Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2006 (04/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 4 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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que los propietarios lleven a cabo obras de apuntalamiento a fin de prevenir mayores danos al inmueble y presenten un Proyecto Integral de Restauracion del Monumento que considere la MORDAZA y el entorno paisajistico. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura coordine la realizacion de un Proyecto de Evaluacion Arqueologica con fines de delimitacion mediante pozos de excavacion a fin de determinar el area arqueologica y establecer las medidas de proteccion de la misma e iniciar las investigaciones pertinentes a fin de determinar a los presuntos autores de danos producidos a los monticulos arqueologicos; Que, mediante Oficio Nº 966-2005/INC-DRC-PIURA el Lic. MORDAZA MORDAZA Chaparro MORDAZA, Director del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, remite documentacion presentada por el ingeniero MORDAZA Radovic Stevanovic, Representante Legal de la Empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A., quien formula nulidad a la Resolucion Directoral Nº 00072/INC-DREPH del 18 de febrero de 2004; Que, en el inciso 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material o aritmetico de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decision"; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 052-2006INC/DPHCR-SDR de la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano que comunica que de acuerdo a lo evaluado tecnicamente corresponde la rectificacion del plano DAI026/INC, que fue aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 0072/INC-DREPH de fecha 18 de febrero de 2004, correspondiendo a la Oficina de Asuntos Juridicos pronunciarse en relacion a la formulacion de la nulidad presentada por la Empresa ENERGOPROJEKT NISKOGRANDJA; Que, de la revision y analisis de la documentacion se ha establecido que la informacion correcta se encuentra en el plano elaborado por el PETT (Proyecto Especial de Titulacion de Tierras del Ministerio de Agricultura Sucursal Piura), en el MORDAZA de la propuesta de delimitacion de areas intangibles. En el traslado de la informacion grafica, la Direccion del Instituto Nacional de Cultura - La MORDAZA cometio el error involuntario de consignar coordenadas UTM erradas; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 17 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que la R.D. Nº 00072/INC/DREPH del 18 de febrero del 2004, resuelve en su Art. 2º delimitar la MORDAZA Monumental y de Amortiguamiento de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo, de acuerdo al plano DAI-026-2003/INC elaborado por la Direccion Regional de Cultura - La Libertad. 2. Que la R.D. Nº 00072/INC/DREPH del 18 de febrero del 2004 resuelve en su Art. 4º encargar a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA coordine la realizacion de un Proyecto de Evaluacion Arqueologica con fines de delimitacion mediante pozos de excavacion a fin de determinar el area arqueologica y establecer las medidas de proteccion de la misma, e iniciar las investigaciones pertinentes a fin de determinar a los presuntos autores de danos producidos en los monticulos arqueologicos. 3. Que se ha dado cumplimiento al Art. 4º de la citada Resolucion en tanto la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA a traves del Oficio Nº 1182-2005/INC-DRC-Piura del 9 de diciembre del 2005 que alcanza el Informe Nº 094-2005-ARQL/INC-PIURA del 9 de diciembre del 2005, el mismo que concluye que los trabajos han sido realizados por el equipo de profesionales del INC-Sede Central, en coordinacion con el INC-PIURA, concluyendo su total delimitacion e identificacion y descripcion de los sitios arqueologicos, evaluando la deforestacion y nivelacion del terreno, haciendo llegar la ficha tecnica, memoria descriptiva y planos Nº PTOP-009-INCDREPH/DA/SDIC-2005 y Nº PP-010-INC-DREPH/DA/ SDIC-2005. 4. Que, mediante Informe Nº 928-2005-INC/DREPH/ DA/SDIC-LAMS del Lic. MORDAZA A. Moulet MORDAZA COARPE

Nº 040326 de la Subdireccion de Investigaciones y Catastro de la Direccion de Arqueologia-DREPH, informa que en la delimitacion se define el area arqueologica compuesta por diversos monticulos y un area de cementerio, asi como la respectiva area de retiro o proteccion de la misma, considerandose todo esto dentro del area intangible. 5. Que, mediante Acuerdo Nº 080 de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia - INC de fecha 27 de enero del 2006, el mismo que dice a la letra: "- Emitir opinion favorable sobre la propuesta de delimitacion (plano topografico sitio arqueologico e historico MORDAZA Hacienda Sojo Nº PP-010-INC7DREPH/ SDIC-2005) para el area arqueologica de la MORDAZA Hacienda Sojo, ubicada en el distrito de MORDAZA Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura. - Remitir el expediente a la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico Colonial y Republicano / DREPH y la Direccion de Estudios sobre el Paisaje Cultural/DREPH, de acuerdo a su competencia." 6. Que, mediante Oficio Nº 828-2005/INC-DRCPIURA del 25 de agosto del 2005 alcanza a la Direccion de Arqueologia el Informe Nº 068-2005/ARQL/INC/PIURA del 24 de agosto del 2005, que contiene el informe solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion, sobre las afectaciones en la MORDAZA arqueologica "Casa Hacienda Sojo". El citado informe en el acapite denominado DANOS FISICOS EN AREA ARQUEOLOGICA, indica que la devastacion de gran parte de los sitios arqueologicos del complejo, sobre todo en el sector La MORDAZA, no se conoce quienes son los infractores porque los hechos se produjeron anos atras, concluyendo finalmente que las areas arqueologicas estarian expuestas a su destruccion si las aguas del rio Chira llegaran al acantilado ya que actualmente no se tiene monticulos de contencion colindante al barranco de la MORDAZA Hacienda Sojo. 7. Que, mediante Memorandum Nº 125-2005-INC/ DREPH-DEPC de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Estudios sobre Paisaje Cultural, de fecha 12 de diciembre del 2005, se informa acerca de la visita de MORDAZA efectuada al Complejo Monumental de Sojo, identificando dos MORDAZA fluviales, siendo que en la primera se organiza un paisaje agrario caracteristico de los valles costenos, parcelado con intercalaciones de masas arboreas tanto de especies autoctonas (algarrobos) como exogenas (palmeras, pinos, casuarinas) indicando que en este ambito, el uso MORDAZA y su expansion marcan la pauta de la evolucion del paisaje. Sobre la MORDAZA terraza fluvial, la mas antigua se encuentran vestigios arqueologicos y la MORDAZA Hacienda Sojo, MORDAZA cubierta parcialmente por algarrobos. 8. Que, la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Estudios sobre Paisaje Cultural indica la existencia de un paisaje MORDAZA descartando de esta manera la calificacion de paisaje natural en el entorno del Complejo Monumental de Sojo. 9. Que, mediante Memorandum Nº 125-2005-INC/ DREPH-DEPC de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora de Estudios sobre Paisaje Cultural, de fecha 12 de diciembre del 2005, indica que los suelos de la MORDAZA terraza fluvial presentan material deleznable, debido a las limitaciones hidricas, que lo hacen altamente erosionable, esto unido a la disposicion de las quebradas y el desnivel que la separa de la primera terraza, hacen de esta MORDAZA terraza la mas vulnerable a la erosion hidrica, especialmente con las avenidas torrenciales que acontecen en los eventos estacionales del Fenomeno del Nino. 10. Que, los Informes Nº 304-2005-INC/DPHCR-SDR del 16 de diciembre del 2005 y Nº 052-2006-INC/DPHCRSDR del 17 de febrero del 2006 de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro dan cuenta de la evaluacion del expediente tecnico relativo al Complejo Monumental de Sojo, concluyendo que la R.D. Nº 00072/INC/DREPH del 18 de febrero del 2004 que aprueba el plano DAI Nº 026-2003/INC de delimitacion de la MORDAZA monumental y de amortiguamiento de la Antigua MORDAZA Hacienda Sojo debe ser rectificada por dos razones: 10.1 La georeferenciacion utilizada mediante una cuadricula de 500 mts. consigno erroneamente el encuentro de las coordenadas UTM Este-Norte como

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