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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lA personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Mariella Paola Bianchi Salazar, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 611-2006-JEEC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 214223-15-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 611-2006-JEEC, emitida el 19 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006- JNE, el Acta Electoral Nº 214223-15-G resulta nula al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (154) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (164), consignándose la cifra de 154 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 214223 del departamento de Cajamarca, provincia de Chota y distrito de Tacabamba, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, ni precisa la naturaleza del agravio en que se sustenta su pretensión, y cotejada con el Acta Nº 214223 del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, incurriendo en causal de nulidad de acta por error material, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dra. Mariella Paola Bianchi Salazar, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº Nº 611-2006-JEEC expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07844 RESOLUCIÓN Nº 699-2006-JNE Expediente Nº 585-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lA personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Mariella Paola Bianchi Salazar, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 645-2006-JEEC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 244132-05-F; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 645-2006-JEEC, emitida el 19 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006- JNE, el Acta Electoral Nº 244132-05-F resulta nula al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (164) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (165), consignándose la cifra de 164 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 244132 del departamento de Cajamarca, provincia de Cutervo y distrito de Querecotillo, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, ni precisa la naturaleza del agravio en que se sustenta su pretensión, y cotejada con el Acta Nº 244132 del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, incurriendo en causal de nulidad de acta por error material, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dra. Mariella Paola Bianchi Salazar, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº Nº 645-2006-JEEC expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07845 RESOLUCIÓN Nº 700-2006-JNE Expediente Nº 586-2006-APELLima, 30 de abril de 2006