Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2006 (11/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de MORDAZA de 2006

como autor de los delitos: contra la MORDAZA en su modalidad de violacion de la MORDAZA personal - coaccion, en agravio de MORDAZA MORDAZA Casanova y contra la administracion publica en su modalidad de violacion y resistencia a la autoridad - impedimento de ejercicio de funcion de autoridad, en agravio del Estado, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de un ano; y, en fojas 42 a 44 obran copias certificadas de la sentencia emitida por la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, confirmando la sentencia de primera instancia; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, el cargo de regidor se declara vacante por sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso; Que, con fecha 7 de junio de 2004 se emitio la sentencia que condeno a pena privativa de la MORDAZA al Regidor MORDAZA Pichis Tavera; y si bien, tal condena ha sido suspendida condicionalmente, sus efectos juridicos aun continuan vigentes hasta la culminacion de los dos anos fijados en la propia sentencia, y como se advierte del documento de fojas 59, a la fecha en la cual se desestimo la solicitud de vacancia del Regidor MORDAZA Pichis Tavera (20 de octubre de 2005), ya se hallaba inhabilitado para ejercer el cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, situacion que aun subsiste, en consecuencia, se encontraba configurada la causal establecida en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley acotada por haberse expedido, ademas, sentencia en MORDAZA instancia que confirmo la sentencia de vista; Que, conforme lo dispone el articulo 24º de la referida Ley Organica, en caso de vacancia de regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, segun el acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA contra el Acuerdo Nº 036 de fecha 16 de noviembre de 2005, expedido por el Concejo Provincial de Bellavista, en el departamento de San Martin; en consecuencia, revocandose dicho Acuerdo, asi como el Acuerdo Nº 035 de fecha 20 de octubre de 2005, se declara la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San MORDAZA, de don MORDAZA Pichis Tavera. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente "Nueva Amazonia", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Bellavista, en el departamento de San MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08301

VISTOS: en Audiencia Publica, los recursos de apelacion interpuestos por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendieta y por los regidores del Concejo Distrital de Buldibuyo, MORDAZA Vasallo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2005 que declara improcedente la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La Libertad. CONSIDERANDO: Que, el 9 de setiembre de 2005, se corrio traslado al Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, la solicitud de vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca al cargo de MORDAZA de dicho distrito, presentada por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendieta, invocando las causales establecidas en el inciso 4) del articulo 9º de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales, concordante con el inciso c) del articulo 8º de la Ley Nº 27734, por los cuales el MORDAZA estaba impedido de ser candidato en las Elecciones Municipales de 2002 al encontrarse incurso en los incisos 8) y 11) del articulo 23º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades vigente hasta el 27 de MORDAZA de 2003, que establecia quienes no podian desempenar los cargos de Alcaldes y Regidores; y, en el inciso 9) y 10) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, esto es, por incurrir en la causal establecida en el articulo 63º referido a restricciones de contratacion para los alcaldes y regidores asi como por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion, respectivamente; Que, asimismo, segun se advierte a fojas 28, el 1 de setiembre del mismo ano, los regidores MORDAZA Vasallo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendieta, presentaron directamente ante la Municipalidad de Buldibuyo una solicitud de vacancia del referido MORDAZA con los mismos argumentos; Que, a fojas 161 el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca comunico a este organo electoral el acuerdo de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2005 por el cual se declaro improcedente la solicitud de vacancia al no haberse alcanzado el MORDAZA favorable de los dos tercios del numero legal de sus miembros, remitiendo MORDAZA simple y legalizada de algunos documentos tramitados en dicha instancia. Sin embargo, omite remitir los cargos de notificacion, tanto a la sesion que se pronuncia sobre la vacancia como la que pone en conocimiento el acuerdo adoptado, lo que es subsanado, solo en parte, luego de un requerimiento de este organo electoral, comunicando que el mencionado acuerdo ha quedado consentido, pero sin adjuntar el cargo de notificacion que lo acredite ni la resolucion que asi lo determine; Que, el 18 de enero de 2006, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendieta interpone apelacion directamente al MORDAZA Nacional de Elecciones, afirmando no haber sido notificado con el acuerdo de vacancia. Ante dicha contradiccion debe tenerse en cuenta que siendo la vacancia solicitada la del MORDAZA, es el quien tiene la obligacion de remitir en forma oportuna la informacion necesaria que permita esclarecer los hechos alegados con transparencia y objetividad, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes, situacion que no se advierte de lo actuado en el presente expediente por lo que habiendose vencido en exceso los plazos legales establecidos, corresponde que este supremo organo electoral, a fin de garantizar la tutela procesal efectiva de los solicitantes y el debido MORDAZA, se pronuncie sobre la apelacion interpuesta ante esta instancia, de conformidad con el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, los solicitantes senalan como argumento para la declaratoria de vacancia lo siguiente: 1) que conforme al inciso 4) del articulo 9º de la Ley Nº 26864, modificado con la Ley Nº 27734, estan impedidos de ser candidatos en elecciones municipales los ciudadanos a los que se refiere los incisos 7), 8) y 9) del articulo 23º de la anterior Ley Organica de Municipalidades, en tal sentido don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, estaba impedido de ser candidato a la alcaldia del distrito de Buldibuyo en las Elecciones Municipales del 2002 ya que tenia MORDAZA civil abierto sobre indemnizacion por danos y perjuicios con la municipalidad; 2) que se ha incurrido en la causal prevista en el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Buldibuyo
RESOLUCION Nº 755-2006-JNE
Expediente Nº 284-2005 5 de MORDAZA de 2006

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