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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08022 RESOLUCIÓN Nº 742-2006-JNE Expediente Nº 631-2006 Lima, 30 de abril de 2006VISTO en Audiencia Pública de fecha 30 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal titular de la organización política AlianzaElectoral “Unidad Nacional” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, contra la ResoluciónNº 1125-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006,expedida por el Jurado Especial de Lima Centro, queresuelve la observación por error material detectada enel acta electoral de la mesa de sufragio Nº 032660 de laciudad de Zurich, país de Suiza, continente de Europa,correspondiente a la elección de Fórmula Presidencial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1125-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió anularel acta electoral de la mesa de sufragio Nº 032660 de laciudad de Zurich, país de Suiza, continente de Europa,correspondiente a la elección de la Fórmula Presidencial,por cuanto el “total de ciudadanos que votaron” registradoen la sección “acta de sufragio” es menor que la cifraresultante de la suma de la votación obtenida por lasorganizaciones políticas participantes, los votos enblanco, nulos y viciados o vale decir “total de votosemitidos”; Que, el apelante impugna la Resolución Nº 1125-2006- JEE/LC, expresando los siguientes agravios: 1) Que para la anulación del acta electoral de la mesa de sufragioNº 032660 debe cotejarse el acta observada con elpadrón de electores correspondiente a la mesa desufragio, debiéndose declarar válida la votación si enéste último se consigna la mayor cantidad de votantes;2) Que, el Jurado Electoral Especial Lima Centro ha efectuado una apreciación deficiente de los hechos eincurrido en una interpretación errónea del textoconstitucional, específicamente en lo dispuesto por losartículos 31º, 176º, 178º y 181º, los cuales resultanafectados con la anulación del acta electoral objeto delrecurso impugnatorio; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 032660 del JuradoElectoral de Lima Centro, la misma que registra como“total de ciudadanos que votaron” la cifra de 91; en tantoque como “total de votos emitidos” la cifra de 92; y, alcotejar dicho documento con el acta de garantía queobra en el Jurado Nacional de Elecciones, se corroboraque en los ejemplares del acta electoral en cuestión sehan registrado los mismos datos; Que, según lo dispuesto en el numeral 3 del acápite II del Artículo Tercero del Reglamento de ProcedimientoAplicable a las Actas Observadas aprobado porResolución Nº 103-2006-JNE; debe procederse a laanulación de la mesa de sufragio Nº 032660,considerándose en el rubro “votos nulos” al “total de ciudadanos que votaron”; tal como ha resuelto el JuradoElectoral Especial de Lima Centro, mediante ResoluciónNº 1125-2006-JEE/LC; Que, respecto al primer agravio, debe tenerse presente que los supuestos a que se refiere el artículo284º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones,especialmente en el caso de errores materiales, sonresueltos por este Supremo Tribunal en virtud al cotejoque se realiza entre el acta electoral observada y el actaelectoral de garantía que tiene el carácter de ser undocumento público, solemne y auténtico que consigna elresultado de la votación, las incidencias suscitadas en lamesa de sufragio y las decisiones resueltas por losmiembros de la misma en aplicación del artículo;siguiéndose el procedimiento establecido en elReglamento acotado; Que, asimismo, debe considerarse que la relación o lista de electores, se constituye en un documento auxiliarpara que los miembros de mesa controlen la identidaddel elector y determinen la cantidad de votantes y decédulas de sufragio, de conformidad con los artículos264º y 267º de la mencionada ley orgánica, cuyos datosson consignados en la sección acta de sufragio del actaelectoral en la forma que establece el artículo 275º delmencionado corpus iuris, por lo que dicha lista no tiene elmérito del acta electoral ni la idoneidad para laadministración de la justicia electoral en el caso de loserrores materiales; Que, respecto al segundo agravio, debe tenerse presente los derechos y principios constitucionalesrelativos al macro derecho de participación políticaconsagrados en el inciso 17) del artículo 2º y artículo 31ºde la Constitución Política, tal como el de sufragio pasivo,son derechos de configuración legal, es decir, que suejercicio se efectúa de acuerdo a lo que disponga la leyque los desarrolle, la misma que en el caso de autos esla Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; y siendo quela Resolución Nº 1125-2006-JEE/LC se ajusta a ley, noexiste la vulneración ni afectación a las normas que invocael recurrente; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de laorganización política “Unidad Nacional; en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 1125-2006-JEE/LC, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial Lima Centro que resolvió la observación porerror material del Acta Electoral de la mesa de sufragioNº 032660 de la ciudad de Zurich, país de Suiza,continente de Europa, correspondiente a la elección deFórmula Presidencial. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08023 RESOLUCIÓN Nº 743-2006-JNE Expediente Nº 632-2006-APEL Lima, 30 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha de 30 abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”,