Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos pertinentes de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento dieciseis a ciento diecinueve, su fecha once de MORDAZA del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA mediante resolucion de fojas diecisiete a dieciocho abrio MORDAZA disciplinario contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los siguientes cargos: a) retardo en la administracion de justicia e infraccion a los deberes, al no haber cumplido con diligenciar el exhorto comisionado, referido a llevar a cabo la ministracion de posesion definitiva a favor de la quejosa MORDAZA Pena MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el expediente numero ciento ochenta y dos guion cero dos seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, por delito de usurpacion; y b) haber sido sentenciado por delito doloso con reserva del fallo condenatorio, en el expediente numero doscientos ochenta y seis guion cero uno, seguido contra el Juez quejado, por delito de hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pintado; Segundo: Que, respecto al cargo a) refiere el quejado en su descargo de fojas noventa, que para cumplir con la diligencia comisionada oficio a la Policia Nacional, a fin de que preste garantias para el lanzamiento del sentenciado, pero no se pudo llevar a cabo por falta de personal suficiente; anadiendo que curso otro oficio con el mismo fin, sin resultado alguno, por lo que devolvio el exhorto, indicando las razones del incumplimiento; Tercero: Que, al respecto, si bien de las copias de los actuados de fojas cuarenta y cuatro a cincuenta y dos, no consta la fecha en que el quejado recibio el exhorto, no obstante, fluye que al nueve de octubre del dos mil dos, ya lo tenia en su poder, pues fue en esa fecha que se notifico al sentenciado para la desocupacion del inmueble; empero, recien el veintitres de octubre solicito apoyo policial para el lanzamiento; asimismo, persistio en la demora al reiterar el pedido de apoyo policial recien el cuatro de diciembre, y devolver el exhorto mediante oficio fechado el treinta y uno de marzo del dos mil tres y recibido por el Juzgado comisionante el tres de MORDAZA, esto es, despues de mas de cinco meses desde que lo tuvo ciertamente en su poder, cuando, en todo caso, debio devolver el exhorto dentro de un lapso razonable, o dentro del plazo previsto por el articulo ciento cincuenta y siete de la Ley Organica del Poder Judicial, haciendo de conocimiento del Juzgado Penal los motivos que mediaron para su no realizacion, a fin que adopte las medidas pertinentes; determinandose asi que el quejado infringio su deber al incurrir en retardo en la administracion de justicia; sin embargo, es menester precisar que frente a este cargo no se cuenta con los elementos de juicio o indicios que demuestren o MORDAZA presumir una parcializacion u otra irregularidad mayor, mas que la demora; asimismo, de los actuados acopiados en autos, no se cuenta con prueba alguna que acredite que esta accion sea reiterativa; que, por esta razon, no corresponde aplicarle la sancion de destitucion, sino una sancion menor, la misma que no corresponde imponer en primera instancia al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Cuarto: Que, en cuanto al cargo b), el investigado refiere en su descargo, que en el mencionado MORDAZA penal se le reservo el fallo condenatorio y se le impuso un periodo de prueba de un ano, el cual ya culmino y no le genero antecedentes judiciales; que, sobre este extremo se tiene que a fojas trece y catorce, obran las copias certificadas pertinentes del expediente numero doscientos ochenta y seis guion cero uno, seguido contra el quejado y otro, por delito de hurto agravado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pintado, de las cuales se advierte que con fecha quince de agosto del dos mil dos el Juzgado Penal de Ayabaca procedio a la lectura de sentencia, reservandose el fallo condenatorio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como autor del precitado delito, sentencia que al no ser impugnada fue declarada consentida; Quinto: Que, si bien es MORDAZA, no se le impuso pena privativa de la MORDAZA, por haber recurrido el juzgador a la institucion de la reserva del fallo condenatorio, tambien lo es que ello no obsta la existencia de responsabilidad penal en la que ha incurrido el investigado, hecho que lo descalifica para el ejercicio del cargo de administrar justicia; resultando de aplicacion por este ultimo cargo lo previsto en el articulo doscientos catorce del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por cuanto, el mencionado cuerpo legal en su articulo ciento setenta y siete, incisos MORDAZA y MORDAZA, prescribe como requisitos comunes para ser magistrado tener conducta intachable y no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso comun; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del

articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medida disciplinaria de Separacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura; y consentida o ejecutoriada que sea dicha sancion, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial procedera con arreglo a sus atribuciones en cuanto al cargo de retardo en la administracion de justicia. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08433

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces provisionales del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho y del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 171-2006-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2006 VISTO y CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables y en virtud a dicha atribucion se encuentra facultado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, ante la reincorporacion de Magistrados titulares dispuesta por Resoluciones Administrativas Nºs. 152, 155 y 160-2006-P-CSJLI/PJ, se han visto desplazados servidores de MORDAZA judicial con anos de servicio y experiencia profesional, que ostentaban la condicion de Jueces Provisionales, hasta MORDAZA de la dacion de las resoluciones en mencion, siendo el caso especifico el de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Relatora titular de Sala; Que, en atencion a lo anteriormente expuesto, resulta pertinente para este Despacho designar a referida servidora en un Juzgado de Paz Letrado asi como efectuar la promocion del Magistrado correspondiente, teniendose en cuenta ademas los alcances del articulo 238º de la Ley Organica del Poder Judicial 1; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor NILTON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Mixto de San MORDAZA de Lurigancho, en reemplazo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados a esta

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