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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 709-2006-JNE Expediente Nº 598-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 1147-2006-JEE/LC de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1147-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro Anula el acta electoral Nº 221785-03-F de la ciudad de Barcelona, país de España, continente de Europa, correspondiente a la elección de fórmula presidencial, pues se consigna 132 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor al total de votos consignados por cada agrupación política más los votos blancos, nulos e impugnados, que es 133; la cual fue resuelta de acuerdo a ley; Que, el apelante solicita se declare válida el Acta Nº 221785-03-F, en razón a que, no se ha considerado revisar el padrón de electores para determinar el número de personas que sufragaron en la mesa en cuestión, violando con dicha Resolución los principios constitucionales del sistema Electoral que tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que un simple error material no puede declarar la nulidad de los votos emitidos por los ciudadanos; Que, al cotejar el acta del Jurado Electoral Especial de Lima Centro con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que fue consignada la cantidad de 132 como el “total de ciudadanos que votaron”, siendo ésta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es de 133, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha Acta se anula; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, Personero Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1147-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que anula el Acta Electoral Nº 221785-03-F de la ciudad de Barcelona, país de España, continente de Europa. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07852ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 22 Perú Ahora 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 00 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 05 Votos nulos 01 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 34 Total de ciudadanos que votaron 34 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07850 RESOLUCIÓN Nº 708-2006-JNE Expediente Nº 591-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura, José Antonio Parra del Riego Schoemaker, contra la Resolución Nº 1040-AP-JEE-PIURA, expedida por el citado Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1040-AP-JEE-PIURA PIURA el Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de cotejo de actas que obran en dicho Jurado, correspondientes a una serie de mesas de sufragio con los resultados publicados en la ONPE, toda vez que en dichas actas no se consigna votación alguna a la organización política “Alianza Electoral Unidad Nacional”; Que, el apelante señala que forma parte del trabajo de los Jurados Electorales Especiales realizar el cotejo de las actas y para ello invoca la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, sobre el particular es de señalar que el procedimiento de cotejo de actas establecido en la referida resolución, es únicamente aplicable a las actas observadas y siguiendo las reglas establecidas en esta resolución, mas no en casos como en el presente; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Improcedente el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº 1040-2006-JEE-PIURA. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07851