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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

PÆg. 315855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 VISTOS: el Proveído Nº 345-2006/SGEN de fecha 14 de febrero del 2006, y el Informe Nº 000268-2006- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la ConstituciónPolítica del Perú, como un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera; Que, mediante Carta EF/92.3320 Nº 134/2006, recibida con fecha 26 de enero del 2006, el Departamentode Créditos del Banco de la Nación, hace de conocimiento que se había detectado en una de sus oficinas de créditos un caso de falsificación de DNI Nº 08860837,con adulteración de fecha de nacimiento, a nombre de NOEMÍ CHICATA LOPEZ DE VERA emitido con fecha 30 de setiembre del 2004, tal y como se desprende deldocumento que adjunta; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 009/2006/ BG/GP/RENIEC, de fecha 6 de febrero del 2006, seinforma que el Código Único de Identificación (CUI) Nº 08860837 del DNI cuestionado, se encuentra registrado en el Sistema Automático del RENIEC, anombre de la ciudadana NOEMÍ CHICATA LOPEZ DE VERA, cuyos datos de filiación son coincidentes, con excepción del año de la fecha de nacimiento, que es 10/10/1939 en el DNI cuestionado, y 10/10/1933 en el Sistema Automático; Que, debido a la existencia de una serie de incongruencias técnicas, se ha determinado en forma indubitable que el Documento Nacional de Identidad Nº 08860837 a nombre de la ciudadana NOEMÍ CHICATALOPEZ DE VERA con fecha de emisión 30 de setiembre del 2004 es un documento falsificado; y, asimismo, se determina que la impresión digital que figura al reversodel DNI antes mencionado no corresponde al dedo índice derecho de la ciudadana NOEMÍ CHICATA LOPEZ DE VERA, es decir que la impresión dactilar pertenece ocorresponde a otra persona biológica; Que, el comportamiento incurrido por un ciudadano no identificado se encuentra previsto normativamentecomo delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del CódigoPenal vigente, por el hecho de haber presentado documento falsificado (DNI) como si fuese legítimo para efectuar trámite ante el Banco de la Nación; Que, en atención a lo expuesto, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05787RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2006-JEF/RENIEC Lima, 23 de marzo de 2006VISTOS: El Oficio Nº 2629-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000230-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de marzo del2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro solicitando y obteniendo irregularmente las inscripcionescorrespondientes a los ciudadanos JULIAN FELIX PORRAS TICSE, MARIO COAQUIRA APAZA, EDGAR NELSON MORENO MATA, LEONOR SOCORROREYES PERDIGUERO, CARLOS ROBERTO VELÁSQUEZ ARANDA, SERGIO ANTONIO GONZALES HIWAY, mediante trámites de inscripción, rectificacióny/o duplicado; Que, del estudio de actuados e Informes números 1146, 1147, 1160, 1162, 1163 y 1165-2005-GP/SGDAC-HYC, se ha llegado a determinar lo siguiente: Que, el ciudadano que se identifica con el nombre de JULIAN FELIX PORRAS TICSE, ha obtenido la Partida de Inscripción Nº 08264339, acreditando con Libreta Electoral siete dígitos, el cual le pertenecía aotro ciudadano registrado con ese nombre en la Inscripción Nº 20033339 y que actualmente se encuentra cancelada por fallecimiento, como es deverse del Acta de Defunción que obra en autos; que asimismo, las imágenes (Fotografía e Impresión Digital), registradas y analizadas, corresponden ados personas biológicas diferentes, según se advierte en el Informe de Homologación Monodactilar Nº 247- 2005-GP-SGDAC-AP de fecha 8 de setiembre del2005. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 318-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, sedispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 08264339; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar de fecha 8 de setiembre del 2005, se ha establecido que el ciudadano registrado como MARIOCOAQUIRA APAZA, cuyos datos e imágenes figuran en la inscripción Nº 01297772, ha usurpado la identidad del ciudadano que se identifica bajo esenombre, inscrito con anterioridad en la inscripción Nº 01281873. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 318-2005-GP/SGDAC-RENIEC,emitida por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales de la Inscripción Nº 01297772; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 694-2005-GP-SGDAC-AP, emitido por el PeritoEspecializado del RENIEC de fecha 16 de agosto del 2005, se ha llegado a establecer que el ciudadano EDGAR NELSON MORENO MATA, titular de lainscripción Nº 15846029 ha sido usurpado en su identidad por otra persona que también se registra con ese nombre y ha obtenido el Documento Nacional deIdentidad Nº 25848511. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 318-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, sedispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 25848511; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 355-2005-GP-SGDAC-AP, emitido por el Perito Especializado del RENIEC de fecha 7 de junio del2005, se ha llegado a demostrar que mediante el proceso de reinscripción la ciudadana inscrita con el nombre de LEONOR SOCORRO REYESPERDIGUERO, se identificó con Libreta Electoral de 7 Dígitos (Nº 1930334), obteniendo la Partida de Inscripción Nº 09267892, comprobándose