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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 711-2006-JNE Expediente Nº 600-2006Lima, 30 de abril de 2006VISTO; en Audiencia Pública del 30 de abril de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 1004-2006-JEE/LC de fecha 21 de abril de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resuelve anular el Acta Electoral Nº 231499- 13-E; y, CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro observó el Acta Electoral Nº 231499-13-E por considerar que contenía un error material, observación que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro ha cumplido con resolver mediante la Resolución apelada, de acuerdo a los criterios establecidos, para los casos de actas observadas, en la Ley Orgánica de Elecciones y en el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, anulando la referida Acta, toda vez que en ella se advierte que el “total de ciudadanos que votaron” (94) resulta menor que la cifra obtenida en la suma de votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados (95); Que, se alega en el recurso de apelación que debe imperar el derecho de los ciudadanos, de elegir a sus representantes a través de la voluntad del elector y que en caso de que se produzca un error material debe ser resuelto con utilización del padrón electoral y no con la constatación de una simple acta ya que ello atenta contra lo dispuesto en el artículo 176º de la Constitución Política del Perú; Que, el Reglamento aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE, constituye una norma de acatamiento obligatorio y establece los criterios para resolver las actas observadas, dentro de los cuales se ha estipulado resolver las actas con error material a la luz de los datos consignados en ellas; ello no atenta contra lo establecido en la ley o en la Constitución Política, por el contrario, siendo el artículo 176º de nuestra Carta Magna una norma de carácter general, requiere ser desarrollada a través de mecanismos y procedimientos legales, y analizado conjuntamente con la reglamentación correspondiente; debiéndose adoptar el principio de que no existe duda cuando un hecho se encuentra regulado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” contra la Resolución Nº 1004- 2006-JEE/LC emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que resolvió anular el Acta Electoral Nº 231499-13-E; confirmándose dicha Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente, con conocimiento del Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 07853/G53/G65/GF1/G61/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/GED/G61/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G67/G6F/G20/G34/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G61/GF1/G6F/G20 /G32/G30/G30/G36/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G66/G65/G63/G68/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G56/G75/G65/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 749-2006-JNE Lima, 5 de mayo de 2006 VISTOS:El reporte final de la Central de Procesos Jurisdiccionales de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 3 de mayo de 2006, la información pública emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales referida al resultado del cómputo nacional de las elecciones presidenciales del 9 de abril del año 2006, al 100% de las actas electorales, y el informe sobre auditoría de cómputo de votos realizada por la Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2005 se modificó el Decreto Supremo Nº 096-2006- PCM que convoca a Elecciones Generales 2006, y en su artículo primero estableció que " En caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales ", quedando la fecha de la segunda elección presidencial por definir; Que, conforme al resultado oficial del cómputo nacional de las elecciones presidenciales del 9 de abril del año 2006, al 100% de las actas electorales realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales este Jurado constata que ninguna de las fórmulas presidenciales ha alcanzado el 50% más uno de los votos válidos con lo cual no puede haber proclamación de fórmula ganadora alguna, por lo que deberá de realizarse una segunda elección presidencial conforme a lo dispuesto en el artículo 111º de la Constitución Política; Que, a la fecha se ha culminado con el proceso de calificación de las actas de cómputo levantadas por los Jurados Electorales Especiales de la República, y se ha resuelto todos los recursos presentados ante este organismo electoral referidos a la elección presidencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 322º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, el Jurado Nacional de Elecciones se ha pronunciado sobre todas las observaciones formuladas por sus miembros, candidatos y personeros de los partidos políticos participantes, en consecuencia se encuentra expedita la vía para proclamar los resultados de la elección presidencial; Que, habiendo el Decreto Supremo Nº 099-2005-PCM convocado a una segunda vuelta en fecha por definir, el Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de máximo organismo del Sistema Electoral Peruano, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 178º de la Constitución Política del Estado y de los artículos 5º y 18º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; RESUELVE: Artículo Único.- Señalar el día domingo 4 de junio del año 2006 como fecha para la realización de la Segunda Vuelta de la Elección Presidencial entre los candidatos que han ocupado la primera y segunda votación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08207