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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar infundada la prescripción deducida por don César Gustavo GutiérrezGamarra; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores César Gustavo Gutiérrez Gamarra y Sergio Gustavo Villar Cuba, por sus actuaciones como Técnico Administrativo y Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima, respectivamente, el primerocomo Archivero y el segundo como Anillador delCuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Cuarto JuzgadosEspecializados en lo Civil de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 08431 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72 /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G64/G65/G20/G43/G68/G75/G63/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 QUEJA ODICMA Nº 135-2005-LA LIBERTAD Lima, veintidós de febrero del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ciento treinta y cinco guión dos milcinco guión La Libertad, seguida contra don VíctorVillavicencio Olivares, por su actuación como Secretario delJuzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco, DistritoJudicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolución número seis expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ochenta y cinco aochenta y ocho, su fecha veintitrés de febrero del dos milcinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que corre de fojas diez a once, se abrió procesoadministrativo contra don Víctor Villavicencio Olivares por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, porrecibir suma de dinero de los quejosos don Leoncio MoralesRomero y doña Esperanza Delgado Vásquez, a cambio deayudarlos en el trámite del proceso que seguía su nieto donMarino Cornelio Trujillo Morales, sobre Supresión de Nombre, que se tramitaba en el Juzgado Mixto de Santiago de Chuco; Segundo: Que, los quejosos han sostenido tanto en el acta de fojas ocho como en el acta de Confrontación de fojassesenta y cuatro a sesenta y cinco, haber entregado alsecretario quejado la suma de doscientos treinta nuevossoles con el objeto de que siga el trámite del proceso judicial citado anteriormente; Tercero: Que, el investigado ha argumentado conforme aparece de fojas ciento veinte aciento veintidós que el procedimiento administrativo sedesarrolló sin su conocimiento, y sin habérsele otorgado yreconocido su derecho de defensa; de igual modo, refiereque al haberse dado por ciertas las afirmaciones de los presuntos quejosos y los iniciadores de la queja, se ha vulnerado su derecho y garantía constitucional a lapresunción de inocencia; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por don Víctor Villavicencio Olivares, del análisisde los presentes actuados fluye que el mencionadoinvestigado sí fue válidamente notificado para que absuelva los cargos formulados en su contra, conforme se encuentra corroborado con la constancia de notificación que corre afojas quince, su fecha primero de octubre del dos mil cuatro,en donde aparece su firma y sello de recepción; y a pesarde ello no absolvió los cargos materia de la queja formulada;motivo por el cual fue declarado en rebeldía mediante resolución número tres, su fecha quince de octubre del dos mil cuatro; sin embargo, y a fin de lograr el esclarecimientode los hechos denunciados, se programó su declaraciónpersonal así como la confrontación con los quejososquedando acreditado que se respetaron todas las garantías inherentes al debido procedimiento administrativo; Quinto: Que, al respecto, y de manera concordante con lo señaladoprecedentemente, el servidor investigado haciendo uso de su derecho de defensa en cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución de fojas diecisiete, se presentó parabrindar su respectiva declaración, negando los cargosimputados en su contra, sosteniendo que sólo se limitó aorientar a los quejosos para que presenten la demandacorrespondiente, afirmando que no solicitó ninguna suma de dinero para dicho efecto; Sexto: Que, sin embargo, de la diligencia de confrontación que corre de fojas sesenta ycuatro a sesenta y cinco, y contrariamente a lo señalado ensu declaración, aparece que don Víctor Villavicencio Olivaresal ser increpado por el quejoso Leoncio Morales Romero porel hecho de haber recibido la suma de doscientos treinta nuevos soles, en el local de la Secretaría de Juzgado para el trámite de un proceso sobre supresión de nombre de sunieto, en donde indica inclusive que el servidor quejado leofreció hacerlo en el plazo de diez días, el investigado demanera literal ha reconocido lo siguiente "… que dicho dinerofue para el doctor Casas, que trabaja en Santiago de Chuco …"; declaración que corrobora la grave irregularidad funcional cometida y que releva de mayores comentarios;por si esto fuera poco, en dicha diligencia se aprecia en larespuesta a la tercera pregunta que cuando el quejosorefiere que nunca solicitó la devolución del dinero al secretariojudicial, en vista que éste le indicaba que el proceso de la referencia se encontraba en trámite ante el Juzgado Mixto de Santiago de Chuco, éste no tuvo nada que alegar,aceptando consecuentemente de manera tácita el hechodenunciado; Sétimo: Que, siendo así, resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don Víctor VillavicencioOlivares, en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco, quien ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refiere elinciso uno del artículo doscientos uno del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo queconstituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lodesmerece en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del citado cuerpo normativo; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y unodel artículo ochenta y dos concordado con los artículosciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno, en sesión ordinaria de la fecha, sinla intervención del Consejero José Donaires Cuba porencontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Víctor Villavicencio Olivares, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ08432 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G4E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G46/G72/GED/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G79/G61/G62/G61/G63/G61/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F /G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 QUEJA ODICMA Nº 1126-2003-PIURA Lima, veintidós de febrero del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número mil ciento veintiséis guión dos mil tres guión