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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de mayo de 2006 del acta en cuestión, mientras que la del Tercer miembro en dos de éstas; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionándose como formalidad expresa para la suscripción del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolución impugnada, frente a lo cual debe precisarse más bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, es la norma que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiéndose contemplado lo sostenido por la resolución impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sanción de nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debe validarse la votación contenida en el acta electoral observada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume mas aún cuando la ley no ha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el artículo 171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro contra la Resolución Nº 1089-2006-JEE/LC, en el extremo que solicita la declaración de validez del acta electoral de fórmula presidencial Nº 226264-02-C de la ciudad de Virginia, Estados Unidos. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1089- 2006-JEE/LC y considerar en el acta indicada en el artículo anterior la siguiente votación: Acta Electoral Nº 216264-02-C Organizaciones políticas V otos Partido Socialista - Restauración Nacional 01 Alianza por el Futuro 02 Unión por el Perú 12 Partido Justicia Nacional - Fuerza Democrática - Resurgimiento Peruano - Alianza para el Progreso - Unidad Nacional 88 Partido Reconstrucción Democrática - Concertación Descentralista - Movimiento Nueva Izquierda - Frente de Centro 01 Con Fuerza Perú - Progresemos Perú - Partido Renacimiento Andino - Partido Aprista Peruano 08 Perú Ahora - Avanza País - Partido de Integración Nacional - Y se llama Perú - Votos en blanco 11 Votos nulos 06 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 129 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08006 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G79 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G48/G75/G61/G72/G61/G7A/G2C/G20 /G4A/G61/GE9/G6E/G2C/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN Nº 694-2006-JNE Expediente Nº 578-2006-APELLima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Aprista Peruano, Dr. Eli Samuel Yabar Prudencio, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, contra la Resolución Nº 238-2006-JEE-HZ, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la interposición de nulidad de setenta y dos (72) mesas de sufragio; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huaraz y recibido el 28 de abril del presente año, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 238-2006-JEE-HZ, emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huaraz declara improcedente la solicitud de nulidad de votación de las mesas de setenta y dos (72) mesas de sufragio, en aplicación a lo dispuesto en el ITEM 02.46 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Res. Nº 16-2006-2006P/JNE; Que, de los actuados se desprende, que en estricta aplicación de la Resolución Nº 048-2006-P/JNE y su Fe de Erratas contenida en la Resolución Nº 048-2006-P/JNE, que regulan el procedimiento de “Impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE” en el TUPA del Jurado Nacional de Elecciones establecen que el derecho de trámite a cancelar es de 1.4706% UIT por cada acta observada, requisito incumplido en la apelación presentada por lo que en estricta aplicación de la norma resulta improcedente la apelación presentada careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Eli Samuel Yabar Prudencio, personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano; y nulo el concesorio contenido en la Resolución Nº 746-2006-JEE-Hz. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 07841