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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 315846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 k. Obligaciones por créditos recibidos de entidades financieras del exterior distintas a bancos centrales,gobiernos, organismos gubernamentales y organismosfinancieros internacionales. Para este fin, el términoentidades financieras está referido a las que operan enforma similar a las establecidas en el país, que captan depósitos del público. Incluye las obligaciones que las Entidades Sujetas a Encaje tienen con sus sucursalesen el exterior. l. Otras obligaciones no comprendidas en el apartado III. Determinación del Encaje Exigible La determinación del encaje exigible para las obligaciones sujetas al régimen general se efectúaconforme a lo siguiente: a. Por las obligaciones sujetas a encaje distintas a las mencionadas en el literal siguiente, hasta unequivalente al monto promedio de las obligacionessujetas a encaje del período comprendido entre el 1 y30 de setiembre de 2004 (en adelante, nivel base), seaplica una tasa equivalente a la implícita que resulte de dividir el encaje exigible en ese período entre el nivel base. Por el exceso de obligaciones distintas a las mencionadas en el literal siguiente, sobre el nivelseñalado en el párrafo anterior (obligacionesmarginales), se aplica una tasa de 30 por ciento, válida también para las Entidades Sujetas a Encaje que hayan iniciado sus operaciones después del 30 de setiembrede 2004. b. Por las obligaciones correspondientes a créditos recibidos de entidades financieras del exterior a que hacereferencia el apartado II.1.k. hasta un equivalente al monto que resulte mayor entre el nivel promedio del período comprendido entre el 1 y el 29 de febrero de 2004 y el delperíodo comprendido entre el 1 y el 30 de setiembre de2004 (en adelante, base de créditos del exterior), seaplica una tasa equivalente a la implícita que resulte dedividir el encaje exigible en ese período entre el nivel base de créditos del exterior. Por el exceso de este tipo de obligaciones sobre la base de créditos del exterior (créditos del exteriormarginales) se aplica una tasa de 30 por ciento, válidatambién para las Entidades Sujetas a Encaje que hayaniniciado sus operaciones después del 30 de setiembre de 2004. c. La Entidad Sujeta a Encaje que se transforme en otro tipo de empresa de operaciones múltiples deberáseguir empleando el procedimiento que hubiereobservado para el cálculo de su encaje exigible antes dela transformación. d. En los casos de fusión, los niveles base a que se refieren los literales a. y b. precedentes que correspondana la Entidad Sujeta a Encaje resultante de la fusión, seránlos equivalentes a la suma de los respectivos nivelesbase de las entidades fusionadas. Las tasas implícitas aplicables a las obligaciones sujetas a encaje mencionadas en el primer párrafo de los literales a. y b. serán las equivalentes a loscorrespondientes promedios de las tasas implícitas quese venía aplicando a los niveles base de las entidadespreviamente a la fusión, ponderados por dichos nivelesbase. Los excesos de obligaciones sobre los respectivos niveles base estarán sujetos a la tasa de encaje del 30por ciento. e. En el cómputo del encaje exigible, las Entidades Sujetas a Encaje podrán deducir de la cuenta dedepósitos correspondiente los cheques girados a cargo de otras Entidades Sujetas a Encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podránser deducidos de obligaciones que no coincidan con eldestino de los mismos. 2. Régimen Especial Los bonos, letras hipotecarias y deuda subordinada, con plazos promedio de emisión (colocación en elmercado) iguales o mayores a 2 años -excepto los bonosde arrendamiento financiero-, hasta un límite conjunto equivalente al 75 por ciento del capital pagado y reservasde la Entidad Sujeta a Encaje emisora, no están incluidosen las obligaciones sujetas a encaje. Los pasivos a que hace referencia el párrafo previo son únicamente aquellos no susceptibles de ser retirados del mercado antes del vencimiento del plazo señalado; a excepción de las letras hipotecarias que, a partir de lospagos anticipados en los préstamos financiados con losrecursos de esa forma de captación, deban ser retiradasdel mercado. Las obligaciones que superen el límite conjunto señalado están afectas a la tasa de encaje prevista en el régimen general. No se considera entre las obligacionescomputables para la comparación con el límite a aquellasa que hacen referencia los apartados III. a., III. b. y III. c. El cómputo del plazo promedio de emisión de cada obligación se efectúa según lo establecido en el Anexo 6. Para el cálculo del capital y reservas, se considera el equivalente de la suma de los saldos de las cuentasCapital Pagado (3101) y Reservas (33) del Plan deCuentas para Instituciones Financieras de laSuperintendencia de Banca y Seguros de fin del mes precedente al período de encaje. Para la expresión en moneda nacional de las obligaciones se utiliza el tipode cambio contable, publicado por dichaSuperintendencia, vigente para cada día del períodode encaje. Las cuentas que correspondan a los regímenes general y especial de encaje serán detalladas en Circular que emite la Superintendencia de Banca y Seguros, encoordinación con el Banco Central. III. OBLIGACIONES NO SUJETAS A ENCAJE a. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. del numeral 1 del rubroII, cuando correspondan a obligaciones con otra EntidadSujeta a Encaje. En el caso de que los derechos sobre dichas obligaciones fuesen transferidos a quienes no sean Entidades Sujetas a Encaje, las obligaciones serán consideradas como afectas a encaje. Los transferentesinforman del hecho a la Entidad Sujeta a Encaje quecorresponda, con copia al Banco Central, a fin de queella proceda a aplicar el régimen de encajecorrespondiente. b. Las referidas en los literales a. -excepto cheques de gerencia negociables-, b. y c. comprendidas en elnumeral 1 del rubro II, cuando correspondan aobligaciones con las cooperativas de ahorro y créditoautorizadas a captar recursos del público, hasta por unmonto equivalente a los recursos de tales cooperativas que procedan de la captación de depósitos y obligaciones que están sujetos a encaje. Para que proceda la exoneración, la Entidad Sujeta a Encaje receptora deberá acreditar el origen de losrecursos mediante la entrega a este Banco Central-conjuntamente con la información sobre encaje- de las copias de las constancias respectivas, proporcionadas por las cooperativas de las que provienen los fondos. Encaso contrario, estas obligaciones serán consideradascomo sujetas a encaje. Es de aplicación a estas obligaciones lo dispuesto en el literal anterior, para el caso de transferencia de derechos. c. Los créditos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del exterior, provenientes de bancoscentrales, gobiernos, organismos gubernamentalesy organismos financieros internacionales, conexcepción de los comprendidos en el literal j. del numeral 1 del rubro II. d. Los bonos de arrendamiento financiero.e. Las obligaciones con entidades del sector público por la recepción de recursos asignados a la constituciónde Fondos para la ejecución de programas específicosde crédito al sector agropecuario y a la pequeña y microempresa, siempre que no excedan individualmente de US$ 35 millones y siempre que los recursos seanrecibidos bajo la forma de préstamos para la ejecuciónde programas específicos de crédito directo relacionados