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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 315856 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 posteriormente que dicha identidad le pertenece a otra ciudadana registrada bajo ese mismo nombre en la Inscripción Nº 08636371. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 318-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales de la Inscripción Nº 09267892; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 209-2005-GP-SGDAC-AP, emitido por el PeritoEspecializado del RENIEC de fecha 25 de agosto del 2005, se ha determinado que el ciudadano registrado como CARLOS ROBERTO VELÁSQUEZ ARANDA,cuyas imágenes se registran en el Formulario de Identidad Nº 00136003, obtuvo la Inscripción Nº 06495666, usurpando la identidad del verdadero ciudadano, a quiencorresponde dicha inscripción. Consecuentemente, mediante Resolución Nº 318-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 06495666; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 705-2005-GP-SGDAC-AP, emitido por el Perito Especializado del RENIEC de fecha 18 de agosto del2005, se ha establecido que el ciudadano inscrito como SERGIO ANTONIO GONZALES HIWAY, cuyos datos e imágenes figuran en la Inscripción Nº 10222936, hausurpado la identidad del ciudadano que verdaderamente lleva ese nombre, registrado con anterioridad en la Inscripción Nº 25747997.Consecuentemente, mediante Resolución Nº 318-2005- GP/SGDAC-RENIEC, emitida por la Subgerencia de Depuración y Archivo Central, se dispone la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 10222936. Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las inscripciones afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra laFe Pública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario perseguirse penalmente en resguardode la seguridad jurídica registral, pues se ha transgredido lo normado en los artículos 428º y 438º de nuestro Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar alProcurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05788 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 178-2006-JEF/RENIEC Lima, 23 de marzo de 2006VISTOS: El Oficio Nº 000292-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 000193-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de febrero del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante elRegistro solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos SILVIA RUIZ VILLANUEVA, DORITA TAPULLIMA ISHUIZA,JOSE SANTOS SANTOS, GREGORIO QUISPE YAVAR, JUAN ENRIQUE TORRES QUISPE, FULGENCIO JORGE PAYANO HUAMANLAZO y HUMBERTO DELCASTILLO PIZANGO, mediante trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado; Que, del examen de los actuados e Informes números 1544, 1558, 1574, 1577, 1580, 1582 y 1591-2005-GP/ SGDAR/HYC/RENIEC, se ha determinado lo siguiente: Que, el Original de la Partida de Inscripción de 7 Dígitos y Boleta y Hoja Matriz de 8 Dígitos Nº 22967132, corresponden a la verdadera ciudadanaSYLVIA RUIZ VILLANUEVA; sin embargo efectuadas las verificaciones del caso, se comprueba que con Formulario Nº 09798875, una tercera persona obtuvoel D.N.I. Nº 22967132 en forma irregular, insertando fotografía e impresión digital y otros correspondiente a una a otra persona, hecho que es corroborado conel Informe de Homologación Monodactilar Nº 306-2005- GP-SGDAR-AP de fecha 3 de octubre del 2005. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerenciade Depuración y Archivo Registral Nº 439-2005-GP/ SGDAR-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales de la Inscripción Nº 22967132, por usurpación de identidad; Que, la ciudadana DORITA TAPULLIMA ISHUIZA, obtuvo la Inscripción Nº 00956139 en el ex Registro Electoral del Perú habiendo acreditado su identidad con Libreta Militar; sin embargo, efectuadas las indagaciones,se ha comprobado que dicha ciudadana fue suplantada por otra persona registrada con Formulario de Trámite Nº 14876203, obteniendo el Documento Nacional deIdentidad en la Inscripción Nº 00956139. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 439-2005-GP/SGDAR-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 00956139, por usurpaciónde identidad; Que, el ciudadano registrado como JOSE SANTOS SANTOS, obtuvo la Inscripción Nº 03895477acreditando su identidad con Libreta Militar; sin embargo, realizadas las verificaciones se establece que dicha identidad le pertenece a una persona inscritacon anticipación en la Inscripción Nº 03231985. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 439-2005-GP/SGDAR-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 03895477, porusurpación de identidad; Que, el ciudadano GREGORIO QUISPE YAVAR, se agenció de Partida de Bautismo para acreditar su identidady obtener la Inscripción Nº 24670181 para luego obtener el Documento Nacional de Identidad; sin embargo, realizadas las indagaciones se advierte que dichaidentidad le pertenece a una persona inscrita con anticipación en la Inscripción Nº 24689095 registrado ante el Registro de Identificación de Analfabetos.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 439-2005-GP/ SGDAR-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 24670181, por usurpación de identidad; Que, la Inscripción de Siete Dígitos Nº 7268433 e Inscripción Nº 07539647 correspondiente a JUAN ENRIQUE TORRES QUISPE pertenecen a una misma