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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 315853 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, es un organismo constitucionalmente autónomo que cuentacon personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima enla organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM, de fecha 22 de marzo de 2006, se convocó a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejerosdel Consejo Regional; así como a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el día domingo 19de noviembre del presente año; Que, inmediatamente después de la convocatoria a cada elección o consulta popular se debe designar alComité de Coordinación Electoral, el mismo que está conformado por personal altamente calificado, designado por los titulares de cada organismo electoral; siendo sufunción la de coordinar y asesorar en el marco de cada proceso electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 76º, 77º y 78º de la Ley Nº 26859, LeyOrgánica de Elecciones; Que, es necesario proceder al nombramiento del personal técnico altamente calificado de la OficinaNacional de Procesos Electorales que como miembros formarán parte del Comité de Coordinación Electoral de las Elecciones Regionales de Presidentes,Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional; así como de las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales detoda la República; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º literales c) y g), y 13º de la Ley Orgánica de laOficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y el artículo 9º literales d), o) y aa) de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado porResolución Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE de fecha 15 de noviembre de 2005; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al personal que representará a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante el Comité de Coordinación Electoralconformado para las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional; así como para las Elecciones Municipales deAlcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, que estará conformada por los funcionarios siguientes: TITULARES SUPLENTES LUZ MARINA VERA CABRERA CARLOS MARTIN EULALIO LOYOLA Secretaria General ESCAJADILLO Gerente de Planificación y Desarrollo Electoral MARÍA ROCIO SALAS PALACIOS RAÚL JORGE MURGA FERNANDEZ Subgerente de Planeamiento Electoral Subgerente de Proyectos Informáticos de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral CARLO MAGNO SALCEDO CUADROS MARCO ANTONIO BASAURI BECERRA Jefe del Área Electoral - Constitucional Asistente 1-A de la Gerencia de Asesoría de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Jurídica. Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 05873Aprueban "Disposiciones sobre el Voto RÆpido" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2006-J/ONPE Lima, 30 de marzo de 2006 VISTOS; el Memorándum Nº 135-2006-GIEE/ONPE de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorándum Nº 397-2006-GPDE/ONPE de la Gerenciade Planificación y Desarrollo Electoral; el Informe Nº 023- 2006-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 236-2006- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 176º de la Constitución Política del Perú, los organismos electoralestienen por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto yoportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa,económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares, deconformidad con el artículo 182º de la Constitución, y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Nº 26487, concordante con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones,Nº 26859; Que, durante la jornada electoral diversos grupos de ciudadanos, en el desarrollo de sus obligacioneslaborales o contractuales, realizan actividades vinculadas directamente con la jornada electoral como la organización, la seguridad, la observación, lasupervisión y la fiscalización electoral; asimismo, otros ciudadanos, realizan funciones de información a la ciudadanía en general sobre la jornadaelectoral; Que, asimismo, otros ciudadanos realizan funciones o prestan servicios de necesidad pública impostergable,como es el caso del personal de salud que se encuentra de guardia o los miembros del Cuerpo General de Bomberos; Que, resulta necesario que los ciudadanos referidos en los considerandos precedentes tengan facilidades al momento de ejercer su voto, de modo tal que nodescuiden las funciones propias de su cargos o responsabilidades; Que, por otro lado, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad, Nº 27050, se estableció un régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social yprevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; en tal sentido, el artículo 3º de dicha leyestableció que la persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales derivadosdel derecho a la protección especial a la persona con discapacidad establecido por el artículo 7º de la Constitución Política; Que, asimismo, mediante el artículo único de la Ley Nº 27408, se dispuso que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, laspersonas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público decarácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas; Que, estando a lo dispuesto en las referidas normas, los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad también deben tenerfacilidades y atención preferente al momento de ejercer su voto; Que, de conformidad con el inciso g) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su