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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2006 (31/03/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 315859 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de marzo de 2006 RESOLUCIÓN SBS Nº 391-2006 Lima, 24 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de tres (3) Oficinas Especiales, con carácter temporal, en las instalaciones del Instituto Cultural PeruanoNorteamericano (ICPNA) de las sedes de San Miguel, Miraflores y Lima, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, en la Av. Angamos Oeste Nº 120,distrito de Miraflores y en el jirón Cuzco Nº 446, distrito del Cercado de Lima, todas ellas en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para las mencionadas aperturas; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 44-2006- DEB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de tres oficinas especiales temporales, el día 29 de marzo, en las instalaciones del InstitutoCultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de las sedes de San Miguel y Miraflores, ubicadas en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, y en la Av. AngamosOeste Nº 120, distrito de Miraflores, ambas en la provincia y departamento de Lima; y, el día 30 de marzo en la sede Lima, ubicada en el jirón Cuzco Nº 446, distrito delCercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto deBanca y Microfinanzas 05802 Modifican el Manual de Contabilidad para las Empresas del SistemaFinanciero, en lo relativo al AnexoN” 6 "Reporte Crediticio de Deudores - RCD" RESOLUCIÓN SBS Nº 426-2006 Lima, 28 de marzo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, conforme con la Resolución SBS Nº 895-98 de 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas delSistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, el citado Manual de Contabilidad contiene el Capítulo V “Anexos y Reportes a los EstadosFinancieros”, formando parte de dicho Capítulo el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD”; Que, resulta necesario contar con información adicional para la implementación del Nuevo Acuerdo deCapital - Basilea II, así como sobre la identificación de los avalistas y mancómunos del sistema financiero, con el fin de mejorar la supervisión crediticia de los deudores y optimizar la medición del riesgo; Que, en consecuencia es necesario adecuar el diseño del Anexo Nº 6 a los nuevos requerimientos de información, así como incorporar algunas modificacionesen su estructura a efectos de conseguir una mejor administración de su información; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución. Tratándose de las instruccionesdel Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD”, en las que se encuentran incluidas la identificación de los avalistas y mancómunos, lasempresas podrán acceder a dicho documento mediante la página web de esta Superintendencia y el Portal del Supervisado. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD PARA LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” conforme a lo siguiente: 1. Incorpórese la subcuenta 8404.10 “Garantías no Preferidas - Avales y Fianzas” 2. Sustitúyase la denominación de la subcuenta 8404.09 “Garantías no Preferidas” por “ Otras Garantías no Preferidas. 3. Sustitúyase el segundo párrafo de la descripción de la cuenta 8404 “Garantías recibidas por operaciones de crédito” conforme al siguiente texto: “Las garantías preferidas de muy rápida realización serán registradas en la subcuenta 8404.01, las garantías preferidas en la subcuenta 8404.02, las garantías preferidas autoliquidables en la subcuenta 8404.04 y las fianzas solidarias o avales que cuenten con responsabilidad subsidiaria de una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros del país o del exterior en la subcuenta 8404.05, debiendo corresponder estrictamente a las garantías referidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. Los fideicomisos en garantía de las cuentas analíticas 8404.01.07 y 8404.02.14 corresponderán a aquellos bienes expresamente indicados en las normas vigentes sobre la materia. Asimismo, en las subcuentas 8404.09 y 8404.10 se registrarán aquellas garantías que no tengan el carácter de preferidas II. Modifíquese en el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” lo siguiente: 1. Sustitúyase el Anexo Nº 2 “Créditos Directos e Indirectos por Tipo de Garantía” conforme el formatoque se adjunta. 2. Sustitúyase el Anexo Nº 6 “Reporte Crediticio de Deudores - RCD” conforme el formato que se adjunta.