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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 315848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 comparación de ese cálculo con la suma de los correspondientes saldos diarios de los fondos de encajepara el mismo período. c. Los reportes de encaje correspondientes a obligaciones en moneda extranjera se harán en dólares de los Estados Unidos de América, considerando cifrascon dos decimales. d. El documento impreso correspondiente al Anexo 1 debe ser presentado con las firmas del Gerente General y del Contador General, o quienes se encuentrenreemplazándolos en el ejercicio de sus funciones. ElGerente General podrá delegar, en uno o másfuncionarios con rango inmediato inferior, su facultad defirmar el Anexo 1. Tal delegación deberá ser aprobada por el Directorio de la entidad e inscrita en el registro público correspondiente en forma previa a sucomunicación al Banco Central. En este anexoadicionalmente se requiere la firma de un director,pudiendo intervenir los suplentes que autoriza la LeyNº 26702, con excepción de las Entidades Sujetas a Encaje que tengan la condición de sucursales de entidades no constituidas en el país. La facultad de los directoresautorizados a suscribir el Anexo 1 deberá constar en elregistro público correspondiente y ser comunicada alBanco Central. Las firmas en el anexo mencionado deben estar acompañadas del sello que permita la identificación plenade quienes lo suscriban. e. Los anexos 1, 2, 3 y 4 serán transmitidos en forma electrónica a la Gerencia de EstabilidadFinanciera del Banco Central de acuerdo al formatode Diseño de Registro que se incluye como anexo dela presente norma. La transmisión será efectuada através del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB- FTP) o, en el caso de que esto no fuera posible, vía File Transfer Protocole (FTP). Las demás especificaciones que fueren necesarias -incluyendoeventuales modificaciones al formato de registro-serán proporcionadas por la mencionada Gerencia. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente Generalinformación en moneda nacional y extranjera en los términos que establece el Anexo 5. El recurso de apelación se presenta ante el Gerente General y será resuelto por el Directorio dentro de los 30días hábiles de presentado. Vencido dicho término sinque haya sido resuelto, el recurso se entenderá denegado. VI. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE ENCAJE a. Los reportes de encaje tienen carácter de declaración jurada. El plazo para su presentación es de 15 días útiles, computados a partir del día hábilsiguiente de terminado el respectivo período. Puedesolicitarse prórroga dentro del plazo de presentacióndel reporte. Los reportes son transmitidos electrónicamente dentro del plazo señalado en el párrafo previo. El Anexo 1 es transmitido electrónicamente y, adicionalmente,entregado en forma de documento impreso. El plazo depresentación del documento impreso correspondienteal Anexo 1 se extiende en cinco días útiles siempre ycuando se haya procedido a la transmisión de todos los anexos dentro del plazo. Si tal documento difiriese del enviado electrónicamente, el reporte se considerapresentado extemporáneamente. La remuneracióndefinitiva de intereses procederá después de la recepcióndel Anexo 1 impreso. b. Las Entidades Sujetas a Encaje proporcionarán a la oficina principal del Banco Central, Departamento de Administración de Encajes, según formato del Anexo 1,el monto de sus saldos diarios, tanto de las obligacionessujetas a encaje cuanto de los fondos de encaje quehubieren mantenido. A tal efecto consignarán en el rubroDepósitos en el Banco Central los saldos que figuren en los registros contables de este último. Las obligaciones con plazo hasta de 30 días y las de plazos mayores a 30 días deberán presentarse en formaseparada. El cálculo del encaje exigible se efectuará sobre la suma de los saldos diarios de las obligaciones sujetas a encaje. El cumplimiento se determinará por la REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU