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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2006 (06/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 ACTA ELECTORAL Nº 233561-04-E ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 01 2 00 3 Restauración Nacional 02 4 Alianza por el Futuro 04 5 Unión por el Perú 08 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 00 10 Unidad Nacional 55 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 02 15 Con Fuerza Perú 00 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 16 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 08 Votos nulos 02 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 98 Total de ciudadanos que votaron 98 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07847 RESOLUCIÓN Nº 705-2006-JNE Expediente Nº 595-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 1061-2006-JEE/LC de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1061-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro Anula el actaelectoral Nº 032270-03-E de la ciudad de Caracas, país de Venezuela, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, pues se consigna 132 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor al total de votos consignados por cada agrupación política más los votos blancos, nulos e impugnados, que es 133; la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el apelante solicita se declare válida el Acta Nº 032270-03-E, en razón a que, no se ha considerado revisar el padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron en la mesa en cuestión, violando con dicha Resolución los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora haber registrado la cantidad de 132 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 133, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha Acta se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1061-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que anula el Acta Electoral Nº 032270-03-E, de la ciudad de Caracas, país de Venezuela, continente de América. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07848 RESOLUCIÓN Nº 706-2006-JNE Expediente Nº 596-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 1067-2006-JEE/LC de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la