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PÆg. 315854 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 funcionamiento; en tal sentido, siendo una de sus funciones garantizar a los ciudadanos el ejercicio del derecho del sufragio, de conformidad con el inciso i) del referido artículo, le corresponde establecer lasdisposiciones necesarias para dicho efecto; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas a la Jefa de la ONPE por los literales d), y aa)del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005/-J/ONPE; y con el visado de laGerencia de Información y Educación Electoral, de la Gerencia de Planificación y Desarrollo Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y CoordinaciónRegional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones sobre el Voto Rápido”, que consta de siete artículos que formanparte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES SOBRE EL VOTO RÁPIDO Artículo 1º.- Objeto Estas disposiciones tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos que, en eldesarrollo de sus obligaciones laborales o contractuales, realicen actividades vinculadas directamente con la jornada electoral como la organización, seguridadnacional y orden interno, observación, supervisión y fiscalización electoral, o actividades de información a los ciudadanos sobre la jornada electoral; determinadasactividades de servicio público; así como a mujeres gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad. Para dicho efecto, los ciudadanos mencionados en el párrafo anterior tienen derecho al voto rápido, de modo que recibirán atención preferencial para que puedan votar,evitando formar fila de espera para su ingreso al local de votación y al ambiente donde se encuentra instalada la Mesa de Sufragio. Artículo 2º.- Ejercicio del voto rápido mediante tarjeta Los ciudadanos que, en el desarrollo de sus obligaciones laborales o contractuales, realicen actividades vinculadas directamente con la jornadaelectoral como la organización, observación, supervisión y fiscalización electoral; así como actividades de información relacionadas al proceso electoral; podránhacer ejercicio del voto rápido a través de la “tarjeta de voto rápido” otorgada por la ONPE a solicitud de los empleadores, conforme al procedimiento señalado en elartículo siguiente. También tendrán derecho al voto rápido, mediante la “tarjeta de voto rápido”, el personal de salud que seencuentre de guardia el día de las elecciones y los miembros del Cuerpo General de Bomberos. La “tarjeta de voto rápido” es personal e intransferible. Para su uso, el elector deberá entregarla al Presidente de la Mesa de Sufragio, quien, luego de recibirla, deberá destruirla. Artículo 3º.- Procedimiento de obtención de la tarjeta de voto rápido Los empleadores de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar una solicitud dirigida al Jefe de la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales - ODPE correspondiente, requiriendo la expedición de tarjetas de voto rápido, hasta dos días naturales previos al día de la elección. En la solicitud se deberá adjuntar en forma impresa la relación del personal de su entidad o institución que realizará actividades el día de las elecciones indicandosus nombres completos, documento de identidad y cargo o función que desempeñan en la entidad o institución. El Jefe de la ODPE evaluará la procedencia o no de la solicitud en el término de 24 (veinticuatro) horas de haber sido recibida. Si la solicitud es procedente emitirá tantas tarjetas de voto rápido como resulten necesarias. Las tarjetas de voto rápido serán entregadas a la persona acreditada por la institución solicitante, previa firma del cargo correspondiente. Artículo 4º.- Ejercicio del voto rápido sin necesidad de tarjeta Los adultos mayores, las mujeres en evidente estado de gestación y las personas con discapacidad tienen derecho al voto rápido, sin necesidad de realizar ningúntrámite previo, bastando su sola presencia en el local de votación. Los ciudadanos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus actividades y debidamente uniformados e identificados, también tienen derecho al voto rápido sin necesidad derealizar ningún trámite previo. Artículo 5º.- Competencias de las unidades orgánicas de la ONPE La Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE es la unidad orgánica encargada de laproducción de las tarjetas de voto rápido, conforme al formato que ésta determine, así como de proveer de tales tarjetas a cada Oficina Descentralizada deProcesos Electorales, de acuerdo a sus requerimientos. Asimismo, conservará el archivo de las solicitudes de expedición de tarjetas de voto rápido presentadas y lasconstancias de su atención. Los Jefes de las ODPE evaluarán las solicitudes recibidas y, de ser procedentes, las atenderán.Asimismo, informarán a la Gerencia de Información y Educación Electoral, a través del Centro de Soporte, sobre las solicitudes recibidas y atendidas, adjuntandola documentación sustentatoria. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para que los coordinadores de local y de mesa garanticen el cumplimiento de loestablecido en estas disposiciones. El Coordinador de Local de Votación es responsable de cumplir y hacer cumplir la presente Directiva en ellocal de votación a su cargo. La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional es responsable de monitorear el cumplimientode estas disposiciones en cada Oficina Descentralizada de Procesos Electorales. La Gerencia de Formación y Capacitación Electoral es el responsable de dictar las disposiciones necesarias, con la finalidad que estas disposiciones se incluyan en las capacitaciones a los miembros de mesa y voluntarioselectorales. Artículo 6º.- Disposición transitoria Las solicitudes recibidas por la Gerencia de Información y Educación Electoral a la fecha de publicación de estas disposiciones, serán atendidasdirectamente por dicha unidad orgánica. Artículo 7º.- Disposición derogatoria Deróguense todas las disposiciones de la ONPE que se opongan a lo dispuesto mediante la presente resolución. 05869 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2006-JEF/RENIEC Lima, 23 de marzo de 2006