Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2006 (07/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2006

Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, contra la Resolucion Nº 1253-2006-JEE/LC, expedida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 247223-03-E; recurso que ha sido elevado por la Presidenta del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro y recibido el 29 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1253-2006-JEE/LC, emitida el 22 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro anulo, en estricta aplicacion a lo dispuesto en el articulo 3º, Acapite II numeral 3º de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 247223-03-E, al establecerse que el total de votos emitidos (176) supera al total de ciudadanos que votaron (175), consignandose la cifra de 175 como el total de votos nulos para la mesa de sufragio Nº 247223, de la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA de MORDAZA, continente de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula Presidencial; Que, de conformidad con lo establecido en el item 12.101 del MORDAZA del JNE incor porado mediante Resolucion Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006 y concordado con el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretension en que la resolucion expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, no ha cumplido con garantizar que la votacion traduzca la voluntad de los electores, en este sentido, el organo electoral jurisdiccional debe verificar el total de electores habiles contenido en el acta electoral con el padron electoral; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 24722301-G del MORDAZA Nacional de Eleciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral supera al total de ciudadanos que votaron en la misma, por lo que debe declararse infundado el presente recurso; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Dr. MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, personero Legal Titular de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 1253-2006-JEE/LC expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08024 RESOLUCION Nº 746-2006-JNE Expediente Nº 634-2006-APEL MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2006

VISTO, en Audiencia Publica del 2 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, MORDAZA MORDAZA Calvimontes MORDAZA, contra la Resolucion Nº 754-2006-JEE/LC, expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Acta Electoral de formula presidencial Nº 233360-05-F del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, fue observada por considerar que contenia un error material; indicando sin embargo que el acta de escrutinio no habia sido suscrita por el Tercer Miembro de la mesa de sufragio, formalidad expresa establecida en los articulos 278º y 281º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, por lo que se resolvio declarar nula el acta observada; Que, el apelante senala que si bien en el acta de escrutinio no figura la firma del referido miembro de mesa, en esta si figuran la de los otros dos, hecho que validaria el acta al ser suficiente, mas aun si la finalidad de que ellas consten es identificarlos, cosa que ha logrado cumplirse; y al ser evaluada el acta por este organo colegiado que cumple con brindar las garantias para que se traduzca fielmente la expresion popular a traves del MORDAZA, se observa que la firma del Presidente de la Mesa de Sufragio se encuentra registrada en las tres secciones del acta en cuestion; Que, los citados articulos de la Ley Organica de Elecciones hacen referencia al procedimiento que deben seguir los miembros de mesa al inicio y durante el escrutinio, no mencionandose como formalidad expresa para la suscripcion del acta de escrutinio por los miembros de mesa, como lo sostiene la resolucion impugnada, frente a lo cual debe precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, no habiendose contemplado lo sostenido por la resolucion impugnada como causal para ello, de modo que dado que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el articulo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del MORDAZA se presume mas aun cuando la ley no ha sancionado con nulidad la falta de firma y huella digital de los miembros de la mesa de sufragio; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sancion de nulidad para la realizacion de un acto procesal, este sera valido si habiendose realizado de otro modo, ha cumplido su proposito; Que, con relacion al error material detectado en el Acta Electoral Nº 233360-05-F se tiene que, del cotejo efectuado con el acta de seguridad Nº 233360-06-E del MORDAZA Nacional de Elecciones, el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa (161) es mayor que el total de votos emitidos (160), por lo que en estricta aplicacion a lo dispuesto en el numeral 4º del Acapite II del Articulo 3º de la Resolucion Nº 103-2006-JNE se debe mantener la votacion de cada organizacion politica y sumar a los votos nulos, la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron y el total de votos emitidos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones y con criterio de conciencia; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Unidad Nacional"; contra la Resolucion Nº 754-2006-JEE/LC, en el extremo que

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