Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar infundada la prescripcion deducida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra; Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Tecnico Administrativo y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, el primero como Archivero y el MORDAZA como Anillador del MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Juzgados Especializados en lo Civil de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08431

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 135-2005-LA MORDAZA
MORDAZA, veintidos de febrero del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero ciento treinta y cinco guion dos mil cinco guion La MORDAZA, seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolucion numero seis expedida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ochenta y cinco a ochenta y ocho, su fecha veintitres de febrero del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion que corre de fojas diez a once, se abrio MORDAZA administrativo contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, por recibir suma de dinero de los quejosos don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cambio de ayudarlos en el tramite del MORDAZA que seguia su MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Supresion de Nombre, que se tramitaba en el Juzgado Mixto de MORDAZA de Chuco; Segundo: Que, los quejosos han sostenido tanto en el acta de fojas ocho como en el acta de Confrontacion de fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco, haber entregado al secretario quejado la suma de doscientos treinta nuevos soles con el objeto de que siga el tramite del MORDAZA judicial citado anteriormente; Tercero: Que, el investigado ha argumentado conforme aparece de fojas ciento veinte a ciento veintidos que el procedimiento administrativo se desarrollo sin su conocimiento, y sin habersele otorgado y reconocido su derecho de defensa; de igual modo, refiere que al haberse dado por ciertas las afirmaciones de los presuntos quejosos y los iniciadores de la queja, se ha vulnerado su derecho y garantia constitucional a la presuncion de inocencia; Cuarto: Que, no obstante lo senalado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del analisis de los presentes actuados fluye que el mencionado investigado si fue validamente notificado para que absuelva los cargos formulados en su contra, conforme se encuentra corroborado con la MORDAZA de notificacion que corre a fojas quince, su fecha primero de octubre del dos mil cuatro, en donde aparece su firma y sello de recepcion; y a pesar de ello no absolvio los cargos materia de la queja formulada; motivo por el cual fue declarado en rebeldia mediante resolucion numero tres, su fecha quince de octubre del dos mil cuatro; sin embargo, y a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, se programo su declaracion personal asi como la confrontacion con los quejosos

quedando acreditado que se respetaron todas las garantias inherentes al debido procedimiento administrativo; Quinto: Que, al respecto, y de manera concordante con lo senalado precedentemente, el servidor investigado haciendo uso de su derecho de defensa en cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolucion de fojas diecisiete, se presento para brindar su respectiva declaracion, negando los cargos imputados en su contra, sosteniendo que solo se limito a orientar a los quejosos para que presenten la demanda correspondiente, afirmando que no solicito ninguna suma de dinero para dicho efecto; Sexto: Que, sin embargo, de la diligencia de confrontacion que corre de fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco, y contrariamente a lo senalado en su declaracion, aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al ser increpado por el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el hecho de haber recibido la suma de doscientos treinta nuevos soles, en el local de la Secretaria de Juzgado para el tramite de un MORDAZA sobre supresion de nombre de su MORDAZA, en donde indica inclusive que el servidor quejado le ofrecio hacerlo en el plazo de diez dias, el investigado de manera literal ha reconocido lo siguiente "... que dicho dinero fue para el doctor MORDAZA, que trabaja en MORDAZA de MORDAZA ..."; declaracion que corrobora la grave irregularidad funcional cometida y que releva de mayores comentarios; por si esto fuera poco, en dicha diligencia se aprecia en la respuesta a la tercera pregunta que cuando el quejoso refiere que nunca solicito la devolucion del dinero al secretario judicial, en vista que este le indicaba que el MORDAZA de la referencia se encontraba en tramite ante el Juzgado Mixto de MORDAZA de MORDAZA, este no tuvo nada que alegar, aceptando consecuentemente de manera MORDAZA el hecho denunciado; Setimo: Que, siendo asi, resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de MORDAZA, quien ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe de fojas ciento cincuenta y nueve a ciento sesenta y uno, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08432

Sancionan con separacion a magistrado por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA Nº 1126-2003-PIURA
MORDAZA, veintidos de febrero del dos mil seis. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero mil ciento veintiseis guion dos mil tres guion

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