TEXTO PAGINA: 26
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 7 de mayo de 2006 Dr. Luis Felipe Calvimontes Barrón, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra laResolución Nº 1253-2006-JEE/LC, expedida por elmencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve laobservación por error material detectado en el actaelectoral Nº 247223-03-E; recurso que ha sido elevadopor la Presidenta del Jurado Electoral Especial de LimaCentro y recibido el 29 de abril del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1253-2006-JEE/LC, emitida el 22 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro anuló, en estricta aplicación alo dispuesto en el artículo 3º, Acápite II numeral 3º de laResolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoralNº 247223-03-E, al establecerse que el total de votosemitidos (176) supera al total de ciudadanos que votaron(175), consignándose la cifra de 175 como el total devotos nulos para la mesa de sufragio Nº 247223, de laciudad de Buenos Aires, país de Argentina, continentede América, correspondiente a la elección de fórmulaPresidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Centro, no ha cumplido con garantizar que lavotación traduzca la voluntad de los electores, en estesentido, el órgano electoral jurisdiccional debe verificarel total de electores hábiles contenido en el acta electoralcon el padrón electoral; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 247223- 01-G del Jurado Nacional de Eleciones, se verifica queel total de votos emitidos en dicha mesa electoral superaal total de ciudadanos que votaron en la misma, por loque debe declararse infundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Luis Felipe CalvimontesBarrón, personero Legal Titular de la Alianza Electoral“Unidad Nacional”; y en consecuencia, confirmar en todossus extremos la Resolución Nº 1253-2006-JEE/LCexpedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08024 RESOLUCIÓN Nº 746-2006-JNE Expediente Nº 634-2006-APEL Lima, 2 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 2 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional”acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Luis Felipe Calvimontes Barrón, contra laResolución Nº 754-2006-JEE/LC, expedida por el citadoJurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, el Acta Electoral de fórmula presidencial Nº 233360-05-F del distrito de Jesús María, provincia ydepartamento de Lima, fue observada por considerarque contenía un error material; indicando sin embargoque el acta de escrutinio no había sido suscrita por elTercer Miembro de la mesa de sufragio, formalidadexpresa establecida en los artículos 278º y 281º de laLey Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo quese resolvió declarar nula el acta observada; Que, el apelante señala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa,en ésta sí figuran la de los otros dos, hecho que validaríael acta al ser suficiente, más aun si la finalidad de queellas consten es identificarlos, cosa que ha logradocumplirse; y al ser evaluada el acta por este órganocolegiado que cumple con brindar las garantías paraque se traduzca fielmente la expresión popular a travésdel voto, se observa que la firma del Presidente de laMesa de Sufragio se encuentra registrada en las tressecciones del acta en cuestión; Que, los citados artículos de la Ley Orgánica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que debenseguir los miembros de mesa al inicio y durante elescrutinio, no mencionándose como formalidad expresapara la suscripción del acta de escrutinio por los miembrosde mesa, como lo sostiene la resolución impugnada,frente a lo cual debe precisarse más bien que elReglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE,en concordancia con los artículos 284º y 315º de la LeyOrgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, no habiéndosecontemplado lo sostenido por la resolución impugnadacomo causal para ello, de modo que dado que la sanciónde nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa, debevalidarse la votación contenida en el acta electoralobservada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume mas aún cuando la ley noha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digitalde los miembros de la mesa de sufragio; hecho quedebe ser corroborado por lo establecido en el artículo171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidadse sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuandose prescriba formalidad determinada sin sanción denulidad para la realización de un acto procesal, ésteserá válido si habiéndose realizado de otro modo, hacumplido su propósito; Que, con relación al error material detectado en el Acta Electoral Nº 233360-05-F se tiene que, del cotejoefectuado con el acta de seguridad Nº 233360-06-E delJurado Nacional de Elecciones, el total de ciudadanosque votaron en dicha mesa (161) es mayor que el totalde votos emitidos (160), por lo que en estricta aplicacióna lo dispuesto en el numeral 4º del Acápite II del Artículo3º de la Resolución Nº 103-2006-JNE se debe mantenerla votación de cada organización política y sumar a losvotos nulos, la diferencia existente entre el total deciudadanos que votaron y el total de votos emitidos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legalde la alianza electoral “Unidad Nacional”; contra laResolución Nº 754-2006-JEE/LC, en el extremo que