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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G37/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de mayo de 2006 que los propietarios lleven a cabo obras de apuntalamiento a fin de prevenir mayores daños alinmueble y presenten un Proyecto Integral deRestauración del Monumento que considere la casa y el entorno paisajístico. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura Piura del Instituto Nacional de Culturacoordine la realización de un Proyecto de EvaluaciónArqueológica con fines de delimitación mediante pozosde excavación a fin de determinar el área arqueológica yestablecer las medidas de protección de la misma e iniciar las investigaciones pertinentes a fin de determinar a los presuntos autores de daños producidos a los montículosarqueológicos; Que, mediante Oficio Nº 966-2005/INC-DRC-PIURA el Lic. Luis Alberto Chaparro Frías, Director del InstitutoNacional de Cultura - Piura, remite documentación presentada por el ingeniero Goran Radovic Stevanovic, Representante Legal de la Empresa ENERGOPROJEKTNISKOGRADNJA S.A., quien formula nulidad a laResolución Directoral Nº 00072/INC-DREPH del 18 defebrero de 2004; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material o aritmético de losactos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo, en cualquier momento de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de decisión"; Que, teniendo en cuenta el Informe Nº 052-2006- INC/DPHCR-SDR de la Subdirectora de Registro de laDirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoque comunica que de acuerdo a lo evaluadotécnicamente corresponde la rectificación del plano DAI-026/INC, que fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 0072/INC-DREPH de fecha 18 de febrero de 2004, correspondiendo a la Oficina de AsuntosJurídicos pronunciarse en relación a la formulación de lanulidad presentada por la Empresa ENERGOPROJEKTNISKOGRANDJA; Que, de la revisión y análisis de la documentación se ha establecido que la información correcta se encuentra en el plano elaborado por el PETT (Proyecto Especial deTitulación de Tierras del Ministerio de Agricultura -Sucursal Piura), en el marco de la propuesta dedelimitación de áreas intangibles. En el traslado de lainformación gráfica, la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - La Libertad cometió el error involuntario de consignar coordenadas UTM erradas; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura yUrbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 17 de febrerode 2006, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1. Que la R.D. Nº 00072/INC/DREPH del 18 de febrero del 2004, resuelve en su Art. 2º delimitar la ZonaMonumental y de Amortiguamiento de la Antigua Casa Hacienda Sojo, de acuerdo al plano DAI-026-2003/INC elaborado por la Dirección Regional de Cultura - LaLibertad. 2. Que la R.D. Nº 00072/INC/DREPH del 18 de febrero del 2004 resuelve en su Art. 4º encargar a la DirecciónRegional de Cultura de Piura coordine la realización de un Proyecto de Evaluación Arqueológica con fines de delimitación mediante pozos de excavación a fin dedeterminar el área arqueológica y establecer las medidasde protección de la misma, e iniciar las investigacionespertinentes a fin de determinar a los presuntos autoresde daños producidos en los montículos arqueológicos. 3. Que se ha dado cumplimiento al Art. 4º de la citada Resolución en tanto la Dirección Regional de Cultura dePiura a través del Oficio Nº 1182-2005/INC-DRC-Piuradel 9 de diciembre del 2005 que alcanza el InformeNº 094-2005-ARQL/INC-PIURA del 9 de diciembre del2005, el mismo que concluye que los trabajos han sido realizados por el equipo de profesionales del INC-Sede Central, en coordinación con el INC-PIURA, concluyendosu total delimitación e identificación y descripción de lossitios arqueológicos, evaluando la deforestación ynivelación del terreno, haciendo llegar la ficha técnica,memoria descriptiva y planos Nº PTOP-009-INC- DREPH/DA/SDIC-2005 y Nº PP-010-INC-DREPH/DA/ SDIC-2005. 4. Que, mediante Informe Nº 928-2005-INC/DREPH/ DA/SDIC-LAMS del Lic. Luis A. Moulet Silva COARPENº 040326 de la Subdirección de Investigaciones y Catastro de la Dirección de Arqueología-DREPH, informaque en la delimitación se define el área arqueológicacompuesta por diversos montículos y un área de cementerio, así como la respectiva área de retiro o protección de la misma, considerándose todo esto dentrodel área intangible. 5. Que, mediante Acuerdo Nº 080 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología - INC de fecha 27 deenero del 2006, el mismo que dice a la letra: "- Emitir opinión favorable sobre la propuesta de delimitación (plano topográfico sitio arqueológico ehistórico Casa Hacienda Sojo Nº PP-010-INC7DREPH/SDIC-2005) para el área arqueológica de la CasaHacienda Sojo, ubicada en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura. - Remitir el expediente a la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico Colonial y Republicano /DREPH y la Dirección de Estudios sobre el PaisajeCultural/DREPH, de acuerdo a su competencia." 6. Que, mediante Oficio Nº 828-2005/INC-DRC- PIURA del 25 de agosto del 2005 alcanza a la Direcciónde Arqueología el Informe Nº 068-2005/ARQL/INC/PIURAdel 24 de agosto del 2005, que contiene el informesolicitado por la Procuraduría Pública del Ministerio deEducación, sobre las afectaciones en la zona arqueológica "Casa Hacienda Sojo". El citado informe en el acápite denominado DAÑOS FÍSICOS EN ÁREA ARQUEOLÓGICA, indica que ladevastación de gran parte de los sitios arqueológicosdel complejo, sobre todo en el sector La Mariposa, no seconoce quiénes son los infractores porque los hechos se produjeron años atrás, concluyendo finalmente que las áreas arqueológicas estarían expuestas a sudestrucción sí las aguas del río Chira llegaran al acantiladoya que actualmente no se tiene montículos de contencióncolindante al barranco de la Casa Hacienda Sojo. 7. Que, mediante Memorándum Nº 125-2005-INC/ DREPH-DEPC de la Lic. Guadalupe Martínez Martínez, Directora de Estudios sobre Paisaje Cultural, de fecha12 de diciembre del 2005, se informa acerca de la visitade campo efectuada al Complejo Monumental de Sojo,identificando dos terrazas fluviales, siendo que en laprimera se organiza un paisaje agrario característico de los valles costeños, parcelado con intercalaciones de masas arbóreas tanto de especies autóctonas(algarrobos) como exógenas (palmeras, pinos,casuarinas) indicando que en este ámbito, el uso agrícolay su expansión marcan la pauta de la evolución del paisaje.Sobre la segunda terraza fluvial, la más antigua se encuentran vestigios arqueológicos y la Casa Hacienda Sojo, zona cubierta parcialmente por algarrobos. 8. Que, la Lic. Guadalupe Martínez Martínez, Directora de Estudios sobre Paisaje Cultural indica la existenciade un paisaje agrícola descartando de esta manera lacalificación de paisaje natural en el entorno del Complejo Monumental de Sojo. 9. Que, mediante Memorándum Nº 125-2005-INC/ DREPH-DEPC de la Lic. Guadalupe Martínez Martínez,Directora de Estudios sobre Paisaje Cultural, de fecha12 de diciembre del 2005, indica que los suelos de lasegunda terraza fluvial presentan material deleznable, debido a las limitaciones hídricas, que lo hacen altamente erosionable, esto unido a la disposición de las quebradasy el desnivel que la separa de la primera terraza, hacende esta segunda terraza la más vulnerable a la erosiónhídrica, especialmente con las avenidas torrenciales queacontecen en los eventos estacionales del Fenómeno del Niño. 10. Que, los Informes Nº 304-2005-INC/DPHCR-SDR del 16 de diciembre del 2005 y Nº 052-2006-INC/DPHCR-SDR del 17 de febrero del 2006 de la Arq. TeresaVilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro dancuenta de la evaluación del expediente técnico relativo al Complejo Monumental de Sojo, concluyendo que la R.D. Nº 00072/INC/DREPH del 18 de febrero del 2004 queaprueba el plano DAI Nº 026-2003/INC de delimitaciónde la zona monumental y de amortiguamiento de laAntigua Casa Hacienda Sojo debe ser rectificada pordos razones: 10.1 La georeferenciación utilizada mediante una cuadrícula de 500 mts. consignó erróneamente elencuentro de las coordenadas UTM Este-Norte como