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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2006 (11/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 como autor de los delitos: contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad personal - coacción, en agraviode Ferdinand Ruiz Casanova y contra la administraciónpública en su modalidad de violación y resistencia a la autoridad - impedimento de ejercicio de función de autoridad, en agravio del Estado, a dos años de penaprivativa de la libertad suspendida condicionalmente por elperíodo de prueba de un año; y, en fojas 42 a 44 obrancopias certificadas de la sentencia emitida por la SalaEspecializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, confirmando la sentencia de primera instancia; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972, el cargo de regidor se declara vacante porsentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; Que, con fecha 7 de junio de 2004 se emitió la sentencia que condenó a pena privativa de la libertad al Regidor JohnnyPichis Tavera; y si bien, tal condena ha sido suspendidacondicionalmente, sus efectos jurídicos aún continúanvigentes hasta la culminación de los dos años fijados en la propia sentencia, y como se advierte del documento de fojas 59, a la fecha en la cual se desestimó la solicitud de vacanciadel Regidor Johnny Pichis Tavera (20 de octubre de 2005), yase hallaba inhabilitado para ejercer el cargo de Regidor de laMunicipalidad Provincial de Bellavista, situación que aúnsubsiste, en consecuencia, se encontraba configurada la causal establecida en el inciso 6) del artículo 22º de la Ley acotada por haberse expedido, además, sentencia en últimainstancia que confirmó la sentencia de vista; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la referida Ley Orgánica, en caso de vacancia de regidor lo reemplazael suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doña Gladis Lucía Vela de Caballero, según el acta deproclamación remitida por el Jurado Electoral Especial deBellavista, con motivo de las Elecciones Municipales delaño 2002; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por doña Gladis Lucía Vela de Caballero contra el Acuerdo Nº 036 de fecha 16 de noviembre de 2005, expedido por el Concejo Provincial de Bellavista, en eldepartamento de San Martín; en consecuencia, revocándosedicho Acuerdo, así como el Acuerdo Nº 035 de fecha 20 deoctubre de 2005, se declara la vacancia del cargo de Regidordel Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, de don Johnny Pichis Tavera. Artículo Segundo.- Convocar a doña Gladis Lucía Vela de Caballero, candidata no proclamada del MovimientoIndependiente "Nueva Amazonía", para que asuma elcargo de Regidora del Concejo Provincial de Bellavista, enel departamento de San Martín, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08301 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G75/G6C/G64/G69/G62/G75/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 755-2006-JNE Expediente Nº 284-2005 5 de mayo de 2006VISTOS: en Audiencia Pública, los recursos de apelación interpuestos por el ciudadano don Diego GerardoMoreno Mendieta y por los regidores del Concejo Distritalde Buldibuyo, Teófilo Vasallo Sevillano, Justo Villanueva Segura y Augusto Valverde Meza contra el Acuerdo de Concejo de fecha 10 de diciembre de 2005 que declaraimprocedente la vacancia de don Daniel Andrés SevillanoLecca, al cargo de Alcalde del Concejo Distrital deBuldibuyo, provincia de Pataz, departamento de LaLibertad. CONSIDERANDO: Que, el 9 de setiembre de 2005, se corrió traslado al Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz,departamento de La Libertad, la solicitud de vacancia de don Daniel Andrés Sevillano Lecca al cargo de Alcalde de dicho distrito, presentada por el ciudadano don DiegoGerardo Moreno Mendieta, invocando las causalesestablecidas en el inciso 4) del artículo 9º de la LeyNº 26864 Ley de Elecciones Municipales, concordante conel inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 27734, por los cuales el alcalde estaba impedido de ser candidato en las Elecciones Municipales de 2002 al encontrarse incurso enlos incisos 8) y 11) del artículo 23º de la Ley Nº 23853, LeyOrgánica de Municipalidades vigente hasta el 27 de mayode 2003, que establecía quiénes no podían desempeñarlos cargos de Alcaldes y Regidores; y, en el inciso 9) y 10) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esto es, por incurrir en la causal establecida enel artículo 63º referido a restricciones de contratación paralos alcaldes y regidores así como por sobrevenir algunosde los impedimentos establecidos en la Ley de EleccionesMunicipales, después de la elección, respectivamente; Que, asimismo, según se advierte a fojas 28, el 1 de setiembre del mismo año, los regidores Teófilo VasalloSevillano, Justo Villanueva Segura, Augusto Velarde Meza,conjuntamente con el ciudadano Diego Gerardo MorenoMendieta, presentaron directamente ante la Municipalidadde Buldibuyo una solicitud de vacancia del referido Alcalde con los mismos argumentos; Que, a fojas 161 el Alcalde Daniel Sevillano Lecca comunicó a este órgano electoral el acuerdo de Concejode fecha 9 de diciembre de 2005 por el cual se declaróimprocedente la solicitud de vacancia al no habersealcanzado el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros, remitiendo copia simple y legalizada de algunos documentos tramitados en dicha instancia. Sinembargo, omite remitir los cargos de notificación, tanto a lasesión que se pronuncia sobre la vacancia como la quepone en conocimiento el acuerdo adoptado, lo que essubsanado, sólo en parte, luego de un requerimiento de este órgano electoral, comunicando que el mencionado acuerdo ha quedado consentido, pero sin adjuntar el cargode notificación que lo acredite ni la resolución que así lodetermine; Que, el 18 de enero de 2006, Diego Gerardo Moreno Mendieta interpone apelación directamente al Jurado Nacional de Elecciones, afirmando no haber sido notificado con el acuerdo de vacancia. Ante dicha contradicción debetenerse en cuenta que siendo la vacancia solicitada la delAlcalde, es él quien tiene la obligación de remitir en formaoportuna la información necesaria que permita esclarecerlos hechos alegados con transparencia y objetividad, cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes, situación que no se advierte de lo actuado en el presenteexpediente por lo que habiéndose vencido en exceso losplazos legales establecidos, corresponde que este supremoórgano electoral, a fin de garantizar la tutela procesalefectiva de los solicitantes y el debido proceso, se pronuncie sobre la apelación interpuesta ante esta instancia, de conformidad con el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; Que, los solicitantes señalan como argumento para la declaratoria de vacancia lo siguiente: 1) que conforme alinciso 4) del artículo 9º de la Ley Nº 26864, modificado con la Ley Nº 27734, están impedidos de ser candidatos en elecciones municipales los ciudadanos a los que se refierelos incisos 7), 8) y 9) del artículo 23º de la anterior LeyOrgánica de Municipalidades, en tal sentido don DanielAndrés Sevillano Lecca, estaba impedido de ser candidatoa la alcaldía del distrito de Buldibuyo en las Elecciones Municipales del 2002 ya que tenía proceso civil abierto sobre indemnización por daños y perjuicios con lamunicipalidad; 2) que se ha incurrido en la causal previstaen el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades