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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 695-2006-JNE Expediente Nº 587-2006Lima, 30 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 130-2006-JEE-JAEN de fecha 18 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que resuelve validar el Acta Electoral Nº 139135-07-E; y, CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Jaén observó el Acta Electoral Nº 139135-07-E por considerar que contenía un error material ya que el “total de ciudadanos que votaron” (202) resultaba ser mayor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (139), habiendo cumplido el Jurado Electoral Especial de Jaén con resolver dicha observación mediante la Resolución apelada de acuerdo al criterio establecido en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, se alega en el recurso de apelación el advertir que en el primer considerando de la Resolución cuestionada se ha colocado como el “total de ciudadanos que votaron” la cantidad de 139, mientras que como la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados se ha consignado la cifra de 202, y siendo así, implicaría la nulidad de la referida acta electoral; Que, al cotejarse el acta electoral que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones Nº 139135-05-I se aprecia una inconsistencia sólo en cuanto a las cifras consignadas en el primer considerando de la Resolución apelada, la misma que debe ser corregida, pues se advierte que el “total de ciudadanos que votaron” resultaba ser 202 y no 139, mientras que la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados figuran 139 votos y no 202; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 130- 2006-JEE-JAEN emitida por el Jurado Electoral Especial de Jaén, que resolvió validar el Acta Electoral Nº 139135- 07-E, confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07842 RESOLUCIÓN Nº 697-2006-JNE Expediente Nº 583-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lA personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, Dra. Mariella Paola Bianchi Salazar, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, contra la Resolución Nº 609-2006-JEEC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 137055-04-G; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Cajamarca y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 609-2006-JEEC, emitida el 19 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006- JNE, el Acta Electoral Nº 137055-04-G resulta nula al establecerse que el total de ciudadanos que votaron (195) es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (196), consignándose la cifra de 195 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 137055 del departamento de Cajamarca, provincia de Chota y distrito de Tacabamba, correspondiente a la elección de fórmula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, de la revisión del recurso interpuesto se tiene que el apelante no indica el error incurrido en la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, ni precisa la naturaleza del agravio en que se sustenta su pretensión, y cotejada con el Acta Nº 137055 del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa de sufragio supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, incurriendo en causal de nulidad de acta por error material, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dra. Mariella Paola Bianchi Salazar, Personera Legal Titular de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº Nº 609-2006-JEEC expedida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07843 RESOLUCIÓN Nº 698-2006-JNE Expediente Nº 584-2006-APELLima, 30 de abril de 2006