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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1067-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro Anula el acta electoral Nº 031559-05-G de la ciudad de Caracas, país de Venezuela, continente de América, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, pues se consigna 116 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor al total de votos consignados por cada agrupación política más los votos blancos, nulos e impugnados, que es 117; la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el apelante solicita se declare válida el Acta Nº 031559-05-G, en razón a que, no se ha considerado revisar el padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron en la mesa en cuestión, violando con dicha Resolución los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora haber registrado la cantidad de 116 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 117, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha Acta se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1067-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que anula el Acta Electoral Nº 031559-05-G, de la ciudad de Caracas, país de Venezuela, continente de América. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07849 RESOLUCIÓN Nº 707-2006-JNE Expediente Nº 597-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 1081-2006-JEE/LC de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1081-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro Anula el acta electoral Nº 232126-01-C de la ciudad de Vigo, país de España, continente de Europa, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, pues se consigna 34 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor al total de votos consignados por cada agrupación política más los votos blancos, nulos e impugnados; y a su vez, porque se constata que no se encuentra la firma y la huella digital del tercer miembro de mesa, no cumpliendo con la formalidad expresa en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante solicita se declare válida el Acta Nº 232126-01-C, en razón a que, si bien el miembro de mesa no suscribió el Acta de Escrutinio, no es motivo para que ésta sea declarada nula, pues se estaría violando los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que efectivamente fue consignada la cantidad de 34 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo que esta cifra sí coincide con la suma obtenida de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; y con respecto a la firma no consignada del Tercer Miembro en el Acta de Escrutinio, no es causal para anular la presente Acta Electoral; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 1081-2006-JEE/LC expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que anula el Acta Electoral Nº 232126-01-C de la ciudad de Vigo, país de España, continente de Europa. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 232126-01-C de la ciudad de Vigo, país de España, continente de Europa, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 232126-01-C ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 00 4 Alianza por el Futuro 03 5 Unión por el Perú 03 6 Partido Justicia Nacional 00 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 00 10 Unidad Nacional 16 11 Partido Reconstrucción Democrática 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 00 14 Frente de Centro 01 15 Con Fuerza Perú 01 16 00 17 Progresemos Perú 00 18 00 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 00 21 Partido Aprista Peruano 04