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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Piura seguida contra don José Lizardo Flores Jiménez, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distritode Frías, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura; porlos fundamentos pertinentes de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento dieciséis a ciento diecinueve, su fechaonce de julio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Piuramediante resolución de fojas diecisiete a dieciocho abrióproceso disciplinario contra don José Lizardo Flores Jimenez, por los siguientes cargos: a) retardo en la administración de justicia e infracción a los deberes, al no haber cumplido condiligenciar el exhorto comisionado, referido a llevar a cabo laministración de posesión definitiva a favor de la quejosa DinaPeña Jara, conforme a lo dispuesto en el expediente númerociento ochenta y dos guión cero dos seguido contra Manuel Abraham Ramírez Peña, por delito de usurpación; y b) haber sido sentenciado por delito doloso con reserva del fallocondenatorio, en el expediente número doscientos ochentay seis guión cero uno, seguido contra el Juez quejado, pordelito de hurto agravado, en agravio de Rosa AngélicaJiménez Pintado; Segundo: Que, respecto al cargo a) refiere el quejado en su descargo de fojas noventa, que para cumplir con la diligencia comisionada ofició a la Policía Nacional, a finde que preste garantías para el lanzamiento del sentenciado,pero no se pudo llevar a cabo por falta de personal suficiente;añadiendo que cursó otro oficio con el mismo fin, sin resultadoalguno, por lo que devolvió el exhorto, indicando las razones del incumplimiento; Tercero: Que, al respecto, si bien de las copias de los actuados de fojas cuarenta y cuatro a cincuentay dos, no consta la fecha en que el quejado recibió el exhorto,no obstante, fluye que al nueve de octubre del dos mil dos,ya lo tenía en su poder, pues fue en esa fecha que se notificóal sentenciado para la desocupación del inmueble; empero, recién el veintitrés de octubre solicitó apoyo policial para el lanzamiento; asimismo, persistió en la demora al reiterar elpedido de apoyo policial recién el cuatro de diciembre, ydevolver el exhorto mediante oficio fechado el treinta y unode marzo del dos mil tres y recibido por el Juzgadocomisionante el tres de abril, esto es, después de más de cinco meses desde que lo tuvo ciertamente en su poder, cuando, en todo caso, debió devolver el exhorto dentro deun lapso razonable, o dentro del plazo previsto por el artículociento cincuenta y siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial,haciendo de conocimiento del Juzgado Penal los motivosque mediaron para su no realización, a fin que adopte las medidas pertinentes; determinándose así que el quejado infringió su deber al incurrir en retardo en la administración dejusticia; sin embargo, es menester precisar que frente a estecargo no se cuenta con los elementos de juicio o indicios quedemuestren o hagan presumir una parcialización u otrairregularidad mayor, más que la demora; asimismo, de los actuados acopiados en autos, no se cuenta con prueba alguna que acredite que esta acción sea reiterativa; que, poresta razón, no corresponde aplicarle la sanción de destitución,sino una sanción menor, la misma que no correspondeimponer en primera instancia al Consejo Ejecutivo del PoderJudicial; Cuarto: Que, en cuanto al cargo b), el investigado refiere en su descargo, que en el mencionado proceso penal se le reservó el fallo condenatorio y se le impuso un períodode prueba de un año, el cual ya culminó y no le generóantecedentes judiciales; que, sobre este extremo se tieneque a fojas trece y catorce, obran las copias certificadaspertinentes del expediente número doscientos ochenta y seis guión cero uno, seguido contra el quejado y otro, por delito de hurto agravado, en agravio de Rosa Angélica JiménezPintado, de las cuales se advierte que con fecha quince deagosto del dos mil dos el Juzgado Penal de Ayabaca procedióa la lectura de sentencia, reservándose el fallo condenatorioa don José Lizardo Flores Jiménez, como autor del precitado delito, sentencia que al no ser impugnada fue declarada consentida; Quinto: Que, si bien es cierto, no se le impuso pena privativa de la libertad, por haber recurrido el juzgador ala institución de la reserva del fallo condenatorio, también loes que ello no obsta la existencia de responsabilidad penalen la que ha incurrido el investigado, hecho que lo descalifica para el ejercicio del cargo de administrar justicia; resultando de aplicación por este último cargo lo previsto en el artículodoscientos catorce del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, por cuanto, el mencionado cuerpolegal en su artículo ciento setenta y siete, incisos cuarto ysexto, prescribe como requisitos comunes para ser magistrado tener conducta intachable y no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso común; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en usode las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno delartículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordado con los artículos cientoseis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, deconformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse devacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Separación a don José Lizardo Flores Jiménez, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominacióndel distrito de Frías, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura; y consentida o ejecutoriada que sea dicha sanción, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicialprocederá con arreglo a sus atribuciones en cuanto al cargode retardo en la administración de justicia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 08433 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6A/G75/G65/G63/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G4D/G69/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G20/G56/G69/G74/G61/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 171-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de mayo del 2006 VISTO y CONSIDERANDO:Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su DistritoJudicial, con el objeto de brindar un eficiente serviciode administración de justicia en beneficio de losjusticiables y en virtud a dicha atribución se encuentrafacultado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargojurisdiccional; Que, ante la reincorporación de Magistrados titulares dispuesta por Resoluciones Administrativas Nºs. 152, 155y 160-2006-P-CSJLI/PJ, se han visto desplazados servidores de carrera judicial con años de servicio y experiencia profesional, que ostentaban la condición deJueces Provisionales, hasta antes de la dación de lasresoluciones en mención, siendo el caso específico el de ladoctora María Amanda Gamarra Tello, Relatora titular deSala; Que, en atención a lo anteriormente expuesto, resulta pertinente para este Despacho designar a referida servidoraen un Juzgado de Paz Letrado así como efectuar lapromoción del Magistrado correspondiente, teniéndose encuenta además los alcances del artículo 238º de la LeyOrgánica del Poder Judicial 1; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor NILTON AUGUSTO LOPEZ CAMPOS, Juez titular del SegundoJuzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Provisionaldel Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, en reemplazo del doctor Víctor Eduardo Zambrano Espinoza, a quien se le da las gracias por los servicios prestados a esta