos. j. Obligaciones derivadas de los créditos externos a que hace referencia el apartado III.c., a partir de loscuales se cree, mediante sistemas similares a la oferta ocolocación de valores por mecanismos centralizadosde negociación, derechos en favor de terceros respecto de los cuales la Entidad Sujeta a Encaje resulte obligada directa o indirectamente. Lo dispuesto en el presente literal sólo es aplicable para los derechos, menores de US$ 500 000, creados afavor de terceros distintos a los mencionados en elapartado III.c. Las Entidades Sujetas a Encaje deberán adoptar las previsiones contractuales necesarias para estarinformadas anticipadamente de las eventuales ofertas ocolocaciones a que se refiere el párrafo anterior.