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PÆg. 315857 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 persona; sin embargo, éstas mismas confrontadas con la Inscripción Nº 28574815, corresponden a dos personas biológicas diferentes, hecho corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 323-2005-GP-SGDA-AP de fecha 6 de octubre del 2005. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 439-2005-GP/SGDAR-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 28574815, por usurpaciónde identidad; Que, el ciudadano FULGENCIO JORGE PAYANO HUAMANLAZO, obtuvo las Inscripciones de Siete DígitosNº 4507434 y Nº 6786057 para luego reinscribirse y obtener la Inscripción 8 Dígitos Nº 08326413 en el ex Registro Electoral del Perú, habiendo acreditado suidentidad con Libreta Militar y Libreta Electoral de Siete Dígitos; sin embargo, hechas las investigaciones pertinentes, se ha comprobado que otro ciudadanoasumió la identidad con los mismos nombres, registrada en la Inscripción Nº 06224380. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoRegistral Nº 439-2005-GP/SGDAR-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la InscripciónNº 06224380, por usurpación de identidad; Que, el ciudadano HUMBERTO DEL CASTILLO PIZANGO, obtuvo la Inscripción Nº 80327054 a travésdel Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación; sin embargo, realizadas las investigaciones del caso, se determinó que existe otra Inscripción Nº 80454132también obtenida a través del PAR; pero éste acreditó su identidad con Partida de Nacimiento. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerenciade Depuración y Archivo Registral Nº 439-2005-GP/ SGDAR-RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales de la Inscripción Nº 80327054, por usurpación de identidad; Que, mediante informes realizados por el perito dactiloscópico, grafotécnico y biométrico de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han suplantadola verdadera identidad de los titulares de las inscripciones mencionadas precedentemente; Que, si bien se ha procedido administrativamente al excluir las inscripciones afectadas por suplantación de identidad; de los actuados se advierten indicios razonables de haberse incurrido en delito contra la FePública en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; hecho que es necesario denunciar penalmente en resguardo de la seguridadjurídica registral, pues se ha transgredido lo normado en los artículos 428º y 438º de nuestro Código Penal; Que, en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 05789MINISTERIO PÚBLICO Cesan a Fiscal de la VigØsima SØtima Fiscalía Provicial en lo Penal de Lima por límite de edad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 352-2006-MP-FN Lima, 30 de marzo de 2006VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 441-2006-MP-FN-ORF, de fecha 28 de marzo del 2006, cursado por la Oficina de Registro de Fiscales, mediante el cual informa que el doctorAmador Aguado Zorrila, Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, cumple 70 años de edad el31 de marzo del año en curso, adjuntado la Partida de Nacimiento expedida por la Municipalidad Provincial de Angaraes - Lircay y copia del DNI, para los finespertinentes. Estando a lo expuesto y a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, LeyOrgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad a partir del 31 de marzo del 2006, el doctor Amador AguadoZorrilla, Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, materia de la Resolución Nº 2104-2005-MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2005, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la cancelación del Título Nº 052-1984-JUS, de fecha 25 de enero de 1984,que nombra al doctor Amador Aguado Zorrila, como Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial deLima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de laMagistratura, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíqueseFLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 05864 S B S Autorizan a El Pacífico Vida Compaæía de Seguros y Reaseguros S.A. eltraslado de oficinas especialesubicadas en las ciudades de Trujillo yCajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 378-2006 Lima, 22 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.,para que se le autorice el traslado de dos oficinas especiales ubicadas en las ciudades de Trujillo y Cajamarca;