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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 315847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 con la finalidad para la cual fueron constituidos dichos Fondos. f. Las obligaciones bajo la forma de préstamos que las Entidades Sujetas a Encaje reciban del Fondo deCajas Municipales de Ahorro y Crédito (FOCMAC),siempre que estos préstamos sean efectuados con recursos propios de dicha entidad o con recursos de terceros recibidos de FOCMAC como intermediario oadministrador de fondos o líneas de créditoespecíficas. IV. REMUNERACIÓN DE LOS FONDOS En la remuneración de los fondos de encaje se tendrá en cuenta lo siguiente: a. La parte del encaje exigible que corresponda al encaje mínimo legal no será remunerada. Los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.a. serán imputados operativamente a la cobertura delencaje mínimo legal. En el caso de ser insuficientes, secubrirá el faltante con los fondos de encaje mencionadosen el apartado I.2.b. Los fondos de caja en exceso delencaje mínimo legal se computarán para cubrir el encaje adicional no cubierto por los fondos de encaje mencionados en el apartado I.2.b. b. Los fondos de encaje correspondientes al encaje adicional, siempre que estén depositados en este BancoCentral, devengarán intereses a una tasa nominal anualde 2,25 por ciento. Las modificaciones de esta tasa serán establecidas en el Programa Monetario que periódicamente publica el Banco Central. c. Los intereses serán abonados, en cada caso, en la cuenta corriente que la Entidad Sujeta a Encajemantenga en el Banco Central. d. El abono correspondiente a pagos parciales de intereses se realizará el día útil siguiente al cierre del período de encaje, antes de las 12:00 horas. Su montose calculará sobre el acumulado de los saldos diariosmantenidos en las cuentas corrientes en este BancoCentral durante las primeras dos terceras partes delperíodo de encaje. El procedimiento podrá ser modificado con el objeto de evitar pagos en exceso de los que corresponderían a la Entidad Sujeta a Encaje por todo elperíodo. e. El pago del saldo de intereses será efectuado el día útil siguiente a la recepción de la informaciónpor el Departamento de Administración de Encajes del Banco Central, siempre que tal información haya sido correctamente presentada antes de las 12:00horas. Si la información fuere presentada correctamente con posterioridad a las 12:00 horas, el pago se hará a mástardar a las 12:00 horas del segundo día útil posterior a la presentación de la información. Si la información fuese recibida por una oficina del Banco Central distinta al Departamento de Administraciónde Encajes, dicho pago tendrá lugar inmediatamentedespués de procesados los reportes. V. MULTAS a. Por déficit de encaje Las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera (TAMEX) promedio del período de encaje. La tasa básica de multa será adicionada en un punto porcentual por cada período de encaje en que persistael déficit. Para determinar la tasa progresiva acumulada por los déficit en moneda extranjera se computará adicionalmente los déficit sucesivos en moneda nacional. Superado el déficit de encaje, la tasa que se hubiese acumulado en virtud de lo señalado en los dos párrafosanteriores se utilizará para penar el siguiente déficit en elque se incurra, a menos que hubieran transcurrido tres períodos sucesivos no deficitarios de encaje, caso en el cual regirá nuevamente la tasa básica.En ningún caso la progresión dará origen a tasas de multa que superen el doble de la TAMEX. En ningún caso la multa será menor de US$ 100.Las sanciones que se imponga por los déficit de encaje serán canceladas en dólares de los EstadosUnidos de América. b. Por presentación extemporánea de los reportes de encaje Se aplicará una multa no menor de S/. 4 698,57 ni mayor de S/. 46 985,71. Estas cifras se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana,tomando como base el Índice General correspondientea febrero de 2002. Si la infracción se hubiese producido simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa. c. Otras Se impondrá una multa no menor de S/. 1 260,59 ni mayor de S/. 46 985,71 en cada período de encaje, por las siguientes infracciones: - Formulación inexacta de los reportes de encaje, que obligue a su reformulación. - Suministro de la información en formatos que difieran de los establecidos en la presente circular. - Otras que importen inobservancia de la obligación de informar con puntualidad, exactitud, amplitud yveracidad. Los montos mínimo y máximo se ajustarán automáticamente, en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondientea febrero de 2002. Para determinar el monto de la sanción se considerará la gravedad y el origen de la falta. Constituye atenuantela declaración de la falta por iniciativa de la Entidad Sujeta a Encaje. El plazo para el pago de las multas es de cinco días útiles a partir de la notificación de la sanción. Encaso de incumplimiento, se cobra un recargoequivalente a 1,5 veces las tasas TAMN o TAMEX vigentes, según la moneda en que haya sido impuesta la multa, por el período comprendido entre el día devencimiento del plazo y los cinco días útiles siguientes,incluido el primero. Transcurridos los cinco días útiles siguientes sin que se hubiere producido el pago de la totalidad de las multas, se procederá a la cobranza coactiva, aplicándose el interés legal vigente sobre la multa y los recargosgenerados. La resolución de multa emitida por el Gerente General del Banco Central puede ser objeto derecurso de reconsideración por parte de la empresa sancionada, el que deberá interponerse ante dicha autoridad dentro de los 15 días hábiles de notificadala resolución, sustentándose en nueva pruebainstrumental y cumpliendo los requisitos señaladosen el artículo 113º de la Ley Nº 27444. El GerenteGeneral resolverá dicho recurso dentro de los 30 días hábiles de presentado. Vencido dicho término sin que haya sido resuelto el recurso se entenderádenegado. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Contra lo resuelto por el Gerente General, puede interponerse recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a lanotificación de la resolución cumpliendo con los requisitosseñalados en el artículo 113º de la Ley Nº 27444 y, deser el caso, acreditarse que el incumplimiento se originóen fuerza mayor o caso fortuito, o en hechos que hayan afectado de modo general a las instituciones financieras de la misma naturaleza. En los recursos de apelación correspondientes a multas por déficit de encaje también deberá incluirse la